07/20/23/ yy/MM/dd | yy/MM/d | yyyy-MM-dd | 2007. 06-02000 - navarra.es
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06-02000

  • Nº Expediente 06-02000
  • Nº Resolución 03172/07
  • Fecha resolución 02-04-2026
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Aprobación definitiva de la modificación de Impuestos, Tasas y Precios Públicos para el ejercicio 2006
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Inadmisión
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 06-2000, interpuesto por DON ............ contra acuerdo del Pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTELLA de fecha 2 de marzo de 2006, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo plenario de fecha 22 de noviembre de 2005, sobre aprobación definitiva de la modificación de Impuestos, Tasas y Precios Públicos para el ejercicio 2006.
            Ha sido Ponente don Jon-Ander Pérez-Ilzarbe Saragüeta.
            

                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            

            1º.- Mediante acuerdo de 2 de marzo de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Estella aprobó definitivamente las modificaciones de ordenanzas fiscales inicialmente aprobadas el 22 de noviembre de 2005.
            

            2º.- Don ............ interpone recurso de alzada ante este Tribunal contra “la Notificación” (sic, con mayúscula), que -a pesar de no identificarse claramente- parece referirse a los precitados acuerdos del Ayuntamiento de Estella.
            

            3º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento de Estella para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; la Corporación referida remitió el expediente, aunque sin informe justificativo de lo actuado.
            

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            

            PRIMERO.- Identificar el acto recurrido en este caso constituye una tarea verdaderamente compleja, dada la falta de concreción del escrito de recurso.
            1. El recurrente afirma que recurre “contra la Notificación”, con mayúscula; pero sin especificar de cuál de los actos que cita en su escrito.
            Hemos de intentar, por ende, un proceso deductivo que pueda llevarnos a adivinar qué es lo que en realidad se pretende recurrir.
            2. Un primer indicio lo proporciona el cuerpo del escrito de recurso, que dedica su parte central a reproducir -y tratar de combatir- un acuerdo municipal de 22 de noviembre de 2005, que aprueba inicialmente modificaciones de ordenanzas fiscales.
            3. Pero, como indicaba el acuerdo del Pleno de 2 de marzo de 2006, respecto de la aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas fiscales no cabe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la interposición de recurso, por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de la posibilidad de presentar alegaciones que serán tenidas en cuenta por el órgano competente en la resolución del procedimiento”. (Éste y los posteriores subrayados son nuestros).
            4. Ahora bien, a pesar de referirse a la citada aprobación inicial de modificación de ordenanzas en el cuerpo del recurso, lo cierto es que, en el suplico del mismo, añade el siguiente pedimento: “dicte resolución declarando la nulidad de la citada Notificación” (sin especificar cuál). Puesto que en el escrito, además del acuerdo de 22 de noviembre de 2005, también se cita el acuerdo de 2 de marzo de 2006, aprobatorio de la modificación cuya tramitación se inició en la primera fecha indicada, cabría entender que el recurso se dirige contra ambos acuerdos.
            

            SEGUNDO.- El artículo 22.1.g) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, dispone que “la resolución declarará la inadmisibilidad del recurso de alzada en los casos siguientes: (…) g) Cuando el recurso tenga por objeto actos no susceptibles de impugnación.”
            En el presente caso, ninguno de los dos actos referidos en el primer Fundamento de Derecho como posibles objetos del recurso resulta ser susceptible de impugnación.
            - El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Estella de 22 de noviembre de 2005, porque su objeto fue la aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas fiscales; y, según se ha avanzado ya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no es susceptible de recurso en esta vía, por tratarse de un acto de trámite no susceptible de impugnación.
            - Y el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Estella de 2 de marzo de 2006 (mediante el que se aprobaron definitivamente las modificaciones de ordenanzas fiscales inicialmente aprobadas el 22 de noviembre de 2005), porque ya fue resuelto por este Tribunal mediante Resolución número 1428/2007, de 21 de mayo de 2007.
            En consecuencia, procede la inadmisión del recurso.
            

            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            

            RESUELVE: Que debemos inadmitir, como inadmitimos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto don ............ contra los acuerdos relativos a la modificación de las ordenanzas fiscales adoptados en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Estella de 22 de noviembre de 2005 y de 2 de marzo de 2006.
            

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