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05-05743

  • Nº Expediente 05-05743
  • Nº Resolución 00711/07
  • Fecha resolución 22-02-2007
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra; Supuestos de inadmisibilidad 10;10.2
  • Materia 2
    • Función Pública; Encuadramiento, plantillas y ofertas de empleo 6;6.1
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
    • Tipo 1
    • Número 333.1
  • Disposición 2
    • Norma Ley
    • Título Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    • Tipo 1
    • Número 25.1
  • Disposición 3
    • Norma Ley
    • Título 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
    • Tipo 1
    • Número 109
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica municipal para el año 2005 en lo referente a la amortización de la plaza del Coordinador/a de Juventud y retribuciones complementarias del puesto de trabajo de Coordinador/a de centros cívicos
  • Resumen

    Plantilla Orgánica 2005: impugnación en lo referente a amortización plaza Coordinador Juventud: dicha Plantilla ya fue declarada nula en su totalidad por el TAN quedando los aspectos parciales del mismo igualmente invalidados: archivo actuaciones por desaparición objeto litigioso: solicitud aumento sueldo por duplicidad de funciones: es preciso un pronunciamiento previo del Ayuntamiento: inadmisión recurso.

  • Sentido de la Resolución
    • Inadmisión
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 05-5743, interpuesto por DON ............ contra acuerdo del Pleno del M.I. AYUNTAMIENTO DE TUDELA de fecha 30 de septiembre de 2005, sobre aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica municipal para el año 2005 en lo referente a la amortización de la plaza del Coordinador/a de Juventud y retribuciones complementarias del puesto de trabajo de Coordinador/a de centros cívicos.

    Ha sido Ponente don Carlos Arroyo Izarra.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.- Interpone el presente recurso de alzada don ............, contra acuerdo del Ayuntamiento de Tudela de 30 de septiembre de 2005, que aprueba definitivamente la plantilla orgánica de empleados municipales para el año 2005, en lo referente al puesto de trabajo de Coordinador de Juventud y al de Coordinador de Centros Cívicos. El recurrente alega los motivos y fundamentos que entiende aplicables y concluye con la solicitud de que se estime el recurso y se anule el acto impugnado.

    2º.- El Ayuntamiento de Tudela remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de sus actuaciones, aportando un informe en su defensa. Solicita la desestimación del recurso de alzada.

    3º.- Mediante escrito de 8 de febrero de 2007, el señor ............ adjunta al presente recurso de alzada, como documentación complementaria, copia de la resolución número 141, de 16 de enero de 2007, dictada por este Tribunal Administrativo de Navarra en el recurso de alzada número 05-4837, interpuesto contra el mismo acuerdo del Ayuntamiento de Tudela de 30 de septiembre de 2005. Mediante dicha resolución se estimó el recurso y se declaró la nulidad de la plantilla orgánica del Ayuntamiento para el año 2005.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- La citada resolución número 141, de 16 de enero de 2007, dictada por este Tribunal Administrativo de Navarra en el recurso de alzada número 05-4837, resolvió lo siguiente: “Que estimando, como estimamos, el recurso de alzada interpuesto por don FJCP contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Tudela de 30 de septiembre de 2005 por el que se aprueba definitivamente la plantilla orgánica del Ayuntamiento para el año 2005, debemos declararla y la declaramos nula de pleno Derecho”.

    En consecuencia, habiéndose declarado la nulidad del acto principal en su totalidad debe entenderse que los aspectos parciales del mismo han quedado igualmente invalidados, sin que sea procedente por tal razón reabrir el debate sobre éstos. Procede el archivo de actuaciones al haber quedado sin objeto el presente recurso de alzada.

    SEGUNDO.- También solicita el recurrente que se le asigne un complemento de puesto de trabajo del 65% sobre el sueldo de nivel, pues estima que le corresponde por desempeñar las funciones del puesto al que está adscrito, Coordinador de centros cívicos, más las funciones encomendadas del puesto de Coordinador de juventud, que ha sido amortizado en la plantilla de 2005, habiendo realizado esa doble función desde que la persona contratada para cubrir este puesto cesó el día 28 de febrero de 2005.

    Pero esta pretensión no puede tener acogida en este recurso de alzada ya que, como decimos, la plantilla ha quedado declarada nula de pleno derecho por este Tribunal Administrativo de Navarra, por lo que la asignación de complementos a los distintos puestos de trabajo que formula, también está invalidada. Hasta que se apruebe la plantilla debidamente, siguen en vigor los puestos de trabajo y las retribuciones de las anteriores plantillas que sean válidas.

    No obstante, si lo que pretende el funcionario recurrente es el reconocimiento individualizado de la anómala situación que denuncia, debe comenzar por solicitar ese reconocimiento al propio Ayuntamiento indicando sus razones y cuáles deban ser los efectos retroactivos para fijar las fechas de abono, y esperar una respuesta expresa o tácita contra la que interponer las acciones legales precisas si no está conforme, lo cual sitúa la cuestión en un procedimiento distinto del impugnado en esta alzada que se dirige contra la aprobación de una plantilla de empleados municipales.

    Recordaremos que el artículo 333.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que el recurso de alzada se ha de dirigir contra actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esto es, contra aquéllos "que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto (...)", según señala el artículo 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. A su vez, el artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relaciona los supuestos en que se produce el fin de la vía administrativa. En este caso, no consta que el funcionario haya solicitado a la Administración la asignación del correspondiente complemento que compense la superior carga de trabajo que denuncia padecer por realizar funciones de otro cargo distinto al suyo, lo cual conduce a inadmitir el recurso de alzada respecto de esta pretensión.

    No es a través de la impugnación de una plantilla orgánica como puede obtenerse la atribución de complementos que, por naturaleza, son transitorios, esto es, que se asignan en virtud de tareas encomendadas que corresponden a un puesto de trabajo distinto del propio del funcionario. Tanto el puesto de trabajo de Coordinador de centros cívicos como el de Coordinador de Juventud tenían asignados los complementos retributivos propios de cada cargo, que deben percibir los empleados que ostenten los cargos respectivos. Si por causa de vacante de uno de ellos se asigna al otro algunas de las tareas, deben analizarse las cargas de trabajo que supone esa asimilación de tareas, sus características, y las retribuciones que sean adecuadas, pero esa situación, mientras existan ambos puestos y la situación de vacante de uno de ellos, es puramente temporal y transitoria.

    Siendo esa situación transitoria no es procedente atacar una plantilla exigiendo que no se amortice un puesto de trabajo y, al tiempo, pedir un incremento salarial por hacer tareas de ese puesto. Si acaso se puede plantear como pretensión subsidiaria en caso de que no prospere la principal, esto es, con objeto de que, si se considera legal la amortización, se fije un complemento retributivo adecuado para el funcionario que desempeña el cargo de Coordinador de centros cívicos conjuntamente con las tareas que antes de la amortización se atribuían al cargo de Coordinador de Juventud.

    Pero habiéndose declarado nula la totalidad de la Plantilla de 2005, ambos cargos siguen existiendo y la asignación de funciones y, en su caso, de retribuciones mientras se desempeñen ambas funciones, debe sustanciarse en un procedimiento individualizado que analice y decida sobre si corresponde aumentar el sueldo del funcionario por esa duplicidad. Procede la inadmisión del recurso de alzada en este aspecto, al plantearse ante este Tribunal sin que el Ayuntamiento haya adoptado un previo acuerdo.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE: Respecto al recurso de alzada número 05-5743 interpuesto por don ............, contra acuerdo del Ayuntamiento de Tudela de 30 de septiembre de 2005, que aprueba definitivamente la plantilla orgánica de empleados municipales para el año 2005, en lo referente al puesto de trabajo de Coordinador de Juventud y al de Coordinador de Centros Cívicos, procede: a) indicar que este Tribunal ha declarado nulo el acto impugnado mediante la resolución 141, de 16 de enero de 2007 (recurso de alzada 05-4837), por lo que en este aspecto no hay objeto de recurso; y b) inadmitir el recurso de alzada respecto de la pretensión de que se asigne al recurrente un complemento de puesto de trabajo por desempeñar funciones de Coordinador de juventud, al no haberse pronunciado el Ayuntamiento previamente.

     
Gobierno de Navarra

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