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06-04412

  • Nº Expediente 06-04412
  • Nº Resolución 00896/07
  • Fecha resolución 21-03-2007
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Función Pública; Ingreso y provisión de puestos de trabajo 6;6.2
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Decreto Foral
    • Título 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.
    • Tipo 1
    • Número 16, 27
  • Disposición 2
    • Norma Ley
    • Título 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
    • Tipo 1
    • Número 63.2
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición y con carácter laboral fijo, a tiempo parcial, de puestos de trabajo de Profesores de Flauta Travesera, Percusión y Trombón para la Escuela Municipal de Música
  • Resumen

    Convocatoria provisión puestos de trabajo de Profesores: impugnación de falta de publicación en B.O.N. y de no constancia en convocatoria del calendario de realización de las pruebas: defectos formales no invalidantes: no impedimento alcance  fin  convocatoria ni producción de indefensión de los interesados: convocatoria conforme a Derecho.

  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 06-4412, interpuesto por DON ………… contra acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE OLITE de fecha 23 de febrero de 2006, sobre convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición y con carácter laboral fijo, a tiempo parcial, de puestos de trabajo de Profesores de Flauta Travesera, Percusión y Trombón para la Escuela Municipal de Música.
            Ha sido Ponente don Carlos Arroyo Izarra.
            

                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            

            1º.- Interpone el presente recurso de alzada don ………… contra acuerdo del Ayuntamiento de Olite de 23 de febrero de 2006, que aprueba convocatoria para la provisión mediante concurso oposición de varios puestos de trabajo de profesores de la Escuela Municipal de Música, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 7 de agosto de 2006. El recurrente alega los motivos y fundamentos que entiende aplicables y concluye con la solicitud de que se estime el recurso y se anule el acto impugnado.
            

            2º.- El Ayuntamiento de Olite remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de sus actuaciones, aportando un informe en su defensa. Solicita la desestimación del recurso de alzada.
            

            3º.- Por la parte recurrente se ha propuesto la práctica de medios de prueba en que fundar sus pretensiones, que no fue admitida por este Tribunal por no ser necesaria para resolver el recurso de alzada.
            

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            

            PRIMERO.- Alega el recurrente en defensa de sus pretensiones anulatorias: a) falta de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la lista provisional de aspirantes admitidos, en contra de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; y b) no constar en la convocatoria el calendario de realización de las pruebas, con infracción de lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento.
            El citado artículo 16 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, exige que las convocatorias para el ingreso de personal en las Administración señalen la fecha aproximada del calendario de realización de las pruebas de selección a las que se han de enfrentar los aspirantes, con fijación, al menos, “del mes y año en que han de comenzar los ejercicios”, como dice el apartado j). También exige que entre la convocatoria y la fecha de comienzo de las pruebas medie, como mínimo, un plazo de dos meses. A su vez, el artículo 27 obliga a publicar en el Boletín Oficial de Navarra la lista provisional de aspirantes presentados.
            En el caso examinado no se han respetado las citadas previsiones reglamentarias, pues las fechas de inicio de las pruebas no constan en la convocatoria impugnada, ni tampoco se indica que la lista provisional de aspirantes se deba publicar en el Boletín Oficial de Navarra, sino que, según dice, basta con el Tablón de anuncios municipal.
            La convocatoria se remite a la resolución de la Alcaldía que apruebe la lista definitiva de aspirantes para fijar las fechas de los ejercicios y determina que la lista definitiva sí debe publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
            Así lo ha hecho la resolución de la Alcaldía de Olite de fecha 19 de octubre de 2006, publicada en el Diario Oficial el día 1 de noviembre de 2006, que admitió definitivamente a todos los aspirantes presentados, sin exclusiones, y fijó como fecha de inicio de las pruebas el 20 y 22 de noviembre de 2006, para las especialidades de Trombón y Flauta Travesera, respectivamente, sin precisarse fecha para los exámenes de Percusión, dado que no se presentaron candidatos.
            

            SEGUNDO.- Ya hemos indicado a las partes en un caso similar, el enjuiciado en el recurso de alzada número 03-1516, que cita el recurrente en sus alegaciones, que debe tenerse presente que el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que “el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados”, por lo que en los demás casos los defectos de forma constituyen una mera irregularidad no invalidante.
            En el presente caso, los defectos cometidos en la convocatoria no han impedido alcanzar las finalidades derivadas de la misma, ni provocado indefensión a los aspirantes presentados, que han tenido ocasión de impugnar, en su caso, la lista definitiva publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 1 de noviembre de 2006, pues precisamente, como señala el artículo 27 del Reglamento de Ingreso, en su apartado 3, ese es el momento de las posibles impugnaciones de los candidatos a una plaza de empleo público. En este caso han sido admitidos todos los aspirantes, sin exclusión alguna, y no han existido impugnaciones, de forma que no puede sostenerse indefensión de los interesados en el procedimiento.
            Tampoco puede tener mayor alcance anulatorio el hecho de que la convocatoria se remita al acto de aprobación definitiva de la lista de aspirantes para fijar la fecha de inicio de los ejercicios. No es esa la determinación sobre el modo de desarrollarse un proceso selectivo, conforme el reglamento, pero lo cierto es que se ha respetado el plazo reglamentario de dos meses que debe existir entre la convocatoria y la fecha de inicio de las pruebas. Además, este Tribunal tiene que tener en consideración de forma muy especial los derechos e intereses legítimos de los aspirantes presentados, que han aceptado la convocatoria en sus términos, y han realizado las pruebas, e, incluso, han podido lograr el acceso a las plazas convocadas. Frente a la legitimación vecinal del recurrente para impugnar actos del Ayuntamiento, que sólo pretende la adecuación a la legalidad, nos encontramos con intereses directos y derechos de los aspirantes, que deben ser amparados por este Tribunal al no haberse apreciado que las irregularidades sean más que meros defectos formales no invalidantes.
            Nos hallamos ante irregularidades carentes de entidad suficiente para que se justifique la anulación de la convocatoria, cuyas pruebas ya se han celebrado. Como decimos, ninguno de los aspirantes ha impugnado la convocatoria por esos defectos, y esos defectos formales no han implicado una alteración sustancial ni esencial del procedimiento ni han causado indefensión alguna a los aspirantes participantes, lo que impide un pronunciamiento favorable a las pretensiones anulatorias plasmadas en el recurso de alzada, todo ello conforme a una muy antigua y consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Dice así la sentencia de 22 de marzo de 1994 (RJ 1994,3297): “se ha de reiterar la doctrina de esta Sala sobre la nulidad o anulabilidad procedimental de los actos administrativos, recordando que en la esfera administrativa ha de ser aplicada con moderación la teoría jurídica de las nulidades, advirtiendo que en la apreciación de supuestos vicios de nulidad ha de ponderarse la importancia que revista el derecho a que afecte, las derivaciones que motive, la situación y posición del interesado en el expediente, y en fin, cuantas circunstancias concurran, resultando contraproducente decretar una nulidad del acto que conllevaría una nulidad de actuaciones con la consiguiente reproducción de las mismas, para desembocar en idéntico resultado, lo que desaconseja la adopción de tal drástica medida, siguiendo lo propugnado por el artículo 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 y el 66 de la actualmente vigente y la filosofía de que el derecho no es un fin en sí mismo, ni los trámites pueden convertirse en ritos sacramentales, disociados, tanto en su realización como en su omisión, de los efectos que produzcan, toda vez que el culto a la forma ha de ser rendido en cuanto sirve de protección y amparo frente al ejercicio precipitado o desmedido de la potestad administrativa. En definitiva, no puede confundirse el vicio de nulidad, derivado de la omisión total y absoluta del procedimiento establecido o de los demás supuestos contemplados en el artículo 47 de la entonces vigente Ley de Procedimiento Administrativo, con la simple irregularidad formal no productora de indefensión”. Procede la desestimación del recurso de alzada.
            

            Por todo lo expuesto, el Tribunal
            

            RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada número 06-4412, interpuesto por don ………… contra acuerdos del Ayuntamiento de Olite de 23 de febrero de 2006, que aprueba convocatoria para la provisión mediante concurso oposición de varios puestos de trabajo de profesores de la Escuela Municipal de Música, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 7 de agosto de 2006; acto que declaramos válido en Derecho.
            

Gobierno de Navarra

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