07/// yy/MM/dd | yy/MM/d | yyyy-MM-dd | 2007. 07-05910 - navarra.es
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07-05910

  • Nº Expediente 07-05910
  • Nº Resolución 03745/07
  • Fecha resolución 11-05-2024
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Sanción por circular con el perro suelto no sujeto a persona responsable
  • Resumen
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 07-5910, interpuesto por DON ............ contra resolución sancionadora de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE BURLADA de fecha 5 de julio de 2007, sobre sanción por circular con el perro suelto no sujeto a persona responsable.
            Ha sido Ponente don Carlos Arroyo Izarra.
            

                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            

            1º.- Interpone el presente recurso de alzada don ............ contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burlada de fecha 5 de julio de 2007, que le impone multa de 150 euros por infracción a la Ordenanza Municipal sobre Sanidad y Tenencia de Animales, conforme al artículo 24.2. h) de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, por llevar un perro suelto por la vía pública. El recurrente alega falta de notificación del pliego de cargos y caducidad del expediente por haber transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.4 del Real Decreto 1.398/1993. Solicita de este Tribunal la declaración de que se ha producido la caducidad del procedimiento y la ausencia de notificación del pliego de cargos.
            

            2º.- El Ayuntamiento de Burlada remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de sus actuaciones, sin aportar informe de alegaciones en su defensa.
            

            3º.- La parte recurrente ha propuesto en esta alzada la práctica de medios de prueba de que valerse en defensa de sus pretensiones, que hemos admitimos quedando incorporada al expediente.
            

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            

            PRIMERO.- Sostiene el recurrente que el pliego de cargos no le fue notificado, por lo que se ha incurrido en un motivo de nulidad de pleno derecho al no haberse garantizado en el procedimiento su derecho a la defensa.
            Sin embargo, al contrario de lo manifestado, lo cierto es que la incoación del expediente y los cargos que figuran en este acto, le fueron notificados debidamente conforme las prescripciones del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es, por dos veces se intentó la notificación en su domicilio de forma infructuosa al estar ausente, y luego mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 4 de junio de 2007.
            El argumento es estéril por cuanto, además, el recurrente impugnó en su día este acto de incoación en el recurso de alzada número 07-4462, que fue inadmitido por este Tribunal mediante la resolución número 2.145, de 6 de agosto de 2007, por dirigirse contra un mero acto de trámite inimpugnable, de forma que no puede alegar seriamente que el Ayuntamiento le haya producido indefensión. Conoció la incoación del procedimiento con el relato de cargos imputados que contiene y recurrió ante este Tribunal para intentar la anulación del procedimiento sancionador, en vez de defenderse en el procedimiento municipal formulando alegaciones en su defensa, que era lo procedente.
            

            SEGUNDO.- En segundo término, el recurrente postula que el procedimiento había caducado cuando se impuso la sanción por haber transcurrido, entre el inicio del procedimiento y su resolución, el plazo de un mes previsto en el artículo 24.4 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, fijado para los procedimientos sancionadores incoados por la comisión de faltas leves, de lo que deduce la nulidad del acto.
            El fundamento tampoco puede servir a los efectos propuestos porque el procedimiento aplicable para este tipo de sanciones tiene un plazo de caducidad de seis meses, que viene fijado en el artículo 7 del reglamento de desarrollo en materia sancionadora de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales, que fue aprobado por el Decreto Foral 225/1994, de 14 de noviembre. Este procedimiento sancionador es el aplicable con preferencia al regulado en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, aludido por el recurrente.
            En consecuencia, no se ha producido la caducidad del procedimiento al no transcurrir seis meses entre la incoación del expediente por resolución de la Alcaldía de Burlada de fecha 28 de marzo de 2007 y la resolución sancionadora que se dictó el día 5 de julio de 2007, y que intentó notificarse los días 11 y 12 de julio siguientes, infructuosamente, siendo publicada al final en el Boletín Oficial de Navarra de 3 de septiembre de 2007.
            Procede la desestimación del recurso de alzada.
            

            Por todo lo expuesto, el Tribunal
            

            RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada número 07-5910 interpuesto por don ............ contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burlada de fecha 5 de julio de 2007, que le impone una multa de 150 euros por llevar un perro suelto por la vía pública; acto que declaramos conforme a derecho.
            

Gobierno de Navarra

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