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06-03693

  • Nº Expediente 06-03693
  • Nº Resolución 02928/07
  • Fecha resolución 05-10-2007
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales; Otros 8;8.5
  • Materia 2
    • Procedimiento Administrativo; Obligación de resolver y silencio administrativo 9;9.5
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
    • Tipo 1
    • Número 318
  • Disposición 2
    • Norma Ley Foral
    • Título 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del Régimen Local de Navarra.
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma Ley
    • Título 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
    • Tipo 1
    • Número 43.4
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Solicitud de que se apruebe convocatoria pública de subvenciones para sufragar gastos de representación y defensa en juicio
  • Resumen

    Solicitud de que se apruebe convocatoria pública de subvenciones para sufragar gastos de representación y defensa en juicio: habiendo transcurrido más de tres meses sin contestación del ayuntamiento, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo: estimación que conlleva exclusivamente un derecho a la iniciación de los trámites para someter al pleno la aprobación de tal convocatoria: acto conforme a Derecho.

  • Sentido de la Resolución
    • Estimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 06-3693, interpuesto por DON ............, como Concejal del AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE OLLO, contra denegación, por parte del citado Ayuntamiento, de petición contenida en escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2006, sobre solicitud de que se apruebe convocatoria pública de subvenciones para sufragar gastos de representación y defensa en juicio.
            Ha sido Ponente doña María-Jesús Moreno Garrido.
            
                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            

            1º.- Interpone el presente recurso de alzada D. ............, Concejal del Ayuntamiento del Valle de Ollo, contra denegación de solicitud de fecha 14 de marzo de 2006 de que se apruebe convocatoria pública de subvenciones para sufragar gastos de representación y defensa en juicio y se abra un plazo de presentación de solicitudes para todo vecino o afectado.
            Transcurridos más de tres meses sin recibir contestación, interpone el presente recurso de alzada. El interesado alega los motivos y fundamentos que estima aplicables y concluye con la petición de que se disponga lo necesario para que el Ayuntamiento cumpla con lo solicitado.
            

            2º.- El Ayuntamiento del Valle de Ollo remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de sus actuaciones, sin que acompañe informe en defensa de la legalidad de sus actuaciones.
            

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            

            ÚNICO.- En otros recursos de alzada anteriores hemos explicado al recurrente y al Ayuntamiento que han entendido incorrectamente desestimada la solicitud por silencio administrativo porque han manejado la inicial redacción del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sin aplicar la dada por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra. La nueva redacción establece el silencio positivo para todas las peticiones que se dirijan a las entidades locales de Navarra que no sean debidamente contestadas en plazo. A tenor del vigente contenido del precepto, el silencio tiene efecto estimatorio pues, tras recordar que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia, prescribe que “el silencio administrativo tendrá efecto estimatorio si transcurren tres meses desde la presentación de la petición sin que se notifique su resolución”.
            En el caso examinado, la petición se realizó el día 14 de marzo de 2006 y el recurso de alzada se interpuso el 13 de julio siguiente, esto es, habiendo transcurrido más de tres meses sin que el Ayuntamiento la hubiera contestado.
            Como consecuencia, ha de concluirse afirmando la obligación municipal de atender la petición del concejal recurrente de 14 de marzo de 2006 pues, conforme el citado precepto, ha ganado por silencio el derecho al inicio de los trámites solicitados lo que supone el correlativo deber del Ayuntamiento de preparar una convocatoria de subvenciones para sufragar los gastos de representación y defensa en juicio, en la que se recojan los términos y condiciones que estime por conveniente el Ayuntamiento y someterla a la aprobación inicial del pleno, o, en su caso, proceder a la revisión de oficio de dicho acto presunto positivo ya que, de conformidad con el artículo 43.4.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no es posible una resolución tardía denegatoria. Pero lo que no procede en ningún caso es la pasividad del Ayuntamiento en contestar y resolver lo procedente sobre la solicitud del concejal.
            Sin embargo es preciso manifestar al recurrente que la estimación por silencio de su petición conlleva exclusivamente un derecho a la iniciación de los trámites para someter al pleno la aprobación de una convocatoria de subvenciones para sufragar los gastos de representación y defensa en juicio, en la que se recojan los términos y condiciones que estime por conveniente, sin que ello implique la aprobación definitiva de la misma.-
            

            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            

            RESUELVE: Estimar el recurso de alzada más arriba referenciado interpuesto por don ............, Concejal del Ayuntamiento del Valle de Ollo, contra denegación de solicitud de fecha 14 de marzo de 2006, y declaramos la obligación del Ayuntamiento de iniciar los trámites para someter al pleno la aprobación de la convocatoria a que hemos hecho referencia.-
            

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