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06-02568

  • Nº Expediente 06-02568
  • Nº Resolución 00072/07
  • Fecha resolución 09-01-2007
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales; Acceso a documentación e información por los miembros de las entidades locales. 8;8.3
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
    • Tipo 1
    • Número 76, 95
  • Disposición 2
    • Norma Real Decreto
    • Título 2568/1986, de 28 de noviembre, por el se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril.
    • Tipo 1
    • Número 14, 15, 16
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Solicitud de certificado
  • Resumen

    Solicitud de certificado: se acredita que el concejal recurrente no recibió la documentación solicitada: derecho de acceso a documentos y archivos por concejales precisos para el desarrollo de su función: solicitud conforme a Derecho.

  • Sentido de la Resolución
    • Estimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 06-2568, interpuesto por DON JMSS, como Concejal del AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE OLLO, contra denegación, por parte del citado Ayuntamiento, de petición contenida en escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2006, sobre solicitud de certificado.
            Ha sido Ponente doña María-Jesús Moreno Garrido.
            

                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            

            1º.- Interpone el presente recurso de alzada D. JMSS, Concejal del Ayuntamiento del Valle de Ollo, contra denegación presunta de solicitud de certificación expresiva del no otorgamiento de representación, a favor de D. LIN, para que compareciese en nombre del Ayuntamiento en el expediente del Recurso de Alzada nº 05-3513, y en caso contrario, copia autenticada del mismo. El interesado alega los motivos y fundamentos que estima aplicables y concluye con la petición de que se disponga lo necesario para que el Ayuntamiento le expida la certificación solicitada.
            

            2º.- El Ayuntamiento del Valle de Ollo remitió el expediente con los antecedentes acreditativos, así como un informe en defensa de la legalidad de sus actuaciones. Señala que el Concejal recurrente ya cuestionó dicha representación ante este Tribunal durante la práctica de la prueba testifical y rechazada su protesta por el vocal actuante en dicho expediente. Solicita la desestimación del recurso de alzada.
            

            3º.- Las partes no han propuesto la práctica de medios de prueba en que fundar sus respectivas posiciones, aparte de la documentación que aportan con las alegaciones.
            

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            

            PRIMERO.- Según se desprende del expediente y de la documentación adjuntada al recurso de alzada, el Sr. JMSS solicitó al Ayuntamiento, mediante escrito presentado ante la Delegación del Gobierno en Navarra el día 27 de febrero de 2006, certificación expresiva de que el Ayuntamiento del Valle de Ollo no había otorgado representación alguna al letrado Sr. LIN en el Recurso de Alzada número 05-3513, para la práctica de la prueba celebrada el 9 de febrero de 2006, o en caso de existir, copia autenticada de la misma, sin que el Ayuntamiento la haya aportado hasta la fecha.
            

            SEGUNDO.- Establece el artículo 76 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, respecto de los miembros de las entidades locales de Navarra, un derecho de acceso a los documentos y archivos obrantes en las dependencias de dichas entidades y que resulten precisos para el desarrollo de la función. A su vez, el artículo 95.1 dispone, en general, que los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por las corporaciones locales, que deberán entregarse en el plazo de quince días. Similares garantías del derecho a la información de los miembros electos locales se establecen en los artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).
            Pues bien, en el caso que nos ocupa, consta acreditado en el expediente tramitado en esta alzada que el Concejal recurrente no ha recibido la documentación solicitada, sin que podamos admitir que es una cuestión ya resuelta ante este Tribunal, ya que se está pidiendo una certificación de la no existencia de un acto concreto o copia autenticada del mismo en caso de existir, supuesto totalmente distinto a la protesta realizada y rechazada durante la tramitación de la prueba testifical en la que actuó el letrado como representante del Ayuntamiento.
            Procede, en consecuencia, la estimación del recurso de alzada y declarar el derecho del recurrente a recibir la certificación, o copia autenticada en su caso, que solicita al Ayuntamiento.
            

            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            

            RESUELVE: Estimar el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto por D. JMSS, Concejal del Ayuntamiento del Valle de Ollo, contra denegación presunta de solicitud de certificación expresiva del no otorgamiento de representación, a favor de D. LIN, para que compareciese en nombre del Ayuntamiento en el expediente del Recurso de Alzada nº 05-3513, y en caso contrario, copia autenticada del mismo, y declaramos el derecho del recurrente a percibir la documentación solicitada.
            

Gobierno de Navarra

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