(ir al contenido)

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

contacto de esta sección

tan@cfnavarra.es

Tfno: 848 42 36 00
Fax: 848 42 36 06
C/ Iturrama 10, entreplanta (entrada por C/ Esquiroz)

Horario de atención al público:  Lunes a Viernes, de 8,00 h. a 14,30 h.

07-00268

  • Nº Expediente 07-00268
  • Nº Resolución 02725/07
  • Fecha resolución 19-09-2007
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Función Pública; Vacaciones, licencias y permisos 6;6.4
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley
    • Título 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
    • Tipo 1
    • Número 70.1
  • Disposición 2
    • Norma Ley
    • Título 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Tipo 1
    • Número 21.1
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Solicitud de compensación de jornadas festivas trabajadas
  • Resumen

    Policía municipal solicita a Jefe de dicho compensación de jornadas festivas trabajadas: ante la falta de contestación presenta escrito en Registro de Ayuntamiento informando que va a compensar dichas jornadas en diciembre: resolución municipal remite motivadamente a informe de jefe de Policía Municipal: dicho informe considera  que la compensación debe hacerse en enero por necesidades del servicio: resolución conforme a Derecho.

  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 07-0268, interpuesto por DON ............ contra resolución de la Alcaldía del M.I. AYUNTAMIENTO DE TUDELA de fecha 12 de diciembre de 2006, sobre solicitud de compensación de jornadas festivas trabajadas.        Ha sido Ponente don Ángel Serrano Azcona.                                       ANTECEDENTES DE HECHO.        

            1º.- El día 27 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el Registro del Ayuntamiento de Tudela un escrito presentado por el agente de la Policía Municipal Don ............, dando cuenta que con fecha 31 de octubre del mismo año había presentado un escrito al Jefe de dicho cuerpo policial acerca de la compensación de jornadas festivas trabajadas al que no se había contestado. En el escrito de 27 de noviembre manifiesta que sirva la presente para informar que si no recibo orden en contra comenzaré mis vacaciones el día 6 de diciembre, entendiendo que del día 6 al 19 no trabajaré en compensación de las jornadas festivas trabajadas.                2º.- Por Resolución de Alcaldía nº 2511/2006, de 12 de diciembre se determinó que en atención a las necesidades del servicio, Don ............ debe incorporarse a su puesto de trabajo, según el calendario que tiene establecido. Todas las cuestiones derivadas de la compensación de horas, festivos u otros conceptos que estén pendientes debe estarse a lo que disponga la Jefatura de la Policía Municipal, quien adoptará la decisión pertinente. La Resolución se adopta considerando el informe emitido por el Señor Jefe de la Policía Municipal.        

            3º.- Por escrito de 11 de enero de 2007, Don ............ recurre en alzada la anterior Resolución municipal que el Ayuntamiento justifica en su expediente remitido el 2 de mayo de 2007.        

            4º.- Mediante Providencia Resolutoria nº 756 de 17 de mayo de 2007, se declara pertinente la prueba documental propuesta por el recurrente y para su práctica se tienen por reproducidos en el ramo de prueba los documentos que acompañaron al escrito de formalización del recurso.        

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO.        

            PRIMERO.- Motiva el recurrente su reclamación en una larga relación de agravios, incluidos los comparativos, que desgrana de forma meticulosa en todo lo extenso de su escrito. Son asuntos, incluso de índole personal, respecto a realización concreta del servicio en los en los que este Tribunal ni puede ni debe entrar. Únicamente debemos considerar si el escrito y la Resolución municipal de que trae causa, según en relato fáctico de esta Resolución, se adecuan al ordenamiento jurídico.        

            SEGUNDO.- Una primera consideración debe realizarse respecto al escrito presentado por Don ............ el día 27 de noviembre de 2006, registrado con el número 15840 ante el Ayuntamiento de Tudela, pues a primera vista no parece que se esté ejerciendo el derecho de instancia a fin de que una concreta Administración Pública ponga en marcha un procedimiento para la aplicación del eventual derecho que pueda corresponderle al que insta la solicitud. En ese sentido deben destacarse las expresiones utilizadas en ese momento por el hoy recurrente en el sentido de dar por consumado de que si no recibe orden en contra comenzará sus vacaciones el 6 de diciembre entendiendo que del 6 al 19 se compensa las jornadas festivas trabajadas, lo cual pone en conocimiento del Alcalde para que surta los efectos que estime oportunos. Dése traslado de la presente al Ilmº. Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela y notífíquese, si fuese oportuno, al Jefe de la Policía Municipal (sic). Tal escrito no tiene apariencia de una solicitud de persona interesada de las que dan inicio a un procedimiento, ya que esos escritos exigen la constancia de una petición en la que se concrete, con toda claridad, la solicitud (artículo 70.1.b Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Tal escrito debió ser objeto de requerimiento para la subsanación de ese importante defecto formal en plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera se entendería al solicitante como desistido de su petición, pues en realidad se trata de una petición de vacaciones. Tampoco la Resolución Municipal tiene la apariencia de un acto de aplicación del Derecho, en este caso a las vacaciones y a las compensaciones, que en ningún momento deniega, sino que remite a lo que disponga la Jefatura de la Policía Municipal. Más bien aparece como una instrucción de servicio en la que, en atención a las necesidades del servicio, Don ............ debe incorporarse a su puesto de trabajo, según el calendario que tiene establecido.        

            TERCERO.- Sea cualquiera la consideración que merece la Resolución Municipal, lo cierto es que fue notificada con la advertencia de la posibilidad de interponer recurso de Alzada ante este Tribunal que, por otra parte, puede entender en este recurso potestativo de alzada de aquellas resoluciones municipales sujetas al control de la jurisdicción contencioso administrativa, como es el caso. En este sentido debemos considerar si la orden de incorporación al servicio, según el calendario que tiene establecido, dada por el Alcalde de Tudela al hoy recurrente reúne los requisitos necesarios de adecuación al ordenamiento. Para ello, en primer lugar, no debe olvidarse la potestad de autoorganización de los servicios que como potestad administrativa corresponde a las Administraciones públicas, y que el ejercicio de esta potestad no puede ser suplantado por el funcionario, a su único criterio y conveniencia, dada su especial relación de servicio. A primera vista podría parecer que la Resolución municipal recurrida sería un acto restrictivo de derechos, pero no lo consideramos así dado que se le exige al recurrente que cumpla el horario que tiene establecido, contra el que no ha formulado recurso, y manifestándosele que todas las cuestiones de compensación de horas, festivos u otros conceptos que estén pendientes debe estarse a lo que disponga el Jefe del Cuerpo, sin cuestionar su derecho a las mismas. Es decir, la Resolución recurrida ni genera derechos a favor del recurrente ni se los deniega, únicamente le da una orden de servicio.         

            CUARTO.- La motivación del acto recurrido se basa en las necesidades del servicio con remisión al informe del Jefe de la Policía Municipal de Tudela. La alusión a las necesidades del servicio no da a la Administración Pública una potestad omnímoda no reglada ajena al control a través de los recursos que correspondan. Las llamadas necesidades del servicio pueden reputarse como auténticos conceptos jurídicos indeterminados que no deben ser confundidos con los poderes discrecionales, nunca arbitrarios. Las potestades discrecionales se caracterizan por la pluralidad de soluciones justas posibles entre las que puede elegir la Administración, según su propia iniciativa, por no estar comprendida dentro de norma alguna la solución concreta, como es el caso de la organización del servicio de la Policía municipal de Tudela, las compensaciones horarias, su distribución, el régimen del establecimiento concreto de los turnos de vacaciones, etc. Son potestades discrecionales que, siempre que estén lejos de la arbitrariedad, corresponden a la Administración y no al funcionario. Los conceptos jurídicos indeterminados son configurados por la ley como un supuesto concreto de tal forma que solamente se da una solución justa en la aplicación del concepto a la circunstancia de hecho, por lo que su carácter ha de fijarse a la vista de hechos acreditados (STS de n12 diciembre de 1979). Y en el caso concreto que nos ocupa, la remisión motivadora de la Resolución al informe del jefe de la Policía Municipal dirigido al Alcalde de Tudela la encontramos en un párrafo en el que se expresa que podría considerarse de que se compense en enero de 2007 todos los días que pueda hacerlo según calendario por los festivos de diciembre de 2006 de difícil compensación en diciembre, mes con numerosos festivos y con presencias mínimas sobre el calendario o en atención a las fechas de compras. No se oculta, pues, la complejidad de la organización de las necesidades del servicio en función de las notorias circunstancias de todos los meses de diciembre.        

            QUINTO.- En resumen, nos encontramos ante un recurso de alzada contra una Resolución municipal que constituye una auténtica instrucción individual de servicio dada por el Alcalde de Tudela, a quien corresponde ejercer la jefatura de la Policía Municipal (artículo 21.1.i) LRBRL), que ni otorga ni deniega derechos, pero ataja una decisión individual de un agente en contra de las necesidades del mencionado servicio y que encontramos motivada en las razones esgrimidas por el Jefe del Cuerpo de Policía al que se remite la Resolución, informe que el propio recurrente aporta como prueba incorporada a este procedimiento. Por lo que debemos desestimar el presente recurso.        

            Por cuento antecede, el Tribunal         

            RESUELVE: Que debemos desestimar, como desestimamos, el recurso de alzada interpuesto por Don ............ contra la Resolución dictada por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tudela, Resolución nº 2511/2006, de 12 de diciembre sobre incorporación a puesto de trabajo de Policía municipal; Resolución que confirmamos en todos sus términos por ser ajustada a Derecho.        

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web