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05-02380

  • Nº Expediente 05-02380
  • Nº Resolución 01458/07
  • Fecha resolución 23-05-2007
  • Sección TAN Primera
  • Materia 1
    • Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra; Supuestos de inadmisibilidad 10;10.2
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
    • Tipo 1
    • Número 337.1
  • Disposición 2
    • Norma Decreto Foral
    • Título 279/1990, de 18 de octubre, por el que se Aprueba el Reglamento de Impugnación de los Actos y Acuerdos de las Entidades Locales de Navaarra
    • Tipo 1
    • Número 22.1
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Sanción por desobedecer los mandatos de los Agentes de la autoridad
  • Resumen

    Impugnación de sanción por desobediencia a mandatos de Agentes de la Autoridad: interposición de recurso de alzada una vez caducado el plazo para su interposición: inadmisibilidad del recurso.

  • Sentido de la Resolución
    • Inadmisión
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         

    Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 05-2380, interpuesto por DON ............ contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de fecha 21 de marzo de 2005, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora de la propia Concejalía de fecha 27 de enero de 2005, sobre sanción por desobedecer los mandatos de los Agentes de la autoridad.

    Ha sido Ponente don Gabriel Casajús Gavari.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.- El día 9 de mayo de 2005, don ............interpone ante este Tribunal Administrativo de Navarra recurso de alzada contra Resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, de 21 de marzo de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el señor ............ contra Resolución del mismo Concejal Delegado, de 27 de enero de 2005, por la que se impone al ahora recurrente una sanción de 150,25 euros, por desobedecer los mandatos de los Agentes de la Autoridad en la Avenida de Zaragoza-Plazaola, de Pamplona, el día 10 de julio de 2004.

    El señor ............ alega la falta de motivación de la Resolución impugnada, y la indefensión que ello le ha provocado, pues la misma no se pronuncia sobre su alegación de que los hechos ocurrieron a las 9:40 horas y no a las 2:40 horas, como se recoge en el expediente sancionador. Solicita que se declare la nulidad de dicho expediente.

    2º.- El Ayuntamiento de Pamplona ha remitido el expediente y ha emitido un informe en el que solicita la inadmisión del recurso, al haber sido interpuesto el mismo una vez transcurrido el plazo de un mes establecido legalmente para ello.

    3º.- Mediante Providencia resolutoria de este Tribunal número 751, de 16 de mayo de 2007, se declaró pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos en el ramo de prueba los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

    En la misma providencia se declaró, igualmente, no haber lugar a la práctica de la prueba testifical propuesta, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    ÚNICO.- El Ayuntamiento de Pamplona sostiene en su escrito de informe la inadmisión del recurso, por haberse presentado el mismo fuera de plazo. Procede, en consecuencia, y con carácter previo y prioritario, examinar si en el presente supuesto se han cumplido por el recurrente los requisitos formales, que exige el ordenamiento jurídico para poder acceder a la vía del recurso de alzada contra los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra. En el caso de no ser así, deberá declararse la inadmisibilidad del recurso, sin entrar a decidir sobre las cuestiones de fondo planteadas en el mismo.

    En este sentido, el art. 337.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que el recurso de alzada (…) deberá interponerse, en su caso, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo, si fuere expreso,…”.

    Por su parte, el art. 22.1 del Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, en la redacción dada a dicho precepto por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, establece: “La resolución declarará la inadmisibilidad del recurso de alzada en los casos siguientes: (…) e) Cuando haya caducado el plazo para la interposición del recurso”.

    En el presente caso, consta en el expediente que la Resolución recurrida fue notificada a la madre del señor ............-doña AG-, en el domicilio del interesado en la Calle ............ de Pamplona, el 6 de abril de 2005. El recurrente no ha cuestionado en momento alguno del procedimiento la recepción de dicha notificación, ni el conocimiento de su contenido. Tampoco consta en el expediente que haya recibido otra notificación posterior, sino que se desprende del mismo que su conocimiento de la resolución desestimatoria del recurso de reposición aquí impugnada deriva de la notificación practicada a su madre, doña AG, el reiterado día 6 de abril de 2005.

    Resulta evidente, en consecuencia, que notificada la resolución ahora recurrida dicho día, la presentación por el señor ............del recurso de alzada el día 9 de mayo de 2005, se ha producido una vez caducado el plazo para su interposición.

    Por todo ello, procede declarar la inadmisión del recurso de alzada interpuesto, sin entrar a conocer las cuestiones de fondo planteadas en el mismo, al haber caducado el plazo para su interposición.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal 

    RESUELVE: Inadmitir, por haber caducado el plazo para su interposición, el recurso de alzada interpuesto por don ............contra Resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, de 21 de marzo de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el señor ............ contra Resolución del mismo Concejal Delegado, de 27 de enero de 2005, por la que se impone al ahora recurrente una sanción de 150,25 euros, por desobedecer los mandatos de los Agentes de la Autoridad en la Avenida de Zaragoza-Plazaola, de Pamplona, el día 10 de julio de 2004.



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