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06-00293

  • Nº Expediente 06-00293
  • Nº Resolución 00749/07
  • Fecha resolución 01-03-2007
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
    • Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales; Funcionamiento: sesiones, convocatorias, constitución, desarrollo, adopción de acuerdos y actas 8;8.2
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley
    • Título 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
    • Tipo 1
    • Número 26.1
  • Disposición 2
    • Norma Ley Foral
    • Título 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
    • Tipo 1
    • Número 340
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Arreglo de calles de Saldise
  • Resumen

    Aprobación en sesión plenaria de Ayuntamiento de valle de arreglo de calles: recurrente alega que en dicha sesión se acordó delegar la realización de la obra al Departamento de Administración Local habiendo acordado ya el Gobierno de Navarra su realización: competencia del Gobierno de Navarra de realización de tal prestación por inejecución de la entidad local de lo decretado por el TAN: acto conforme a Derecho.

  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 06-0293, interpuesto por DON ............, como Concejal del AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE OLLO, contra acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento de fecha 24 de diciembre de 2005, sobre arreglo de calles de Saldise.

    Ha sido Ponente doña María-Asunción Erice Echegaray.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.- El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Ollo, con fecha 24 de diciembre de 2005, aprobó el expediente de “Arreglo calles de Saldise”.

    2º.- Contra dicho acto se interpuso por el interesado, Concejal de dicho Ayuntamiento, en tiempo y forma, recurso de alzada ante este Tribunal.-

    3º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos que fueron parcialmente cumplimentados por la Corporación de referencia.-

    4º.-No se propuso por las partes la realización de pruebas.-

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    ÚNICO.- Considera el recurrente que la aprobación en la sesión plenaria del Ayuntamiento del Valle de Ollo, de fecha 24 de diciembre de 2005, del Proyecto de arreglo de calles de Saldise no es ajustada a Derecho, toda vez que en dicha sesión se acordó “Delegar en el Departamento de Administración Local la ejecución de la obra correspondiente al año 2005 con un presupuesto de 11.029 euros, de conformidad al Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de abril de 2005”, cuando, sin embargo, ya el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 4 de abril de 2005, había acordado, por las razones que seguidamente se exponen, “Realizar, en ejecución subsidiaria de la Resolución número 115, de fecha 16 de enero de 2003, recaída en el recurso de alzada número 12-3181, interpuesto por doña MANG, y  don MEB contra desestimación tácita, por parte del Ayuntamiento del Valle de Ollo, de petición formulada con fecha 15 de abril de 2002, sobre recogida de aguas pluviales en calle pública, y de conformidad con las providencias resolutorias números 257, de 9 de febrero de 2004, y 996, de 13 de septiembre de 2004, la prestación en el tramo de la Calle ………… sito detrás de la Iglesia, de los servicios mínimos contemplados en el artículo 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local”. (El subrayado es nuestro).

    Así pues, como queda dicho y consta en el expediente, mediante Resolución número 115, de 16 de enero de 2003, este Tribunal Administrativo de Navarra ordenó al Ayuntamiento del Valle de Ollo  la prestación en el tramo de la Calle …………, sito detrás de la Iglesia, de los servicios mínimos contemplados en el artículo 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Y, como también se desprende de lo antedicho, al no dar cumplimiento el citado Ayuntamiento a lo decidido por este Tribunal, se acordó por el Gobierno de Navarra la realización  sustitutoria de dicha prestación, a cargo del referido Ayuntamiento.

    Pues bien, en estas circunstancias, si bien no es correcta la expresión utilizada por el Ayuntamiento, de que se delega en el Departamento de  Administración Local la realización  de la obra (pues, como con acierto advierte el recurrente, compete ya al Gobierno de Navarra dicha realización -en virtud del apoderamiento que el artículo 340 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra -LFALN- realiza a favor del citado Gobierno de Navarra en los casos de inejecución por las entidades locales de lo decretado por este Tribunal-), ello no obsta, sin embargo, para que pueda interpretarse la expresión municipal en un sentido más laxo, cual es el de que el Ayuntamiento se aquieta o admite que la competencia para la ejecución de  dicha obra se residencia ya en el Gobierno de Navarra.

    Procede, por lo expuesto, la desestimación del recurso.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal,

    RESUELVE: Que debemos desestimar, como desestimamos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Ollo, en fecha 24 de diciembre de 2005, del expediente de “Arreglo calles de Saldise”; acto que se confirma  por ser  ajustado a Derecho.

     
Gobierno de Navarra

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