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07-00879

  • Nº Expediente 07-00879
  • Nº Resolución 02530/07
  • Fecha resolución 04-09-2007
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Sanciones; Infracciones 12;12.2
  • Materia 2
    • Sanciones; Caducidad y prescripción 12;12.4
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra.
    • Tipo 1
    • Número 128
  • Disposición 2
    • Norma Ley
    • Título 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
    • Tipo 1
    • Número 59
  • Disposición 3
    • Norma Ley Orgánica
    • Título 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma Reglamento
    • Título de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
    • Tipo 1
    • Número 89
  • Tema Reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por alterar la seguridad colectiva
  • Resumen

    Reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por alterar la seguridad colectiva: correcta notificación de la resolución sancionadora: sanción firme y consentida por falta de impugnación: no prescripción de la sanción: no transcurso de un año desde la notificación de la sanción y el primer intento de notificación de la Providencia de Apremio: reclamación conforme a Derecho.

  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 07-0879, interpuesto por DON ............ contra resolución del Concejal Delegado de Economía, Presidencia y Participación Ciudadana del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de fecha 22 de enero de 2007, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio de fecha 26 de junio de 2006, sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por alterar la seguridad colectiva.        Ha sido Ponente doña María-Jesús Moreno Garrido.         

                                  ANTECEDENTES DE HECHO        

            1º.- Se interpone el presente recurso de alzada contra resolución del Concejal Delegado de Economía, Presidencia y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, de 22 de enero de 2007, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio de fecha 26 de junio de 2006, dictada en procedimiento ejecutivo por impago de sanción por alterar la seguridad ciudadana. El interesado alega los motivos que estima aplicables, que se resumen en falta de notificación de la sanción y prescripción de la misma. Termina solicitando la anulación del acto impugnado.-         

            2º.- El Ayuntamiento de Pamplona remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad del acto impugnado. Solicita la desestimación del recurso de alzada.-         

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO        

            PRIMERO.- La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar la legalidad de una actuación municipal llevada a efecto en un procedimiento de apremio.        Para dilucidar el tema es preciso acudir a la normativa apli-cable contenida, en esencia, en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, cuyo artículo 128 señala que contra los actos formulados en un procedimiento de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) pago o extinción de la deuda; b) prescripción; c) aplazamiento y d) anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación o de la providencia de apremio. Dichos motivos están tasados según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 30 de enero de 1989 -R.Ar. 544-, de 25 y 29 de junio de 1990 -R.Ar. 4934 y 5454-, entre otras muchas), por lo que no cabe en este momento plantear otros motivos distintos de los referidos. El procedimiento de apremio tiene como única finalidad el ingreso forzoso de deudas para con la Hacienda Pública no abonadas en periodo voluntario, que como actos principales deben impugnarse en el momento procedimental oportuno y no cuando se van a ejecutar forzosamente al no haberse abonado.-         

            SEGUNDO.- Del examen del expediente remitido por el Ayuntamiento se deduce que no se ha producido ninguno de los motivos de oposición relacionados anteriormente.         La resolución sancionadora se notificó correctamente tras dos intentos fallidos en el domicilio del interesado, mediante publicación de los edictos correspondientes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra (20 de enero de 2006), reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas para la práctica de la notificación, ya que el segundo intento se realizó en una hora distinta (11:10 del 25 de noviembre de 2005) y dentro de los tres primeros días siguientes al del primer intento (12:45, del 24 de noviembre de 2005). El recurrente no interpuso recurso alguno contra la resolución sancionadora, por lo que nos encontramos ante una sanción firme y consentida por falta de impugnación. Y como hemos señalado en el primer fundamento, el procedimiento de apremio tiene como única finalidad el ingreso forzoso de deudas para con la Hacienda Pública no abonadas en periodo voluntario, que como actos principales deben impugnarse en el momento procedimental oportuno y no cuando se van a ejecutar forzosamente al no haberse abonado en periodo voluntario.         

            TERCERO.- Ante el impago de la deuda, se inició el procedimiento ejecutivo por Providencia de Apremio de fecha 26 de junio de 2006, notificada correctamente al recurrente según se constata de la documentación obrante en el expediente.          Del examen del expediente remitido por el Ayuntamiento se comprueba que no se ha producido la prescripción de la sanción alegada por el recurrente. En primer lugar, señalar que el procedimiento de apremio impugnado no va dirigido contra ninguna sanción de tráfico regulada en la Ley de Seguridad Vial sino contra el impago de una sanción impuesta en virtud de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana, si bien el plazo de prescripción coincide en ambas leyes para las infracciones leves, que es de un año. Y entre la notificación de la sanción, 20 de enero de 2006, y el primer intento de la notificación de la Providencia de Apremio, 7 de noviembre de 2006, no ha transcurrido el plazo de un año necesario para que opere la prescripción alegada. Incluso a la fecha de publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra, 6 de diciembre de 2006, no había trascurrido el plazo de un año.         En consecuencia, no observamos que se haya producido alguno de los supuestos previstos en el artículo 128 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre y en el artículo 89 del Reglamento de Recaudación para que pudieran prosperar las pretensiones planteadas por el particular. Procede la desestimación del recurso de alzada.-         

            Por todo lo expuesto, el Tribunal         

            RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada mas arriba referenciado interpuesto contra resolución del Concejal Delegado de Economía, Presidencia y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, de 22 de enero de 2007, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio de fecha 26 de junio de 2006, dictada en procedimiento ejecutivo por impago de sanción por alterar la seguridad ciudadana; actos que confirmamos por ser ajustados a Derecho.-        

Gobierno de Navarra

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