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07-02811

  • Nº Expediente 07-02811
  • Nº Resolución 03187/07
  • Fecha resolución 23-10-2007
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
    • Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales; Funcionamiento: sesiones, convocatorias, constitución, desarrollo, adopción de acuerdos y actas 8;8.2
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Real Decreto
    • Título 2568/1986, de 28 de noviembre, por el se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril.
    • Tipo 1
    • Número 90, 79, 209.2
  • Disposición 2
    • Norma Ley
    • Título 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Tipo 1
    • Número 46.2
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Requisitos de convocatorias
  • Resumen

    Convocatoria a sesión plenaria extraordinaria y urgente: concejal impugna convocatoria por el modo en que se produjo: alcalde consideró que los acuerdos adoptados en ésta no podían esperar hasta la siguiente sesión ordinaria: alcalde convocó sesión extraordinaria urgente cuya validez quedaba condicionada a ratificación por el Pleno de la urgencia: se acredita el asentimiento tácito del pleno de la urgente celebración de la sesión: acto conforme a Derecho.

  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 07-2811, interpuesto por DON ............ , como Concejal del AYUNTAMIENTO DE ZÚÑIGA, contra convocatoria, por parte de la Alcaldía del citado Ayuntamiento, a sesión ordinaria a celebrar el día 13 de abril de 2007 y contra los acuerdos adoptados en la misma, sobre requisitos de convocatorias.

    Ha sido Ponente doña María-Asunción Erice Echegaray.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.- Se interpone por el recurrente, Concejal del Ayuntamiento de Zúñiga, recurso de alzada ante este Tribunal contra la convocatoria a sesión plenaria extraordinaria y urgente, a celebrar el día 13 de abril de 2007, así como contra los acuerdos en ella adoptados.

    2º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.-

    3º.- No se propuso por las partes la realización de pruebas.-

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Considera el recurrente, Concejal del Ayuntamiento de Zúñiga, que la convocatoria a sesión plenaria extraordinaria y urgente, a celebrar el día 13 de abril de 2007, así como los acuerdos en ella adoptados, no son acordes a Derecho por cuanto que tal sesión no se ha convocado con la debida antelación. Explica, en este sentido, que, convocada una sesión plenaria ordinaria el día 12 de abril de ese mismo año, la misma fue suspendida indebidamente y, en su lugar, se convocó la mencionada sesión de 13 de abril.

    Estima la entidad local que la sesión de 12 de abril de 2007 fue debidamente suspendida, ya que a la misma sólo acudieron tres concejales (el Alcalde y dos más, y no, sin embargo, el recurrente) y, comoquiera que ese quórum (exigido por el artículo 90 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ROF) no iba a poder mantenerse durante toda la sesión, toda vez que uno de los puntos del orden del día era, precisamente, una solicitud presentada por el propio Alcalde, el cual tenía, pues, deber de abstención en ese punto, se decidió su suspensión.

    Consta, efectivamente,  en el expediente, que tal punto en que el Alcalde tenía deber de abstención rezaba del siguiente modo: “Solicitud de JMRZ, para la creación de un núcleo zoológico”.

    SEGUNDO.- Recurre expresamente el concejal interesado, que no acudió ni a la sesión plenaria del día 12 de abril ni a la del 13 siguiente, la convocatoria a sesión plenaria extraordinaria y urgente a celebrar el día 13 de abril de 2007 y los acuerdos en ella adoptados. Es decir, que el recurrente no impugna la suspensión de la sesión del día 12 de abril ni tampoco la falta de celebración de la sesión plenaria ordinaria en sustitución de la anulada (que habría de entenderse convocada dos días después). Por tanto, ceñiremos nuestro examen a lo que es objeto de impugnación: la convocatoria a la referida sesión plenaria extraordinaria y urgente a celebrar el día 13 de abril de 2007 y los acuerdos en ella adoptados.

    Y, sobre este particular, debe señalarse que el artículo 79 del referido Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dice lo siguiente:

    “Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985, de 2 de abril.

    En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día  el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resultada apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión”.

    En similar sentido se expresa el artículo 46.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL).

    Así pues, el Alcalde consideró que la adopción de los acuerdos de referencia no podían esperar hasta la celebración de la siguiente sesión plenaria ordinaria y convocó, por ende, tal sesión extraordinaria urgente; sesión cuya validez quedaba condicionada a que el Pleno ratificara la urgencia. Así, en el acta de la sesión se recoge  textualmente lo siguiente:

    Por la presidencia se comenta que, ante la imposibilidad de realizar el Pleno Ordinario el día 12 de abril de 2007 por la falta de quórum necesario para aprobar determinados acuerdos, y la urgencia debida por la premura en el cumplimiento de los plazos para licitar la obra denominada “Pavimentación y Saneamiento de Redes de las calles Vidriera y San Andrés, así como aprobar el nombramiento de un nuevo Secretario de la Corporación se procede a la convocatoria de un Pleno extraordinario y urgente”. (Los subrayados son nuestros).

    Pues bien, si bien el Pleno no ratificó formalmente la urgencia de la sesión, sí prestó de forma tácita su asentimiento a su urgente celebración. Prueba de ello es que en el acta de la sesión celebrada el referido día 13 de abril de 2007, consta, de una parte, que asistieron a la misma cuatro concejales (de un total de cinco; es decir, que sólo faltó a la sesión el hoy recurrente), y, de otra, que en todos los puntos en ella acordados reza, como resultado de la votación, la siguiente expresión: “Conformes, se aprueba por asentimiento”. Y de ello se desprende, pues, que la Corporación, por mayoría simple y absoluta de sus miembros, consideró que concurría tal urgencia (se aquietó pacíficamente a su urgente celebración y por asentimiento aprobó todos sus puntos).

    Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso contra la referida convocatoria a sesión plenaria extraordinaria y urgente a celebrar el día 13 de abril de 2007, así como contra los acuerdos en ella adoptados. Y se opta por la desestimación del recurso contra los acuerdos adoptados (y no por la inadmisión, con base ésta en la falta de legitimación del concejal recurrente al no haber votado en contra de los mismos, como exige el artículo 209.2 del ROF), por entender, desde una perspectiva amplia del principio pro actione, que el recurrente, con el ánimo de no incurrir en un acto impropio, no asistió a la sesión como protesta por el modo en que la convocatoria se produjo.

    Procede, por ello, la desestimación del recurso.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal,

    RESUELVE: Que debemos desestimar, como desestimamos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra la convocatoria a sesión plenaria extraordinaria y urgente, a celebrar el día 13 de abril de 2007, así como contra los acuerdos en ella adoptados; actos que se confirman por ser ajustados a Derecho.

Gobierno de Navarra

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