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06-05626

  • Nº Expediente 06-05626
  • Nº Resolución 01206/07
  • Fecha resolución 27-04-2007
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
    • Haciendas Locales; Recaudación en período ejecutivo: apremio y embargo 7;7.11
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Decreto Foral
    • Título 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
    • Tipo 1
    • Número 89.1
  • Disposición 2
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por abandono de vehículo en la vía pública
  • Resumen

    Reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por abandono de vehículo en la vía pública: recurrente alega falta de notificación en su domicilio del procedimiento sancionador instruido: se acredita que las notificaciones se realizaron en un domicilio que no era ni el habitual del recurrente ni era el que figuraba en los archivos municipales: acto no conforme a Derecho.

  • Sentido de la Resolución
    • Estimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 06-5626, interpuesto por DON ………… contra resolución de la Alcaldía del M.I. AYUNTAMIENTO DE TUDELA de fecha 2 de octubre de 2006, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio de fecha 3 de marzo de 2006, sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por abandono de vehículo en la vía pública.
            Ha sido Ponente doña María-Asunción Erice Echegaray.
            

                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            

            1º.- Mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Tudela, de fecha 2 de octubre de 2006, se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio, de fecha 3 de marzo de 2006, para la recaudación, en vía ejecutiva, de deuda en concepto de multa.
            

            2º.- Contra dicho acto se interpuso por el interesado, en tiempo y forma, recurso de alzada ante este Tribunal.-
            

            3º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida. Por la Corporación de referencia se envió únicamente copia del expediente.
            

            4º.- No se propuso por las partes la realización de pruebas.-
            

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            

            ÚNICO.- Considera el recurrente que la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Tudela, de fecha 2 de octubre de 2006, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio, de fecha 3 de marzo de 2006, para la recaudación, en vía ejecutiva, de deuda en concepto de multa no es ajustada a Derecho, toda vez que no le ha sido notificado en su domicilio el procedimiento sancionador instruido (domicilio que, como acredita con el certificado de empadronamiento adjuntado, es, desde el 27 de diciembre de 2001, el de Calle ………… de Tudela). Aporta, además, documentos varios en los que se observa que tal dirección constituye su residencia habitual (así, por ejemplo, historial del consumo de agua desde el año 2003 hasta la actualidad).
            Nada dice la entidad local, quien se ha limitado a remitir el expediente administrativo, sin aportar informe en defensa de sus tesis.
            Pues bien, desde que los hechos infractores fueron denunciados (el 4 de septiembre de 2004) hasta el momento del apremio de la sanción, todos los oficios del Ayuntamiento fueron cursados a un domicilio de la localidad riojana de Alfaro, resultando, por tanto, infructuosos tales intentos de notificación, lo que motivó que se practicara la misma por edictos (es de advertir, no obstante, que la providencia de apremio no fue publicada en el Tablón de anuncios municipal, sino sólo en el BON).
            Pero, como quiera que entre los motivos válidos de oposición al apremio se encuentra, según el artículo 89.1 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, la “falta de notificación de la liquidación”, cumple la estimación del recurso, toda vez que, como se ha dicho, la notificación de la sanción (y de los demás actos del procedimiento sancionador) no se puede tener por válidamente realizada, al haber sido dirigida a un domicilio que ni era el habitual del recurrente, ni era el que figuraba en los archivos municipales (en particular, en el Padrón municipal).
            Procede, por ello, la estimación del recurso.
            

            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            

            RESUELVE: Que debemos estimar, como estimamos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Tudela, de fecha 2 de octubre de 2006, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio de fecha 3 de marzo de 2006, para la recaudación, en vía ejecutiva, de deuda en concepto de multa; acto que se anula por ser contrario a Derecho.
            

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