Registro de Elecciones Sindicales (laborales)

Acuerdo alcanzado por las y los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales de la Comunidad Foral de Navarra para el reinicio, tras la suspensión temporal por el COVID-19, de los procesos de elecciones sindicales a órganos de representación de las personas trabajadoras en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas en esta Comunidad Foral.

Instrucciones aprobadas por las y los integrantes de la Comisión de seguimiento y control de las Elecciones Sindicales de la Comunidad Foral de Navarra para la presentación telemática de las actas.

Información básica

  • Trabajadores y trabajadoras
  • Sindicatos
  • Empresas
  • Administraciones y organismos públicos
  • Representantes elegidos (y suplentes)
  • Cualquier persona o entidad interesada

Pasos del procedimiento:

Tras la presentación telemática de las actas electorales, deberán presentar las actas originales en el Servicio de Trabajo previa cita en el teléfono 848 427 910.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

Preguntas y respuestas frecuentes en procesos electorales.

  • Formulario de preaviso de elecciones sindicales cumplimentado
  • Promoción de elecciones por trabajadores y trabajadoras:
    • Convocatoria de la asamblea para la promoción de elecciones por las y los trabajadores de la empresa
    • Acta de la asamblea para la convocatoria de elecciones por las y los trabajadores de la empresa

Delegados de personal: 

Comités de Empresa:

Delegados de prevención:

Reclamaciones electorales:

Comunicación de bajas como representantes de los trabajadores:

Revocacion de representantes de los trabajadores:

Representación sindical en Navarra:

  • Certificado de representación sindical a 31 de diciembre de 2024

Tramitación

Plazo:

Plazos registrales según materias:

  • Preaviso de elecciones (artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores): plazo mínimo de 1 mes de antelación y máximo de 3 meses.
  • Registro de actas electorales (artículo 75.6 del Estatuto de los Trabajadores): 3 días posteriores a la votación.
  • Notificación de sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato (artícul 14 del Real Decreto 1844/94): 10 días hábiles.
  • Reclamaciones en materia electoral (artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores):
    • 3 días hábiles desde que se produjo el hecho o se resolvió la reclamación por la mesa. En el caso de sindicatos que no han presentado candidaturas el plazo de 3 días comienza a computar desde que se conoció el hecho impugnable.
    • 10 días hábiles desde la entrada de las actas en la Oficina, si se impugnan actos del día de la votación o posteriores al mismo.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Trabajo
Parque Tomás Caballero, 1, 1.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31006 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 848 427 923 / 848 427 910
Correo electrónico: registroslaborales@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de Elecciones Sindicales

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.