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99-06606
Nº Expediente
99-06606
Nº Resolución
01560/06
Fecha resolución26-04-2006
Sección TANPrimera
Materia 1
Materia 2
Materia 3
Materia 4
Disposición 1
Norma
Título
Tipo
Número
Disposición 2
Norma
Título
Tipo
Número
Disposición 3
Norma
Título
Tipo
Número
Disposición 4
Norma
Título
Tipo
Número
Tema
Reclamación en vía ejecutiva débitos por Impuestos sobre vehículos de Tracción Mecánica y multas de tráfico
Resumen
Sentido de la Resolución
Desestimación
Contencioso Administrativo
Nº Recurso 1
Organo Judicial 1
Sentencia fecha 1
Sentido fallo 1
Nº Recurso 2
Organo Judicial 2
Sentencia fecha 2
Sentido fallo 2
Apelación
Sentencia fecha - Apelación
Sentido fallo - Apelación
Resolución Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 99-6606, interpuesto por DON ............contra embargo de bienes por parte del AYUNTAMIENTO DE ............ por importe de 85.562 pesetas (514,24 euros) (impuestos años 1996 y 1997 y expedientes sancionadores números 15985/95 y 10005/96), sobre reclamación en vía ejecutiva débitos por Impuestos sobre vehículos de Tracción Mecánica y multas de tráfico. Ha sido Ponente don Roberto Rubio Torrano.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Don ............ interpuso el 2 de diciembre de 1999 un recurso de alzada contra el embargo de bienes aprobado por el Ayuntamiento de ............ para el cobro por vía ejecutiva de diversas deudas impagadas en período voluntario, a saber: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de los años 1996 (NA-............ y NA-............) y 1997 (NA-............) y sanciones impuestas por infracciones en materia de tráfico (expedientes 95/15985 y 96/10005).
2º.- Mediante Providencia del Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra de 22 de diciembre de 1999 se solicitó del recurrente la resolución o acuerdo que se pretendía recurrir a través del escrito citado en el anterior antecedente de hecho. El interesado, con fecha 22 de febrero de 2000, aportó como justificante del acto recurrido una fotocopia de un documento de la recaudación ejecutiva municipal de fecha 28 de mayo de 1999 en el que se contenía un listado de las deudas reclamadas (el mismo documento que ya aportó con el escrito de recurso).
3º.- Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2005 se hace constar por la Secretaria del Tribunal que dicho expediente ha estado traspapelado dentro de la carpeta de otro expediente hasta el día de la fecha de la diligencia.
4º.- Con fecha 15 de febrero de 2006 tiene entrada en el Registro del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente municipal y un informe en defensa de los actos ejecutivos impugnados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De los datos que se disponen, este Tribunal entiende que el recurso podría ser calificado de extemporáneo puesto que el documento que aporta -por dos veces- como justificante de acto municipal impugnado tiene fecha de 28 de mayo de 1999 y el recurso se planteó ante la Delegación del Gobierno en Navarra el 2 de diciembre de 1999. Sin embargo, consideramos que existen razones suficientes para desestimar en el fondo el recurso puesto que, en primer lugar, respecto de las deudas correspondientes al Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (Circulación) cuando se realizó el embargo (1999) no había transcurrido el período de prescripción de las deudas tributarias (deudas de los años 1996 y 1997). Por otro lado, respecto de las sanciones en materia de tráfico de los años 1995 y 1996 no existe prueba de que el Ayuntamiento de ............ incurriera en defecto alguno que las hiciera incobrables a través del procedimiento de embargo aquí examinado. En consecuencia, procede la desestimación plena del recurso.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada planteado por DON ............ contra el embargo de bienes aprobado por el Ayuntamiento de ............ para el cobro por vía ejecutiva de diversas deudas impagadas en período voluntario del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de los años 1996 y 1997, y de sanciones impuestas por infracciones en materia de tráfico; y confirmar el citado embargo por ser conforme a Derecho.