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05-05594

  • Nº Expediente 05-05594
  • Nº Resolución 03580/06
  • Fecha resolución 20-11-2006
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Sanciones; Principios Generales y procedimiento 12;12.1
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley
    • Título 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común
    • Tipo 1
    • Número 137.3
  • Disposición 2
    • Norma Ley Foral
    • Título 13/1989, de 3 de julio, de Comercio No Sedentario
    • Tipo 1
    • Número 22.1.C.b
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Sanción por realizar venta ambulante sin autorización
  • Resumen

    Presunción veracidad hechos constatados por Agente de la autoridad. No se aporta prueba en contrario.

  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 05-5594, interpuesto por DON ............ contra resolución sancionadora del AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 21 de octubre de 2005, sobre sanción por realizar venta ambulante sin autorización.
            Ha sido Ponente doña María-Jesús Moreno Garrido.
            

                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            

            1º.- Se interpone el presente recurso de alzada contra resolución del Ayuntamiento de ............ de fecha 21 de octubre de 2006, por la que se impone una sanción de 601,02 euros a don ............ por realizar venta ambulante de bebida sin autorización. Alega los motivos y fundamentos que entiende aplicables y solicita la estimación del recurso.
            

            2º.- El Ayuntamiento de ............ remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad del acto impugnado. Solicita la desestimación del recurso de alzada.
            

            3º.- La parte recurrente no ha propuesto en esta alzada la práctica de medios de prueba en que fundar sus alegaciones.
            

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            

            PRIMERO.- Mediante resolución del Ayuntamiento de ............, de fecha 21 de octubre de 2005, se declaró al recurrente como responsable de una infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1.C.b de la Ordenanza Municipal de Comercio No Sedentario y en el artículo 10.1.C.b de la Ley Foral 13/89, de 3 de julio, de Comercio No Sedentario, por la venta ambulante de bebida sin autorización administrativa, y le impuso una sanción de 601,02 euros. Los hechos considerados como infracción y que motivaron la denuncia de los Agentes de la Policía Municipal son los siguientes: que el día 12 de junio de 2005, en la orilla del Arga, frente al campo de fútbol de ............, el recurrente entregaba dos latas de cerveza a cambio de dinero, devolviendo un euro de cambio y se le decomisa una nevera azul que contiene 24 latas de cerveza de medio litro.
            El recurrente tanto en instancia municipal como en esta alzada se limita a negar los hechos, manifestando que se encontraba con su mujer e hijas viendo el fútbol, sin que aporte ni proponga prueba alguna. En consecuencia, consideramos que los hechos descritos han quedado acreditados en el expediente sancionador por la denuncia policial e informe de ratificación posterior pues, como dispone el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las denuncias formuladas por los Agentes de Autoridad en documento público y observando los requisitos pertinentes harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, y, dado que el recurrente se ha limitado a negar los hechos sin proponer la práctica de pruebas, ni antes en el procedimiento sancionador, ni ahora en este recurso de alzada, que pudiera desvirtuar lo reflejado en las declaraciones de los Agentes, es evidente que se produjeron como consta en la denuncia y en el informe de ratificación que obran en el expediente. No contradice lo expuesto ni anula el expediente sancionador el hecho de que la denuncia la firmen dos agentes municipales y el de ratificación otro distinto, ya que como consta en el informe ampliatorio de la denuncia obrante en el expediente y del que se le dio traslado al recurrente, en la comprobación de los hechos y posterior denuncia y decomiso intervinieron cuatro agentes municipales, siendo uno de ellos el firmante de la ratificación posterior.
            

            SEGUNDO.- Los hechos denunciados son constitutivos de infracción muy grave tipificada en el 22.1.C.b de la Ordenanza Municipal de Comercio No Sedentario y en el artículo 10.1.C.b de la Ley Foral 13/89, de 3 de julio, de Comercio No Sedentario, por realizar venta ambulante careciendo de la autorización de la Entidad Local correspondiente. Conforme expresa el artículo 23 de la ordenanza municipal y el artículo 10.2 de la Ley Foral citada, las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 601,02 a 3.005,06 euros, En la resolución sancionadora se ha fijado la multa en la cuantía mínima.
            En consecuencia, procede la desestimación del recurso.
            

            Por todo lo expuesto, el Tribunal
            

            RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada más arriba referenciado interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de ............ de fecha 21 de octubre de 2005, por la que se impone una sanción de 601,02 euros a don ............ por realizar venta ambulante de bebida y comida sin autorización; acto que debemos confirmar por ser ajustado a derecho.
            

Gobierno de Navarra

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