(ir al contenido)

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

contacto de esta sección

tan@cfnavarra.es

Tfno: 848 42 36 00
Fax: 848 42 36 06
C/ Iturrama 10, entreplanta (entrada por C/ Esquiroz)

Horario de atención al público:  Lunes a Viernes, de 8,00 h. a 14,30 h.

04-03348

  • Nº Expediente 04-03348
  • Nº Resolución 00014/06
  • Fecha resolución 03-01-2006
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
    • Actividades Clasificadas; Licencia de actividad 1;1.1
  • Materia 2
    • Haciendas Locales; Tasas 7;7.2
  • Materia 3
    • Actividades Clasificadas; Licencia de apertura 1;1.2
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de Control de las Actividades Clasificadas
    • Tipo 1
    • Número
  • Disposición 2
    • Norma Ley Foral
    • Título Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra
    • Tipo 1
    • Número 100.2
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Liquidación de tasas por "dos" licencias de apertura
  • Resumen Solicitada una única licencia de apertura, una única tasa debe devengarse, y ello sin perjuicio de que el enjuiciamiento que la entidad local haya de realizar abarque dos motivos de sujeción a licencia.
  • Sentido de la Resolución
    • Estimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 04-3348, interpuesto por DON ............, en nonbre y representación de “............, S.L.”, contra resolución del AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 1 de marzo de 2004, resolutoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de ............ de fecha 19 de enero de 2004, sobre liquidación de tasas por licencias de apertura.
            Ha sido Ponente doña María-Asunción Erice Echegaray.
            

                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            

            1º.- Con fecha 14 de agosto de 2003, el representante de la sociedad interesada solicitó del Ayuntamiento de ............ “Licencia de apertura de actividad clasificada” para la implantación de la “actividad” de “Almacén de hierros”.
            

            2º.- Con fecha 1 de marzo de 2004, el Ayuntamiento de ............ decidió lo siguiente:
            “VISTO el recurso de reposición interpuesto por D. ............, en representación de ............, S.L., contra la Resolución 5/UV, de 19 de enero de 2004, de otorgamiento de licencias de apertura para almacén de hierros de 950 m2 e instalaciones con potencia mecánica de 15,78 Kw, en cuanto a las tasas liquidadas, y visto informe jurídico obrante en el expediente, HE RESULTO:
            1.- Inadmitir el recurso al no venir acompañado del preceptivo acuerdo social impugnatorio o de poder suficiente para interponer el recurso, defecto que, en su caso, sería subsanable, y fundamentalmente por cuanto la cuestión de si se trata de dos actividades clasificadas o tan solo una, que es lo único que se discute, ganó firmeza al no interponerse recurso de alzada o contencioso contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2/UV, de 30 de abril de 2003, por la que se otorgan dos licencias, que fue consentida por el interesado, conforme al artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
            2.- Comunicarle que, supletoriamente, el recurso sería desestimable por cuanto no se impugna el otorgamiento de licencias sino exclusivamente una de las dos tasas, siendo así que la tasa constituye el reverso ineludible de la licencia; las instalaciones con potencia mecánica de 15,83 Kw, especialmente el puente grúa con 10,43 Kw, tienen sustantividad propia como para ser acreedores de la pertinente licencia de actividad clasificada y consiguientes de apertura para comprobar que las medidas correctoras se han adoptado; respecto a la tasa el principio de igualdad exige un tratamiento igual para situaciones iguales y no es lo mismo un almacén de 150 m2 sin potencia mecánica que otro de casi 1.000 m2 con potencia mecánica superior a 15 Kw, máxime cuando de haberse aplicado la anterior pauta de gravamen por superficie, el importe de las tasas sería notablemente superior, de modo que no concurre agravio comparativo alguno.”
            

            3º.- Contra dicho acto se interpuso por el interesado, en tiempo y forma, recurso de alzada ante este Tribunal.-
            

            4º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.-
            

            5º.- No se propuso por las partes la realización de pruebas.-
            

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            

            PRIMERO.- Considera el recurrente que la inadmisión del recurso de reposición decretada por el Ayuntamiento de ............ no es ajustada a Derecho, toda vez que el primer motivo aducido, según el cual el recurso no viene “acompañado del preceptivo acuerdo social impugnatorio o de poder suficiente para interponer el recurso” no es de recibo. Y explica, en este sentido, que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley 2/1995, de 23 de marzo, establece que corresponde a los administadores la iniciativa para el ejercicio de acciones y que, además, la propia Resolución impugnada ya admite que tal defecto “sería subsanable” y, sin embargo, el Ayuntamiento ninguna subsanación ha requerido.
            Pues bien, sobre este particular debe señalarse que, además de ser cierta la afirmación del recurrente de que debió, en todo caso, requerirse la subsanación de tal defecto antes de proceder a la inadmisión del recurso, en la actualidad el impugnante aporta copia de la escritura de constitución de la Sociedad de responsabilidad limitada denominada “............, SL”, en la que el mismo, Sr. ............, es nombrado Administrador único, correspondiéndole, por tanto, como se recoge en dicha escritura y en los Estatutos de la sociedad (artículo 18 de los mismos) “el poder de representación”.
            

            SEGUNDO.- Igualmente debe decaer el segundo motivo de inadmisión del recurso aducido por el Ayuntamiento y según el cual la cuestión litigiosa que ahora nos ocupa, consistente en “si se trata de dos actividades clasificadas o tan solo una” “ganó firmeza al no interponerse recurso de alzada o contencioso contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto…”. Y debe decaer por dos razones: la primera por cuanto que la cuestión hoy debatida no es la señalada por el Ayuntamiento, sino otra distinta: el otorgamiento y liquidación de tasas de “dos licencias de apertura”. Y la segunda razón, concectada con la anterior, por que ni siquiera la cuestión que como debatida menciona el Ayuntamiento (el otorgamiento de dos licencias de actividad clasificada y la liquidación de las tasas correspondientes) había ganado firmeza. Por el contrario, tal cuestión ha sido analizada por esta misma Sección Tercera de este TAN, con resultado estimatorio de las tesis del recurrente (Así en Resolución número 4446, de 20 de diciembre de 2005, dictada en el recurso de alzada número 04-2595).
            

            TERCERO.- Considera la parte recurrente que la actividad por la que se solicitó licencia es única, y que, además, ni la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de Control de las Actividades Clasificadas, aplicable al caso, ni el Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, dictado en su desarrollo, permiten entender que cuando una actividad debe ser sometida a licencia de actividad clasificada por concurrir más de una causa para ello, deban concederse tantas licencias de actividad y, posteriormente, tantas licencias de apertura como motivos de sujeción han concurrido. Explicaba el impugnante, en este sentido, en su recurso de alzada ya referido, número 04-2595, que mediante su escrito de fecha de entrada en el Ayuntamiento de ............ de 11 de febrero de 2003 solicitó “una” licencia de actividad. En consecuencia, la Resolución por la que se concedieron “dos” licencias de actividad y, así mismo, se liquidaron “dos” tasas por expedición de tales licencias, aduce, no era congruente con lo solicitado.
            Similar razonamiento realiza el recurrente en relación con “la” licencia de apertura a que ahora nos referimos, solicitada “en singular” el 14 de agosto de 2003 (documento municipal número 1).
            Estima la entidad local en su informe (no en el acto por el que se giran las dos tasas, en que prácticamente nada se explica al respecto) que la Administración ha concedido dos licencias (y girado dos liquidaciones) por la razón de que existen dos motivos por los que la actividad es clasificada: la superficie (que excede ampliamente de los 300 metros cuadrados) y la potencia instalada.
            Pues bien, al respecto debe señalarse que el artículo 89.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede”.
            En consecuencia, solicitada una sola licencia de apertura, la resolución congruente con lo pedido sería la de otorgar una sola licencia. Y para poder válidamente otorgar dos licencias, la Administración habría de iniciar un procedimiento en el que, como mínimo, habría de darse audiencia al interesado y motivar la decisión. Así lo ha entendido, en la sentencia a la que luego nos referimos, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Pamplona, al afirmar, en sentencia firme número 168, de 7 de abril de 2005 (RJCA 2005\456), lo siguiente: “En este caso, la parte interesada, el Parlamento de Navarra, solicitó licencia de apertura para actividad clasificada, y la Administración, en la resolución, agrava su situación inicial al conceder licencias de actividades clasificadas varias, y se fijan nuevas liquidaciones de tasas, por las citadas licencias de actividad. La resolución es entonces incongruente, y en todo caso inmotivada a los efectos que hemos dicho del artículo 54. En esta medida entonces, procede su anulación”.
            Además, en el expediente municipal sólo se contempla (hasta el momento de la resolución final y con los matices a que ahora nos referimos) la tramitación y concesión de una única licencia de apertura. Así se observa, además de en la mencionada solicitud de “licencia de apertura”, en el informe técnico del Jefe de Prevención de Incendios, en el que se habla de “la actividad”, en el informe del Arquitecto Asesor municipal, de 15 de enero 2004 -en que claramente se habla de la “actividad” y de la “licencia de apertura”-, en la propia y única licencia de apertura obrante en el expediente (documento municipal número 19) e incluso en la propia Resolución de 19 de enero de 2004 (documento número 17), en que en el punto 2 se habla de “............, SL, como titular de “licencia de apertura de local” y se decreta que esta sociedad deberá abonar “1.356´4 euros por otorgamiento de licencia de apertura”.
            Por su parte, el artículo 100.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (LFHLN), en la nueva redacción dada al mismo por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, dispone que: “Constituye el hecho imponible de las tasas: (…) B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo …”. Y, en este sentido, se entiende que el servicio público se presta, en nuestro caso, al examinar el proyecto sometido a licencia de apertura, sea este examen debido a la concurrencia de uno o más motivos de sujeción a tal autorización. Es cierto, sí, que el Ayuntamiento probablemente debe desplegar una actividad más intensa si los motivos de sujeción son varios (a ello parece obedecer, por ejemplo, el hecho de que en muchas ocasiones la tasa por expedición de una licencia de obra consista en un porcentaje del presupuesto), pero, sin embargo, esta circunstancia no ha tenido reflejo en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa que nos ocupa, en la que, como se desprende del expediente, se ha establecido que “El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades clasificadas para el control del medio ambiente…”, y se ha fijado, además, una sola cuantía por licencia de apertura otorgada: 678´2 euros. Y una sola licencia de apertura ha sido solicitada en el caso que nos ocupa.
            Avala la tesis aquí expuesta lo decidido por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Pamplona, quien en la referida sentencia firme número 168, de 7 de abril de 2005 (RJCA 2005\456), en un supuesto que guarda similitud con el caso que hoy enjuiciamos, ha sentenciado que:
            “DECIMOSEXTO Llegados a este punto, y puesto que ha quedado determinado que se concedió en su día una licencia de actividad clasificada con arreglo a derecho, no habiendo procedimiento de revisión de oficio o de revocación en su caso por parte de la Administración Local interviniente, sentado entonces que es conforme a derecho, en su momento lo fue y lo es también ahora el otorgamiento de licencia de actividad clasificada, no lo es por tanto el otorgamiento de varias licencias de actividad clasificada, como antes hemos dicho, entonces consecuentemente es conforme a derecho el otorgamiento de una licencia de apertura, y por lo tanto no es conforme a derecho el acuerdo contenido en la resolución hoy impugnada, de 17 de septiembre de 2003, por virtud del cual se conceden varias licencias de apertura. Si solamente es conforme a derecho el otorgamiento de una licencia de actividad clasificada y solamente es conforme a derecho también el otorgamiento de una licencia de apertura, no es conforme a derecho la liquidación practicada de tasas en la resolución de 17 de septiembre de 2003, puesto que se refiere a varias licencias de actividad clasificada y a varias licencias de apertura, por lo tanto en este sentido también procede la anulación”.
            Y tal motivo lleva a la titular del Juzgado a fallar que: “Que debo estimar como estimo en lo sustancial el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Letrada Sra. I, en nombre y representación del Parlamento de Navarra, contra las resoluciones de 17 de septiembre de 2003 y 24 de diciembre de 2003 del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona, y debo declarar y declaro la nulidad de los apartados de las mismas por los que se conceden al Parlamento de Navarra cuatro nuevas licencias de actividad y de apertura de actividades clasificadas (Salas de reuniones o salón de plenos), archivos-almacenes, cafetería e instalaciones) y se determina el devengo de las correspondientes tasas, debiendo estar el Ayuntamiento de ............ a la concesión de una única licencia de apertura para la actividad de Servicios (con más de 1000 metros cuadrados de superficie y 10 KW de potencia mecánica) que se realiza en toda la Sede Social del Parlamento de Navarra en concordancia con la licencia de actividad concedida por Resolución de 24 de septiembre de 1998 debiéndose girar una única tasa por este concepto, así mismo la concesión de Licencia de primera ocupación del edificio es conforme a derecho, con las matizaciones expuestas en el cuerpo de la presente resolución, no así la tasa correspondiente, que se anula por no resultar conforme a Derecho, así como la prohibición del uso de sótano contenida en el párrafo segundo del apartado 3° de la Resolución de 17 de septiembre de 2003; sin imposición de costas”.
            Procede, en consecuencia, la admisión del recurso, la estimación del mismo y la declaración del derecho del recurrente a que se le conceda una sola licencia de apertura y se le gire una sola tasa por tal concepto.
            

            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            

            RESUELVE: Que debemos estimar, como estimamos, en los términos expuestos en el Fundamento precedente, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra Resolución del Ayuntamiento de ............, de 1 de marzo de 2004; acto que se anula por no ser ajustado a Derecho.
            

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web