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05-04348

  • Nº Expediente 05-04348
  • Nº Resolución 02330/06
  • Fecha resolución 24-07-2006
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
    • Haciendas Locales; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras 7;7.7
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra
    • Tipo 2
    • Número 5
  • Disposición 2
    • Norma Ley Foral
    • Título 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra
    • Tipo 1
    • Número 169
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Solicitud de exención de Tasa por licencia de obras y por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
  • Resumen Sociedad pública de la Administración de la Comunidad Foral. Exención de tributos locales por las obras afectas a un uso o servicio público; no es el contribuyente ya que no es el dueño de la obra. Exención improcedente.
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 05-4348, interpuesto por DON ............, en nombre y representación de “XXX, S.A.” contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 12 de agosto de 2005, por el que se desestima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la misma Junta de fecha 3 de junio de 2005, sobre solicitud de exención de Tasa por licencia de obras y por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
            Ha sido Ponente doña María-Asunción Erice Echegaray.
            

                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            

            1º.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de ............, con fecha 12 de agosto de 2005, estimó en parte el recurso de reposición interpuesto por XXX contra liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por instalación de una línea eléctrica de 66 KV D.C. para alimentación del Polígono Industrial de AAA, desestimando, sin embargo, la pretensión de que se declare la exención en el pago del citado tributo a la referida sociedad.
            

            2º.- Contra dicho acto se interpuso por la sociedad interesada, en tiempo y forma, recurso de alzada ante este Tribunal.-
            

            3º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.-
            

            4º.- No se propuso por las partes la realización de pruebas.-
            

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            

            PRIMERO.- Considera la sociedad recurrente, XXX que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de ............, de fecha 12 de agosto de 2005, por el que se estimó en parte el recurso de reposición por ella interpuesto contra liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por instalación de una línea eléctrica de 66 KV D.C. para alimentación del Polígono Industrial de AAA, en el particular de entender que procede el cambio de titularidad de la licencia de obras de referencia, de YYY a XXX, desestimando, sin embargo, la pretensión de que se declare la exención en el pago del citado tributo a la referida sociedad no es ajustado a Derecho, toda vez que la Disposición Adicional Quinta de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (LFHLN) establece la exención en el pago de impuestos exaccionados por las entidades locales de Navarra a las entidades jurídicas creadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, naturaleza que ostenta, a su juicio, la sociedad promotora de la obra y solicitante de la licencia de obras, que no es otra que la recurrente, XXX. Dice dicho precepto textualmente lo siguiente:
            “Quinta.- Además de en los supuestos expresamente recogidos en el texto articulado de esta Ley Foral, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cum-plimiento de sus fines, estarán exentas, en todo caso, de las tasas por licencias de obras de la Contribución Territorial y de los impuestos que se exaccionen por las entidades locales de Navarra por las actividades, construcciones, instalaciones y obras de aquéllas, afectas a un uso o servicio público”.
            Estima la entidad local en el acto combatido, sucintamente, “que no se considera que existe causa de exención en la solicitante XXX, por lo que no procede estimar el recurso”. Y se añade en el informe municipal que “… no se está ejecutando una obra propiedad de Comunidad Foral o entidad local, pues no lo será tal la infraestructura eléctrica, que al parecer es propiedad de YYY, o de la sociedad pública XXX, no queda claro del recurso, pero no de una entidad exenta”.
            

            SEGUNDO.- En relación con la cuestión que nos ocupa, relativa al pago (o, en su caso, exención del mismo) del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por la obra de instalación de una línea eléctrica de 66 KV D.C. para alimentación del Polígono Industrial de AAA, debemos señalar que una cuestión similar a la que hoy nos ocupa ya ha sido sustanciada por este Tribunal en la Resolución de esta misma Sección Tercera, número 2094, de 26 de junio de 2006.
            En efecto, decidido en dicho supuesto por el Ayuntamiento de AAA que el sujeto pasivo del ICIO, a título de contribuyente, era, en relación con la misma obra que hoy analizamos -instalación de una línea eléctrica de 66 KV D.C. para alimentación del Polígono Industrial de AAA- YYY y no XXX, por parte de este Tribunal, a través de los razonamientos que seguidamente se exponen, se confirmaron las tesis municipales y se declaró que el sujeto pasivo del ICIO, a título de contribuyente, era YYY, por ser la misma, en palabras de la citada LFHLN, “el dueño de la obra”. Tales fueron las consideraciones de este Tribunal en la referida Resolución número 2094, de 26 de junio de 2006:
            “SEGUNDO.- Dispone el artículo 169 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (LFHLN) que:
            “1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas…que ostenten la condición de dueños de la obra.
            Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes”. (Éste y los posteriores subrayados son nuestros).
            Así pues, la cuestión debatida se centra en determinar si la sociedad recurrente es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente, pues, como la jurisprudencia ya ha aclarado en reiteradas ocasiones (por todas, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de marzo de 2001 -JUR 2001/221029- y la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 17 de marzo de 2001 -JT 2001\1715-), sólo se aplicará la exención si es el contribuyente el sujeto pasivo. Explica, en efecto, la referida sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de marzo de 2001 -JUR 2001/221029-, en relación con el impuesto de Plusvalía, lo siguiente:
            “B) Si el trasmitente o contribuyente es una de las personas o Entidades que disfrutan de exención subjetiva (único caso en que puede hablarse, técnicamente, de tal clase de exención, pues la misma sólo es predicable del trasmitente o contribuyente), es obvio que el adquirente queda excluido de su papel de sujeto pasivo sustituto (y el Impuesto es inexigible)”.
            Y, dado que con arreglo al precepto citado es contribuyente quien ostente la condición de dueño de la obra, cumple analizar en qué entidad concurre esta condición, si en XXX, como pretende la recurrente, o en YYY, como sostiene la entidad local.
            Pues bien, como el Ayuntamiento ya ha advertido, es YYY la “dueña de la obra”. Así se observa en los varios documentos obrantes en el expediente en que se recogen menciones a que el proyecto de instalación eléctrica que nos ocupa es de propiedad de la citada empresa.
            En efecto, en el proyecto adjuntado a la solicitud de licencia de obras de instalación de línea eléctrica de 66 KV. D.C. para alimentación del Polígono Industrial de AAA se hace constar claramente que el titular del mismo es YYY. Igualmente, en la carátula de los planos del proyecto aparece la clara referencia a YYY. E, incluso, en la propia solicitud de licencia de obras (si bien presentada por XXX) se hace constar que “es necesario modificar el trazado de la línea eléctrica propiedad de YYY. que atraviesa dicho polígono” y que “el citado Proyecto está en fase de tramitación ante el Servicio de Seguridad Industrial del Gobierno de Navarra … de acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico a los efectos de obtener su autorización y aprobación”. (Éste y los posteriores subrayados son nuestros).
            Pues bien, el propio Gobierno de Navarra, mediante publicación aparecida en el Boletín Oficial de Navarra número 79, de 4 de julio de 2005, informó, a los efectos prevenidos en los artículos 52, 53 y 54 de la mencionada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, lo siguiente:
            “INFORMACION PUBLICA sobre autorización administrativa y aprobación de proyecto de instalación eléctrica y declaración en concreto de su utilidad pública en BBB y AAA. Expediente SAT07795-JAA/JLP.
            A los efectos prevenidos en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 125 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre sobre procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de YYY de autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de su utilidad pública de la instalación de alta tensión, cuyas características principales se señalan a continuación:
            a) Peticionario: YYY
            b) Lugar donde se va a establecer la instalación: BBB y AAA.
            c) Finalidad de la instalación: Dotar al Polígono Industrial de AAA de una conexión de 66 KV en doble circuito destinada a la atracción de grandes implantaciones que requieran grandes consumos de una manera que se garantice el suministro”.
            Finalmente, dicha autorización fue concedida mediante Resolución número 1839/2005, de 14 de septiembre, del Director General de Industria y Comercio, haciendo, igualmente, expresa mención a que el peticionario de la autorización es YYY. y disponiendo la notificación de la misma a diversas entidades entre las que no se encuentra XXX y sí, como es obvio, YYY (BON número 120, de 7 de octubre de 2005). Reza así la misma:
            “RESOLUCION 1839/2005, de 14 de septiembre, del Director General de Industria y Comercio, por la que se concede autorización de instalación eléctrica en alta tensión, aprobación de proyecto y declaración en concreto de su utilidad.
            Con fecha 27 de abril de 2005, la empresa YYY solicitó autorización para la instalación, aprobación del proyecto y declaración en concreto de su utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso y de declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de la línea eléctrica cuyas características principales son las siguientes:
            a) Peticionario: YYY.
            b) Lugar donde se va a establecer la instalación: BBB y AAA.
            c) Finalidad de la instalación: Dotar al Polígono Industrial de AAA de una conexión de 66 KV en doble circuito destinada a la atracción de grandes implantaciones que requieran grandes consumos de una manera que se garantice el suministro”.
            En consecuencia, se estima que el acto de la Alcaldía del Ayuntamiento de AAA, de fecha 15 de julio de 2005, por el que se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto por XXX contra liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por instalación de una línea eléctrica de 66 KV D.C. para alimentación del Polígono Industrial de la localidad, desestimando, sin embargo, la pretensión de que se declarara la exención en el pago del citado tributo a la referida sociedad es ajustado a Derecho, toda vez que, como se ha dicho, el sujeto pasivo del impuesto, a título de contribuyente, es YYY, entidad no exenta (y no XXX, que no ostenta la condición, en palabras del precepto citado de la LFHLN, de “dueño de la obra”).
            Avala lo dicho el hecho de que la Resolución de Alcaldía hoy recurrida (en la que claramente se recoge, además de que la primitiva liquidación tributaria ya fue notificada a YYY, que “el sujeto pasivo del ICIO, a título de contribuyente, es el dueño de la obra, y en este supuesto YYY, según se deduce de la propia solicitud de licencia urbanística y consta en el proyecto presentados, es la propietaria de la misma”) haya sido notificada a esta última entidad, YYY, el 21 de julio de 2005, sin que, según se desprende del expediente, la misma haya manifestado su oposición al pago del tributo, ni haya interpuesto ningún recurso contra dicha decisión.
            Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.”
            

            TERCERO.- Y, en la actualidad, a la misma conclusión debe llegarse, aun cuando este Tribunal no ha conocido, por no haber sido enviado por las partes, el Proyecto técnico de la obra. Y decimos tal porque, también en este mismo caso -al igual que en el caso al que se refiere la Resolución citada- se observa, en varios de los documentos obrantes en el expediente, que el proyecto de instalación eléctrica que nos ocupa es de propiedad de YYY.
            En efecto, en la propia solicitud de licencia de obras (si bien presentada por XXX) se hace constar que “es necesario modificar el trazado de la línea eléctrica propiedad de YYY que atraviesa dicho polígono” y que “el citado Proyecto está en fase de tramitación ante el Servicio de Seguridad Industrial del Gobierno de Navarra … de acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico a los efectos de obtener su autorización y aprobación”. (Éste y los posteriores subrayados son nuestros). Y a dicha petición se dio respuesta mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de TTT, de fecha 3 de junio de 2005, el cual, tras señalar que se otorgaba el permiso a YYY, disponía su notificación a dicha sociedad (y no a XXX). Así mismo, en los antecedentes de dicho acuerdo se recogía “Que por Resolución número 886, de 10 de mayo de 2005, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda se autoriza la instalación de línea eléctrica aérea… , promovida por YYY”.
            Pues bien, el propio Gobierno de Navarra, mediante publicación aparecida en el Boletín Oficial de Navarra número 77, de 29 de junio de 2005, informó, a los efectos prevenidos en los artículos 52, 53 y 54 de la mencionada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, lo siguiente:
            “Información pública sobre autorización administrativa y aprobación de proyecto de instalación eléctrica y declaración en concreto de su utilidad pública en TTT. Expediente SAT07800-JAA/jlp.
            A los efectos prevenidos en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre sobre procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de YYY, de autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de su utilidad pública de la instalación de alta tensión, cuyas características principales se señalan a continuación:
            a) Peticionario: YYY
            b) Lugar donde se va a establecer la instalación: TTT.
            c) Finalidad de la instalación: Adecuación de las infraestructuras necesarias para garantizar el suministro en 66 KV al Polígono Industrial de AAA.
            d) Características principales: Variante de la línea aérea 66 KV doble circuito denominada "S.T.R. Tudela-Berbel" y "S.T.R. Tudela-Tafalla 3" entre el apoyo número 04.01-01.07 de 1.089 m y el apoyo número 01-16 de la línea doble circuito, de la línea aérea denominada "S.T.R. Tudela-Berbel" y "S.T.R. Tudela-Ejea", LA-175 y tramo subterráneo de 200 m, HEPR-Z1/500, en el cruce con la línea de 220 KV, para suministro al Polígono Industrial de AAA, en el término municipal de TTT (…)”.
            Y, finalmente, dicha autorización fue concedida mediante Resolución número 1841/2005, de 14 de septiembre, del Director General de Industria y Comercio, haciendo, igualmente, expresa mención a que el peticionario de la autorización es YYY y disponiendo la notificación de la misma a diversas entidades entre las que no se encuentra XXX y sí, como es obvio, YYY (BON número 120, de 7 de octubre de 2005). Reza así la misma:
            “RESOLUCION 1841/2005, de 14 de septiembre, del Director General de Industria y Comercio, por la que se concede autorización de instalación eléctrica en alta tensión, aprobación de proyecto y declaración en concreto de su utilidad pública.
            Con fecha 27 de mayo de 2005, la empresa YYY . solicitó autorización para la instalación, aprobación del proyecto y declaración en concreto de su utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso y de declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de la línea eléctrica cuyas características principales son las siguientes:
            a) Peticionario: YYY.
            b) Lugar donde se va a establecer la instalación: TTT.
            c) Finalidad de la instalación: Adecuación de las infraestructuras necesarias para garantizar el suministro en 66 KV al Polígono Industrial de AAA (Navarra).
            d) Características principales: Variante de la línea aérea 66 KV doble circuito denominada "S.T.R. Tudela-Berbel" y "S.T.R. Tudela-Tafalla 3" entre el apoyo número 04.01-01.07 de 1.089 metros y el apoyo número 01-16 de la línea doble circuito, de la línea aérea denominada "S.T.R. Tudela-Berbel" y "S.T.R. Tudela-Ejea", LA-175 y tramo subterráneo de 200 metros, HEPR-Z1/500, en el cruce con la línea de 220 KV, para suministro al Polígono Industrial de AAA, en el término municipal de TTT (…)”.
            Así pues, considerándose por este Tribunal que es YYY la dueña de la obra (lo que el Ayuntamiento también viene a estimar al afirmar en el informe municipal, como ya se ha dicho, que “… no se está ejecutando una obra propiedad de Comunidad Foral o entidad local, pues no lo será tal la infraestructura eléctrica, que al parecer es propiedad de YYY, o de la sociedad pública XXX, no queda claro del recurso, pero no de una entidad exenta”) y, por ende, YYY también el sujeto pasivo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), a título de contribuyente, no cumple sino declarar que la desestimación de la petición formulada por XXX de exención en el pago del referido tributo es ajustada a Derecho.
            Procede, por tanto, la desestimación del recurso.
            

            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            

            RESUELVE: Que debemos desesestimar, como desestimamos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de ............, de fecha 12 de agosto de 2005, por el que se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto por XXX (XXX, SA) contra liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por instalación de una línea eléctrica de 66 KV D.C. para alimentación del Polígono Industrial de AAA, desestimando, sin embargo, la pretensión de que se declare la exención en el pago del citado tributo a la referida sociedad; acto que se confirma por ser ajustado a Derecho.
            

Gobierno de Navarra

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