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04-05915

  • Nº Expediente 04-05915
  • Nº Resolución 02695/06
  • Fecha resolución 05-09-2006
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
    • Haciendas Locales; Presupuestos y Cuentas 7;7.10
  • Materia 2
    • Procedimiento Administrativo; Derechos de los ciudadanos: acceso a información y otros 9;9.3
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra
    • Tipo 1
    • Número 305; 95
  • Disposición 2
    • Norma Ley Foral
    • Título 2/1995, de 10 de marzo, de Hacienda Local de Navarra
    • Tipo 1
    • Número 242
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Aprobación de la Cuenta General del año 2002
  • Resumen

    Documentación que debe conformar la exposición pública. Normativa de aplicación en el periodo temporal en que se desarrolla la exposición. Solicitud de copia y acceso a documentación de y justificantes. No procede declarar la nulidad de la exposición pública de de 2002, pero el Ayuntamiento debe entregar las copias solicitadas tras la consulta de y que han sido correctamente concretadas, tal y como comunicó al interesado que se haría.

  • Sentido de la Resolución
    • Estimación parcial
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución         Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 04-5915, interpuesto por DON ............ contra acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE ............ de fecha 24 de septiembre de 2004, sobre aprobación de la Cuenta General del año 2002.
            Ha sido Ponente doña Olga Artozqui Morrás.
            

                                  ANTECEDENTES DE HECHO
            

            1º.- Don ............ interpone recurso de alzada contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de ............, de fecha 24 de septiembre de 2004, por el que, desestimando sus alegaciones, se aprueba la Cuenta General de la Entidad correspondiente al ejercicio 2002.-
            
            2º.- Mediante providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.-
            

            3º.- No se propuso por las partes la realización de pruebas.-
            

                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
            

            PRIMERO.- La Comisión de Cuentas del Ayuntamiento de ............ acordó, con fecha 6 de noviembre de 2003, informar favorablemente el expediente de la Cuenta General de la liquidación del Presupuesto municipal de 2002; así como exponerlo a información pública en la secretaría municipal de ............, durante el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y al objeto de que pudieran formularse por los interesados las reclamaciones, reparos y observaciones que se considerasen pertinentes.
            El anuncio de exposición pública lo suscribió el Alcalde del Ayuntamiento con fecha 24 de noviembre de 2003, y dicha información pública se desarrolló entre los días 26 de noviembre y 15 de diciembre de 2003.
            Personándose el recurrente en la secretaría municipal el mismo día 26 de noviembre de 2003, y tras examinar el expediente, solicitó por escrito que “dada la exposición pública de las cuentas municipales del 2002 solicio que se me faciliten todos los libramientos junto con sus justificantes de las partidas 120 22603 y 432 130.”
            Por notificación del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ............, de fecha 11 de diciembre de 2003, se contestó la instancia del Sr. ............ informándole de que a la vista de su solicitud, y debido a que fueron muchas otras solicitudes las presentadas por otros vecinos requiriendo documentos, suponiendo esto un laborioso trabajo que se unía a otros normales de gestión municipal, la documentación solicitada se pondría a su disposición a la mayor brevedad posible, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico, procediéndose a comunicarle por parte de los servicios administrativos el momento en que dicha documentación se encontrase preparada para su consulta.
            No obstante, el recurrente insiste por instancia de 15 de diciembre de 2003, reiterando su solicitud e indicando que debido a la falta de entrega de la documentación solicitada se le está impidiendo el control sobre los gastos del municipio y la posibilidad de interponer alegaciones.
            Con fecha 11 de noviembre de 2004, el Sr. ............ interpuso recurso de alzada ante este Tribunal por incumplimiento del trámite de exposición pública en la aprobación de la Cuenta General del Ayuntamiento de ............ correspondiente al ejercicio 2002. Indica el recurrente que la documentación solicitada es requerida para formular alegaciones, y que su entrega a posteriori, tal y como se ha ofrecido por el Entidad, le resultará inútil a tales efectos resultando un abuso de poder.
            Alega el interesado que el artículo 305.2 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra señala que las cuentas se expondrán, con sus justificantes, a información pública.
            Solicita el recurrente la nulidad de la aprobación de la Cuenta General y la retroacción del expediente para llevar a cabo una exposición pública con plena garantía de que puedan consultarse los justificantes que forman parte de la Cuenta General, para, en su caso, formular las alegaciones concretas que puedan desprenderse de la consulta.
            El Pleno del Ayuntamiento de ............, con fecha 24 de septiembre de 2004, tomó acuerdo en sentido de desestimar la alegación del Sr. ............, por entender la Entidad que no existe infracción de procedimiento en la exposición pública, acordándose aprobar la Cuenta General resultante de la liquidación del Presupuesto de 2002 del Ayuntamiento de .............-
            

            SEGUNDO.- El Ayuntamiento de ............, en informe presentado ante este Tribunal, solicita la desestimación del recurso de alzada puesto que la exposición pública de la Cuenta General se ha llevado a efecto según se regula en la Ley Foral de Administración Local de Navarra, la Ley Foral de Haciendas Locales, y Decretos Forales 270/1998 y 273/1998, ambos de 21 de septiembre, que desarrollan la materia de presupuestos y gasto público, y la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra. Indica la Entidad que la normativa citada no requiere la presencia de justificantes de los ingresos o gastos consignados en el documento contable, por lo que el trámite de exposición de la Cuenta General fue válido y eficaz. -
            

            TERCERO.- Pues bien, es cierto que el art. 305.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (en su redacción anterior a la actualización del régimen local de Navarra llevada a cabo por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre) establecía que la Cuenta General, “con los justificantes” y el informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local debían ser expuestos al público por plazo de quince días, de modo que los interesados puedan presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Pero igualmente es cierto que la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su artículo 242 establece que: ” (…) 2. La Cuenta General formada por la Intervención, será sometida por el Presidente de la corporación antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación.
            3. La Cuenta General con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el número anterior será expuesta al público en el tablón de anuncios de la Corporación por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas. Examinadas éstas por la Comisión Especial y practicadas por la misma cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.
            4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de septiembre.(…)”.
            También importa indicar que en la Instrucción de Contabilidad Simplificada para la Administración Local de Navarra, aprobada por Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, en su Título V, Capítulo I y II, (Regla 69 a Regla 118) se describen detalladamente las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario, rendición y aprobación de la Cuenta General (el cierre de la contabilidad; la redacción de la Cuenta General; la preparación de los expedientes de liquidación presupuestaria, situación económico-patrimonial y financiera; preparación de anexos referidos a los estados de la tesorería, de compromisos de gasto y de ingresos con cargo a ejercicios futuros; y la memoria del cálculo de costes de los servicios financiados con tasas, y en su caso, precios públicos) y que dichos Estados y Anexos, dice la Regla 106, tendrán formato de columnas según lo establecido en el Anexo III del Decreto. Es decir, tampoco el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales requiere la incorporación en la Cuenta General de documentos justificantes de las operaciones que los estados, asientos y anotaciones contables reflejan.
            Por tanto, nos encontramos que frente a la lo dispuesto en el indicado artículo 305 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, (en redacción anterior a la modificación el Título VII de Hacienda Local de la norma operada por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre que ha venido a reiterar la obligación de la Entidad a la exposición conjunta de la Cuenta General y de sus justificantes), existía otra regulación legal específica, posterior y ampliamente desarrollada sobre la concreta materia de la Hacienda Local, a saber la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, cuya regulación ha de primar respecto de la norma anterior y general, y que al normar la rendición de cuentas municipales y la formación de la Cuenta General municipal, no recoge como obligación expresa de la Entidad Local la unión de facturas u otros justificantes de sus anotaciones contables a la Cuenta General sometida a información pública.
            En el presente caso, el recurrente pretende la anulación de las Cuentas Generales del año 2002 aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de ............, por motivo de no encontrarse a disposición de los vecinos los justificantes de las partidas “120 22603 y 432 13.” en el expediente de la Cuenta General expuesto al público; y aún más, que habiendo sido éstos expresamente solicitados, no se hubieran entregado. Pero como vemos, la normativa aplicable en la fecha en que se hizo efectiva la exposición, no exigía que a la Cuenta General se acompañasen los justificantes de las operaciones relacionadas.
            Y es por ello que debemos declarar que la documentación solicitada por el recurrente, y según la normativa vigente en las fechas de exposición pública de la Cuentas impugnadas que tuvo lugar entre el 26 de noviembre al 15 de diciembre de 2003, no debía encontrarse conformando el expediente sometido a información pública de la Cuenta General del Ayuntamiento de ............ de 2002, por lo que procede desestimar la solicitud del Sr. ............ que requería de este Tribunal la declaración de nulidad de pleno derecho de la exposición pública de la Cuenta General del Ayuntamiento de ............ correspondiente al Ejercicio 2002.-
            

            CUARTO.- No obstante lo dicho, cierto es que el recurrente en su instancia de 26 de noviembre de 2003 solicitó el acceso y copia de unos documentos y que su solicitud fue admitida expresamente mediante un comunicado de la Alcaldía del Ayuntamiento de ............, comunicado dirigido al propio solicitante con fecha de 11 de diciembre de 2003, en el que la Entidad se comprometió a la entrega de la documentación reclamada reconociendole sin duda el derecho de acceso tal y como determina el artículo 95 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra; y dado que ni la Entidad ni el recurrente han informado a este Tribunal en el sentido de que se haya hecho efectiva entrega de la misma al Sr. ............, procede que este Tribunal resuelva declarando que aprecia justa y conforme a Derecho la petición del recurrente, y se declare la obligación de la Entidad de hacer inmediata entrega de la documentación solicitada.-
            

            Por todo lo expuesto, el Tribunal,
            

            RESUELVE: Que debemos estimar en parte, como estimamos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra la aprobación de las Cuentas Municipales del Ayuntamiento de ............ del año 2002, declarando el derecho de don ............ a recibir la documentación solicitada en su instancia de 26 de noviembre de 2003; con expresa desestimación del resto de pretensiones planteadas por el recurrente, y declarando conforme a Derecho el trámite de exposición pública de la Cuenta General del Ejercicio Presupuestario de 2002, del Ayuntamiento de .............-
            

Gobierno de Navarra

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