3.4 Control tributario

 

Hacienda Foral de Navarra como organización responsable de la aplicación del sistema tributario de Navarra, debe procurar una correcta y eficaz recaudación de los tributos. Para ello sus actuaciones están orientadas tanto a la asistencia como al control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Los resultados del control tributario son de obligado seguimiento y evaluación conforme a la Disposición Adicional Sexta de la Ley Foral 14/2013, de Medidas contra el Fraude Fiscal.

En los resultados del control tributario se engloban actuaciones de tres áreas distintas: Inspección, Gestión y Recaudación.

Además, dichos resultados del Control Tributario engloban todos los resultados de las diferentes actuaciones de control, es decir, los resultados directos, los resultados inducidos y los provenientes de “otras actuaciones” de inspección para la correcta aplicación de los criterios y puntos de conexión establecidos en el Convenio Económico en la exacción de los impuestos en Navarra (tributación exclusiva en Navarra o tributación compartida a varias Administraciones Tributarias, según domicilio fiscal y cifra relativa).

La metodología utilizada para su obtención ha consistido en la realización de explotaciones directas contra las bases de datos de Hacienda Foral de Navarra, procurando la máxima automatización en la extracción de datos, para garantizar la calidad y la comparabilidad en el tiempo de la información.

3.4.1   Resultados de las actuaciones de control tributario.

3.4.2   Actuaciones de control tributario realizadas por Inspección.

3.4.3   Actuaciones de control tributario realizadas por Gestión.

3.4.4   Actuaciones de control en fase de Recaudación Ejecutiva.