Subvenciones del Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico 2023

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Información básica

Asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial o en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, o en cualquier otro registro oficial en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Contar con al menos 15 comercios asociados.
  • En las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios), las empresas asociadas de comercio deben representar al menos el 35% del total de los socios.

Agrupaciones de asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, inscritas en registros oficiales (los anteriores).

Empresas del sector del comercio que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener la consideración de pyme.
  • Ejercer en algún establecimiento comercial de Navarra alguna de las actividades económicas incluidas en la división 47 del CNAE-2009 (comercio al por menor, excepto de vehículos a motor y motocicletas (ver base 5). La actividad económica principal ejercida en el establecimiento debe ser de comercio minorista.
  • Ejercer alguna actividad de comercio no sedentario incluida en el grupo 478 del CNAE-2009 (ver base 5).
  • Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en algún municipio de Navarra, en algún epígrafe de comercio al por menor que tenga correspondencia directa con las actividades económicas subvencionables.
  • En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros y solicitantes sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
    • Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
    • Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Nota informativa sobre aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones a las convocatorias de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

  • Haber realizado el cuestionario de autoevaluación para determinar su grado de madurez digital, como fase inicial para continuar su trayecto dentro del Centro de Impulso de Transformación Digital de comercio y artesanía, promovido por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a través de la siguiente plataforma online. Este autodiagnóstico debe estar realizado obligatoriamente en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Las empresas de más de 50 personas en plantilla deberán contar con un Plan de Igualdad registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Gasto autorizado:

Un total de 890.343,71 euros para la convocatoria de 2023, distribuido de la siguiente forma:

  • Microempresas, pequeñas y medianas empresas del comercio minorista: 500.990,67 euros.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial: 389.353,19 euros.

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, por orden de presentación de solicitudes, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2023 y el 15 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

En el caso de aquellas solicitudes de ayudas que se presentaron a la convocatoria de subvenciones del Programa del comercio Fondo Tecnológico de 2022 y que fueron desestimadas por insuficiencia presupuestaria, se admitirán las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2022 y el 15 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

A estos efectos, se entenderá que se han ejecutado cuando se hayan realizado, facturado y pagado en ese periodo.

 

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos de nuevas tecnologías individual y/o del colectivo de asociados y asociadas, dirigidos a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.

b) Proyectos de nuevas tecnologías para la transformación del espacio físico de venta individual y/o del colectivo de asociados y asociadas, dirigidos tanto a las nuevas necesidades y hábitos de las y los consumidores como a nuevos modelos de gestión.

c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular.

d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.

Asimismo, son subvencionables aquellas actuaciones de gasto corriente que sean indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, que permitan conocer la situación de partida, analizar la conveniencia de las actuaciones a acometer y diseñar el plan de acción que permita realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte de la solicitante, en particular actuaciones de consultoría, auditoría, formación especializada o similares.

Se admitirá como límite por estas actuaciones el 20% del importe total de la inversión subvencionable.

En la justificación de las actuaciones realizadas se aplicará dicho límite sobre el importe de la inversión justificada admitida.

Importe de la subvención, subvención máxima e importe mínimo subvencionable.

NOTAS ACLARATORIAS.

SOLICITUD DE LAS AYUDAS

El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 23 de junio y finaliza el 31 de agosto de 2023, inclusive.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática. 

Cada solicitante presentará una única solicitud para cada tipo de proyecto (a, b, c, d).

1. Para solicitar las ayudas se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente de la empresa o asociación, según el tipo de solicitante.
  • Declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo del Anexo I, firmado con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente de la empresa o asociación, según el tipo de solicitante.
    Nota: en el Anexo II se detallan las obligaciones a que están sujetas las personas beneficiarias de subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
  • Memoria, plan y/o auditoría en la que se indiquen las inversiones y soluciones a implementar para las que se solicita la subvención, que incluirá, como mínimo, información detallada sobre los aspectos indicados en la letra a), del número 3.5. de la Base reguladora 9ª.
  • Relación valorada y detallada de las inversiones y gastos corrientes tanto realizados como previstos en el periodo subvencionable.
  • Presupuestos, facturas pro-forma o facturas, que permitan cuantificar las actuaciones.
  • Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Tributaria de Navarra y en las obligaciones con la Seguridad Social, únicamente en el caso de oponerse expresamente en el formulario de solicitud a que el órgano gestor de las ayudas (Servicio de Ordenación del Comercio y del Turismo) obtenga de forma directa dicha información.  
  • Solicitud de abono por transferencia a cumplimentar sólo cuando la solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas. Este documento no se debe presentar junto con esta solicitud, sino que se debe remitir al Departamento de Economía y Hacienda (Sección de Tesorería), a través del Registro General Electrónico.

2. Documentación adicional a presentar en el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas del comercio minorista:

  • Documentación acreditativa de la personalidad:
    • En el caso de sociedades: copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
    • En el caso de sociedades irregulares o civiles o supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones: copia del documento acreditativo de su inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.
    • En el caso de personas físicas: copia del Documento Nacional de Identidad, únicamente en el caso de oponerse expresamente en el formulario de solicitud a que el órgano gestor de las ayudas (Servicio de Ordenación del Comercio y del Turismo) lo compruebe de forma telemática.
  • Las empresas con más de 50 personas en plantilla, certificado o copia de la resolución expedida por el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad de Navarra (REGCON) o acreditar que con fecha anterior a la publicación de la Convocatoria en el B.O.N. se ha solicitado la inscripción en el mismo.
  • Si en un establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio minorista con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la de comercio minorista, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia.

3. Documentación a presentar por las pymes que presentaron solicitud de ayuda en la convocatoria del Programa de Fondo Tecnológico de comercio de 2022 que fue desestimada por insuficiencia presupuestaria:

Si no se modifica ninguna documentación ni información de la que se presentó junto con la solicitud presentada a dicha convocatoria, se presentará el formulario de solicitud, cumplimentado en todos sus apartados, con las salvedades establecidas en el apartado 9 respecto a la documentación que acompaña a la solicitud, y el Anexo I que contiene todas las declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Ambos documentos deberán ser firmados con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente de la empresa solicitante.

Si se modifica cualquier documentación o información de la presentada junto con la solicitud a la convocatoria de subvenciones de 2022, se presentará el formulario de solicitud, el Anexo I señalado anteriormente y aquella documentación de la establecida en los números 1 y 2, que se modifique respecto a la presentada en la convocatoria anterior.

4. Documentación adicional a presentar en el caso de asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial:

  • Documentación acreditativa de la personalidad:
  • Contrato previo con el proveedor de la inversión u otra documentación que, además de cifrar su importe, acredite que el proyecto se va a realizar en condiciones más ventajosas para las pymes asociadas que si éstas lo realizaran de forma individual.

 

SOLICITUD DE ANTICIPO (VOLUNTARIO)

Conforme a lo establecido en el artículo 33.2) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se podrá conceder un anticipo del 75% de la subvención concedida si la entidad beneficiaria justifica la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención; éste no podrá ser superior a 60.000 euros.

En el caso de solicitar anticipo en el formulario de solicitud, se presentarán estados de tesorería de la entidad, documentación de entidades financieras que verifiquen la necesidad de financiación o de la existencia de falta de liquidez de tesorería o cualquier otro informe o documentación análoga, junto con la solicitud de la ayuda. 

 

OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA

Las personas jurídicas privadas deberán cumplimentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias.

Esta declaración se realizará en todo caso, tanto si la entidad está sujeta a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeta (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

Si la entidad está sujeta a la obligación de transparencia, deberá adjuntar además la siguiente documentación:

Los documentos adjuntados a la declaración sobre la obligación de transparencia no deberán contener datos de carácter personal ni firmas manuscritas.

Si se solicita la concesión de un anticipo de subvención esta declaración se presentará junto con la solicitud de la subvención y, si no se presenta, ello impedirá el abono del anticipo solicitado. En este supuesto, se presentará conforme a los siguientes modelos: castellano / euskera.

 

JUSTIFICACIÓN

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará, de forma electrónica, en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 15 de noviembre de 2023, inclusive.

1. Documentación para justificar las actuaciones realizadas:

  • Formulario de justificación, debidamente cumplimentado y firmado, según el tipo de solicitante.
  • Memoria final detallada y descriptiva de todas las actuaciones realizadas, del coste final de ejecución del proyecto y, en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.
  • Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas.
  • Copia de las facturas correspondientes a las inversiones y gastos corrientes realizados, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención. No será necesario presentar de nuevo las facturas aportadas junto con la solicitud.
  • Justificantes bancarios de pago de las facturas.
    El pago se efectuará por la beneficiaria mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa, entendiendo como justificante de pago el efectuado a través de una entidad financiera y cargado en la cuenta de la empresa. No se admitirán pagos en metálico ni recibís.
  • Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.
  • Fotografías, prueba documental o enlaces web para comprobar la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.

Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del  Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.

 

2. Publicidad e información de las ayudas concedidas.

En cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información:

  • Las pymes beneficiarias de subvenciones deberán colocar en un lugar visible del establecimiento comercial el siguiente cartel durante un plazo de tres años a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención. 
  • Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial deberán incluir en su página web los logos y la información contenida en el cartel, durante el mismo plazo.

Logos:

  • El emblema de la Unión Europea, junto con el texto "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU". Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados recogidos en el “Manual de marca del PRTR” (consultar).
  • El logo del Plan de Recuperación (descargar).
  • El logo oficial del Gobierno de Navarra, con la agenda 2030 (descargar).

El incumplimiento total de las obligaciones de publicidad e información de las ayudas concedidas supondrá el reintegro del anticipo abonado junto con los intereses de demora o impedirá el abono de la subvención concedida, en su caso.

  • Resolución 213E/2023, por la que se aprueba la convocatoria de 2023.
  • Orden HFP/55/2023, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Resolución de 19 de mayo de 2022, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
  • Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
  • Real Decreto-ley 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

Resultados

Contacto

Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas
Teléfono: 848 42 46 25
Correo electrónico: comercionavarra@navarra.es

Cámara Navarra de Comercio, Industria y Servicios
Asesoramiento a comercios y asociaciones de comerciantes para la definición de sus proyectos, búsqueda de proveedores y presentación de solicitudes de ayudas.
Teléfono: 948 077 070
Correo electrónico: ipuncel@camaranavarra.com

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