Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión

Se pueden consultar las empresas registradas en el apartado Descripción

Información básica

  • Titulares de instalaciones eléctricas de cualquier tipo y uso
  • Empresas suministradoras
  • Empresas instaladoras
  • Instaladores/as

Permite registrar las instalaciones eléctricas de baja tensión (conjunto de aparatos y circuitos para producir, convertir, transformar, transmitir, distribuir o utilizar energía eléctrica, cuyas tensiones nominales sean iguales o inferiores a 1.000 V para corriente alterna o 1.500 V para corriente continua).

Existen dos opciones para tramitar el registro de una instalación eléctrica de baja tensión:

  1. Por internet: ver el manual de uso de la aplicación.
  2. En las oficinas de un organismo de control.

Consulta de empresas registradas:

Aplicación móvil Tu seguridad (Google Play - Apple Store)

1. Registro de nueva instalación o modificación (Definición de modificación y ampliación)

Nota: el proyecto y dirección de obra se presentarán a través de CONSIGNA.

 

2. Documentación a presentar para solicitud de BAJA de una instalación:

La tramitación de este documento deberá realizarse a través de un organismo de control.

 

3. Documentación a presentar para cambio de titularidad:

La tramitación de este documento deberá realizarse a través de un organismo de control.

 

4. Instalaciones de alumbrado exterior sujetas al Reglamento de Eficiencia Energética en alumbrado exterior (REEAE):

Además de lo requerido en el apartado anterior, se completará con:

Nota: el proyecto y dirección de obra EA se presentarán a través de CONSIGNA.

Se entregará al usuario/a las instrucciones de uso y mantenimiento junto con la etiqueta que mide el consumo energético de la instalación de acuerdo con el modelo Etiqueta-EA, según la ITC-EA-01

 

5. Sistemas de seguridad equivalente y excepciones:

Cuando la o el titular o técnico de la instalación quiera acogerse a la "Aplicación de técnicas de seguridad equivalente" o a la consideración de "Excepción", deberá solicitar una autorización expresa al Departamento, previa a la tramitación de la documentación que requiere la instalación ante el Organismo Actuante.

 

6. Solicitud de Suministro no interrumpible:

En aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido por contador, y en el Certificado de Instalación existente no figure la potencia no interrumpible a contratar, se podrá tramitar dicha contratación ante la compañía suministradora de acuerdo con las siguientes pautas:

 

7. Otros:

 

8. Registro de Punto de Recarga de Vehículo eléctrico (PRVE):

  • Si la instalación tiene más de 3.000 kW es necesaria una autorización previa al registro (Ley 24/2013, 26 diciembre, de Sector Eléctrico).
  • Se debe adjuntar al registro, en los casos que proceda, documentación justificativa de la desclasificación ATEX de los garajes comunitarios donde se coloquen PRVE (según ITC-BT-52 e ITC-BT-29).

Se incluirá para estos casos inspección inicial de OCA.

  • Orden Foral 60/2015, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y las y los titulares de las instalaciones sujetas a normas y reglamento de seguridad industrial
  • Real Decreto 1890/2008, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
  • Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión, modificado por Real Decreto 560/2010.
  • Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (corrección de errores).

Tramitación

Instrucciones:

Para la tramitación telemática por parte de los instaladores/as y técnicos/as competentes, será preciso obtener previamente la autorización para el acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos.

  • Adjunte la solicitud, cumplimentada y firmada, y envíela a través de la primera opción del botón Tramitar.
  • No se recibe respuesta por parte de la administración a dicho trámite.
  • Una vez hecha la solicitud deberá esperar 3 días hábiles para poder acceder. El acceso será permanente y no caduca, por lo que con solicitarlo una sola vez por instalador o técnico/a competente es suficiente.
  • Si se elige la tramitación de manera telemática, la emisión y firma del certificado debe realizarse utilizando la acreditación digital del instalador.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Instrucciones:

Manual de usuario de la aplicación.

Otras formas de tramitar:

Aquellos profesionales, titulares o representantes que requieran asistencia para realizar los trámites podrán recurrir a la tramitación presencial a través de una entidad colaboradora (acceso a descarga de formularios).

Entidades colaboradoras:

Instrucciones:

Haga constar en Observaciones: código de expediente y tipo de instalación.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta
31005 Pamplona
Teléfono: 848 426 464
Correo electrónico: instalaciones@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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