Registro de Cooperativas de Navarra

Información básica

Sociedades cooperativas y microcooperativas de trabajo asociado, así como promotores de ambas.

 Información para las sociedades cooperativas:

Información para las microcooperativas de trabajo asociado:

  • Estarán integradas por un mínimo de 2 y un máximo de 10 socios/as.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

Documentación obligatoria

Formularios de certificaciones de actas

Solicitud de información

  • Solicitud, concretando la información que se solicita y el modo de obtención: expedición de certificación, fotocopia autenticada, nota simple informativa, o manifestación de dicha información.

 

Documentación opcional

Microcooperativas de trabajo asociado

La utilización del modelo orientativo de estatutos sociales sin modificaciones en el mismo, acompañado de una declaración responsable, conllevará la exención del trámite de calificación previa de dichos estatutos. En este caso el plazo de calificación e inscripción de la escritura de constitución no deberá ser superior a 48 horas.

La escritura pública deberá incorporar la siguiente documentación:

Si la microcooperativa procede de la adaptación de estatutos de una cooperativa o de la transformación de una sociedad mercantil, la escritura deberá incorporar también un balance cerrado la víspera de la aprobación del acuerdo de transformación o adaptación.

En la escritura deberá constar la justificación del pago, exención o no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • Resolución 14/2015, por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sciales de microcooperativas de trabajo asociado.
  • Ley Foral 2/2015, de Microcooperativas de Trabajo Asociado.
  • Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra.
  • Decreto Foral 112/1997, por el que se aprueban las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Navarra.
  • Ley Foral 9/1994, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.

Tramitación

Plazo:

Los trámites tienen sus plazos:

  • Inscripción de la constitución de la escritura pública: 2 meses desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.
  • Subsanación de defectos: 30 días hábiles desde su notificación.
  • Conservación de los libros y documentos relativos al tráfico de la sociedad cooperativa en el supuesto de liquidación: durante 5 años.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

En el edificio donde se ubican físicamente los Registros de Cooperativas de Navarra, de Sociedades Laborales y de Sociedades Agrarias de Transformación, no hay oficina de registro habilitada para el público.

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Plazo:

Los trámites tienen sus plazos:

  • Inscripción de la constitución de la escritura pública: 2 meses desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.
  • Subsanación de defectos: 30 días hábiles desde su notificación.
  • Conservación de los libros y documentos relativos al tráfico de la sociedad cooperativa en el supuesto de liquidación: durante 5 años

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

En el edificio donde se ubican físicamente los Registros de Cooperativas de Navarra, de Sociedades Laborales y de Sociedades Agrarias de Transformación, no hay oficina de registro habilitada para el público.

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Plazo:

Los libros contables serán presentados para su diligencia antes de que transcurran dos meses desde la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio económico.

El resto de los libros deberán ser presentados para su diligencia al menos una vez al año (siempre que contengan cambios respecto a la anterior diligencia).

Instrucciones:

Mediante esta aplicación telemática solo pueden ser diligenciados los libros cumplimentados (no en blanco).

Las sociedades cooperativa y microcooperativas deben llevar, en orden y al día, los siguientes libros:

  • Libro registro de socios y socias y, en su caso, de asociados y asociadas, con detalle de su identificación.
  • Libro registro de aportaciones al capital social.
  • Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, del comité de recursos.
  • Libros de contabilidad, que obligatoriamente serán el diario y el de inventarios y cuentas anuales, de acuerdo con el contenido que para los mismos señala la legislación mercantil.
  • Libro de informes de los interventores de cuentas.

Observaciones:

La aplicación permite la solicitud así como la consulta de lo solicitado y de su estado, tanto a quien solicita como, en su caso, a la persona que es presentador/representante; una vez diligenciados los libros, pueden ser descargados y guardados.

Las comunicaciones de la aplicación se hacen a través de las direcciones de correo electrónico que se indiquen, por lo que fundamental indicar correos electrónicos existentes y válidos.

Contacto

Servicio de Trabajo
Parque Tomás Caballero, 1, 1.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31006 Pamplona
Teléfonos: 848 424 555 / 848 427 918
Correo electrónico: ecsocial@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de Cooperativas de Navarra

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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