Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión

Se pueden consultar las empresas registradas en el apartado Descripción

Cambio para las instalaciones de autoconsumo. Se ha añadido el campo obligatorio CAU. Para las instalaciones de autoconsumo individual se debe introducir el CUPS+A000 (22 caracteres). Para las instalaciones de autoconsumo colectivo se debe introducir el CAU otorgado por la distribuidora (24 caracteres).

Información básica

  • Titulares de instalaciones eléctricas de cualquier tipo y uso
  • Empresas suministradoras
  • Empresas instaladoras
  • Instaladores/as

Permite registrar las instalaciones eléctricas de baja tensión (conjunto de aparatos y circuitos para producir, convertir, transformar, transmitir, distribuir o utilizar energía eléctrica, cuyas tensiones nominales sean iguales o inferiores a 1.000 V para corriente alterna o 1.500 V para corriente continua).

Existen dos opciones para tramitar el registro de una instalación eléctrica de baja tensión:

  1. Por internet: ver el manual de uso de la aplicación.
  2. En las oficinas de un organismo de control.

1. Registro de nueva instalación o modificación (Definición de modificación y ampliación):

Nota: el proyecto y dirección de obra se presentarán a través de CONSIGNA.

 

2. Documentación a presentar para solicitud de BAJA de una instalación:

La tramitación de este documento deberá realizarse a través de un organismo de control.

 

3. Documentación a presentar para cambio de titularidad:

La tramitación de este documento deberá realizarse a través de un organismo de control.

 

4. Instalaciones de alumbrado exterior sujetas al Reglamento de Eficiencia Energética en alumbrado exterior (REEAE):

Además de lo requerido en el apartado anterior, se completará con:

Nota: el proyecto y dirección de obra EA se presentarán a través de CONSIGNA.

Se entregará al usuario/a las instrucciones de uso y mantenimiento junto con la etiqueta que mide el consumo energético de la instalación de acuerdo con el modelo Etiqueta-EA, según la ITC-EA-01

 

5. Sistemas de seguridad equivalente y excepciones:

Cuando la o el titular o técnico de la instalación quiera acogerse a la "Aplicación de técnicas de seguridad equivalente" o a la consideración de "Excepción", deberá solicitar una autorización expresa al Departamento, previa a la tramitación de la documentación que requiere la instalación ante el Organismo Actuante.

 

6. Solicitud de Suministro no interrumpible:

En aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido por contador, y en el Certificado de Instalación existente no figure la potencia no interrumpible a contratar, se podrá tramitar dicha contratación ante la compañía suministradora de acuerdo con las siguientes pautas:

 

7. Otros:

 

8. Registro de Punto de Recarga de Vehículo eléctrico (PRVE):

  • Si la instalación tiene más de 3.000 kW es necesaria una autorización previa al registro (Ley 24/2013, 26 diciembre, de Sector Eléctrico).
  • Se debe adjuntar al registro, en los casos que proceda, documentación justificativa de la desclasificación de los garajes comunitarios donde se coloquen PRVE (según ITC-BT-52 e ITC-BT-29):
    • Caso 1. Proyecto de desclasificación existente
    • Caso 2. Proyecto constructivo y/o dirección de obra o proyecto de actividad clasificada
    • Caso 3: Proyecto eléctrico de baja tensión del aparcamiento, y/o certificado de dirección de obra y Certificado en relación a desclasificación (anexo II)
    • Caso 4: Nuevo proyecto de desclasificación

  • Resolución 63/2025, por la que se aprueba la instrucción para el establecimiento de pautas para la tramitación administrativa de instalaciones de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos o estacionamientos colectivos.
  • Orden Foral 60/2015, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y las y los titulares de las instalaciones sujetas a normas y reglamento de seguridad industrial.
  • Real Decreto 1890/2008, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
  • Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión, modificado por Real Decreto 560/2010.
  • Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (corrección de errores).

Tramitación

Instrucciones:

Para la tramitación telemática por parte de los instaladores/as y técnicos/as competentes, será preciso obtener previamente la autorización para el acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos.

  • Adjunte la solicitud, cumplimentada y firmada, y envíela a través de la primera opción del botón Tramitar.
  • No se recibe respuesta por parte de la administración a dicho trámite.
  • Una vez hecha la solicitud deberá esperar 3 días hábiles para poder acceder. El acceso será permanente y no caduca, por lo que con solicitarlo una sola vez por instalador o técnico/a competente es suficiente.
  • Si se elige la tramitación de manera telemática, la emisión y firma del certificado debe realizarse utilizando la acreditación digital del instalador.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Instrucciones:

Otras formas de tramitar:

Aquellos profesionales, titulares o representantes que requieran asistencia para realizar los trámites podrán recurrir a la tramitación presencial a través de una entidad colaboradora.

Entidades colaboradoras:

Instrucciones:

Haga constar en Observaciones: código de expediente y tipo de instalación.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 426 464
Correo electrónico: instalaciones@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.