Tramitación según uso del Parque de Almacenamiento (conforme al Capítulo III del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994).
De acuerdo con el artículo 2 de la ITC MI-IP02, las instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos de nueva construcción, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:
- A instalaciones para suministro a vehículos (sin cambio de depositario, para consumo propio).
- A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.
- Las de suministro a aviones.
Estas instalaciones deberán ser comunicadas a la Administración según procedimiento y documentación siguiente:
1. Registro de nueva instalación:
2. Documentación a presentar para cambio de titularidad:
3. Comunicación conforme a MI-IP-06 (anulación de depósito):
4. Comunicación de cambio de producto:
Las comunicaciones de cambio de producto deberán realizarse mediante instancia acompañada de los siguientes documentos:
- Instancia de presentación a la que se adjuntará la ficha registro.
- Certificado de una Empresa Instaladora u Organismo de Control que certifique que la ventilación del depósito cumple la normativa conforme al punto 24.2 de la ITC-MI-IP02 si se produce un cambio de gasoil a gasolina o viceversa.
5. Comunicación Unidades Autónomas Provisionales: