Será subvencionable la creación de empresas que desarrollen actividades no agrarias productivas, es decir, aquellas cuyo objetivo sea la producción de bienes y/o servicios privados destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad privada. Además, deben tener entidad propia y carácter finalista y crear o mantener empleo.
Tipos de actividades previstas:
Las actividades de diversificación deben estar incluidas en alguno de los siguientes ámbitos:
a) Servicios profesionales de ingeniería, arquitectura, asesoría, veterinaria, técnicos u otros.
b) Actividades relacionadas con las tecnologías de la información, informática u otros.
c) Desarrollo de actividades artísticas y/o artesanales.
d) Provisión de servicios sociales.
e) Establecimiento de talleres, industrias, locales o instalaciones para actividades no agrícolas.
f) Transformación y comercialización cuyo producto resultante no esté incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
g) Provisión de servicios para cualquier sector económico, incluyendo la agricultura y la silvicultura, o la población rural.
Se consideran como servicios a la agricultura y silvicultura aquellos servicios complementarios a la labores agrícolas y forestales (provisión de productos, asesoramiento, mantenimiento de maquinaria, etc.), siempre que se pueda probar que no se trata de labores preparatorias para la obtención de productos incluidos en el Anexo I del TFUE.
h) Actividades de bioeconomía circular.
i) Actividades de agroturismo, de turismo rural, de ocio, recreativas, deportivas, de hostelería o actividades relacionadas con el desarrollo económico territorial.
Aquellas actividades que ofrezcan visitas a las explotaciones, talleres demostrativos, etc., deberán presentar convenios o compromisos con asociaciones, centros educativos, etc., que avalen la futura actividad.
El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en base a un baremo. La cuantía varía en función del tipo de ayuda solicitada:
- Tipo 1. Actividad parcial: Prima 20.000 euros. Para aquellas personas beneficiarias en las que la nueva actividad suponga una actividad parcial complementaria a la actividad agraria desarrollada con ingresos mínimos de 6.000 euros.
- Tipo 2. Actividad principal: Prima 40.000 euros. Para aquellas personas beneficiarias en las que la nueva actividad suponga una actividad principal y el porcentaje de ingresos final sea mayor al 49 % respecto a los ingresos totales obtenidos en el conjunto de actividades realizadas y cómo mínimo de 12.000 euros.
El abono se realizará en 2 pagos: el 1º del 50% en 2025 (previa solicitud, antes del 15 de enero de 2025) y el 2º en 2026 (previa solicitud, antes del 15 de junio de 2026).
La ayuda está cofinanciada por el fondo FEADER de la Unión Europea en un 25%.
Información general de la ayuda:
Pasos del procedimiento:
- Recepción, revisión y valoración de las solicitudes.
- Proceso de concurrencia competitiva.
- Resolución de concesión (aprobación o denegación, según proceda).
- Solicitud de pago.
- Revisión y abono de la ayuda.