Ayudas para realizar proyectos de I+D. Convocatoria 2025

Información básica

  • Empresas
  • Agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI, regulado por la Orden Foral 2E/2020).

Deben disponer de centro de trabajo en Navarra y desarrollar las actividades de I+D en el mismo.

Bases completas.

Seminario web informativo sobre la convocatoria (25/02/2025):

Hay tres modalidades de proyectos:

  • Proyecto individual de una empresa
  • Proyecto de colaboración entre varias empresas
  • Proyecto de transferencia del conocimiento, realizado entre una o varias empresas y uno o varios agentes del SINAI.

Gastos subvencionables: los relacionados directamente con las actividades de I+D, como personal, materiales, amortización de equipos, colaboraciones externas y otros gastos.

La ayuda máxima por empresa y modalidad es de 200.000 euros y el máximo de subvención incluyendo todos los socios y socias de los proyectos de colaboración entre empresas y de transferencia de conocimiento es de 500.000 euros.

Las ayudas se prevén compatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de las Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Estas ayudas están cofinanciadas al 40 % por el Gobierno de Navarra y el Fondo FEDER de la Unión Europea.

Duración: se prevé desde la fecha de solicitud (publicación en el BON prevista el 3 de marzo de 2025), hasta el 30 de abril de 2027.

Pasos del procedimiento:

  • Solicitud: desde el día siguiente a su publicación, que se prevé para el 3 de marzo 2025 (desde el 4 de marzo hasta el 14 de abril de 2025). Debe solicitarse la ayuda antes de comenzar el proyecto, por el efecto incentivador (base 5).
  • Concesión: se prevé la valoración de la convocatoria en 3 meses. Se notificará a través de la ficha (se recomienda suscribirse al trámite).
  • Justificaciones de gasto (base 14). Las plantillas estarán disponibles previamente en el apartado 'Documentación a presentar'. La justificación se realiza en tres momentos:
    • Hasta el 01/04/2026: justificación del año 2025 completo
    • Hasta el 01/04/2027: justificación del año 2026 completo
    • Hasta el 01/08/2027: justificación del año 2027 hasta fin de proyecto
  • Abono de la ayuda (base 15):
    • Pago a cuenta del gasto de 2025 posterior al 01/04/2026
    • Liquidación del gasto de 2025
    • Pago a cuenta del gasto de 2026 posterior al 01/04/2027
    • Liquidación del gasto de 2026
    • Liquidación del gasto de 2027 posterior al 01/08/2027

Información sobre protección de datos de carácter personal.

Justificación de 2025

Se presentará la documentación técnica y económica relativa a la actividad y gasto facturado por la beneficiaria desde el inicio del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2025, que podrá ser pagado hasta el 31 de marzo de 2026.

Consultar la guía de justificación Convocatoria Proyectos I+D 2025.

Se deberá presentar:

  1. Informe técnico
  2. Informe económico
  3. Documentación justificativa del gasto (facturas y pagos)
  4. Cuenta justificativa
  5. Horas de dedicación del personal a proyectos
  6. Justificación de la elección del proveedor
  7. Informe de auditoría
  8. Listado de comprobación para el informe de auditoría

Resolución 472E/2024, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas.

Tramitación

Plazo: 14/04/25 - 31/03/28

Instrucciones:

A través de este acceso se tramitarán todas las solicitudes, a excepción de la presentación de justificaciones. Para las justificaciones se utilizará el acceso específico habilitado, ya que incluye el registro para poder solicitar la subvención correspondiente a la justificación, sin la cual no se puede realizar el abono de la ayuda.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 27/01/26 - 1/04/26

  • Hasta el 1 de abril 2026, incluido: Justificación de 2025.
  • Se presentará la documentación técnica y económica relativa a la actividad y gasto facturado por la beneficiaria en el primer periodo (de la fecha de inicio a diciembre de 2025) y pagado hasta el 31 de marzo de 2026 (ver los documentos requeridos en el apartado 'Documentación a presentar').

Instrucciones:

En el paso 4 - Datos específicos, deberá rellenar los datos de justificación correctamente; localice estos datos antes de iniciar el proceso:

  • Número de expediente: es el que figura en la notificación de concesión como Código de expediente y tiene el formato 0011-1411-2025-000XXX, donde XXX es exclusivo en cada caso.
  • Importe justificado (€): es el importe de la ayuda a abonar, no confundir con el importe de gasto justificado. Es realmente la ayuda que espera percibir la beneficiaria. El abono definitivo será el que considere el Servicio, que podrá ser superior o inferior al consignado por la beneficiaria, por lo que los importes introducidos erróneamente serán corregidos sin repercusiones.

Este importe se calcula de la siguiente manera:

El importe debe ser mayor de cero.

1. El total del importe del presupuesto presentado, se multiplica por la intensidad de la ayuda (la intensidad de ayuda se notifica en la concesión inicial como %).

2. Este importe se limitará a la concesión en el año 2026. Este importe puede verse en la notificación de concesión inicial.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Resolución 250E/2025, con la relación de ayudas concedidas y denegadas (publicado el 21/07/2025).

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones en el plazo de un mes a contar desde la publicación hasta el 21/08/2025:

  • La declaración relativa a la obligación de transparencia, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo). El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
  • Las empresas que han resultado beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros deberán presentar la documentación que acredita que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 señalada en la base 2.4, en caso de no haberlo hecho al solicitar las ayudas. 
  • El coordinador de los proyectos de colaboración entre empresas o de transferencia del conocimiento deberá presentar el acuerdo de colaboración firmado por las partes, salvo que se haya presentado con la solicitud.
Contacto

Servicio de Planificación, Digitalización e I+D+i empresarial
Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31006 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 422 883
Correo electrónico: fomento.innovacion@navarra.es

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