Para solicitar la ayuda:
- Memoria de actuaciones.
- Documento que acredite la plantilla media de la entidad durante el año 2022 en el centro de trabajo en el que se va a realizar la actividad conforme a la base 6.3.e (ver pestaña Normativa).
Para obtener la ayuda adicional también habrá que presentar, en solicitud, la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de las medidas de igualdad entre mujeres y hombres aplicadas por la entidad, con el fin de solicitar la ayuda adicional de la base 5.4.a (ver pestaña Normativa).
- Informe de Trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del mes anterior a la fecha de solicitud de las ayudas, donde conste el número de trabajadores y trabajadoras con contratos bonificados, con el fin de solicitar la ayuda adicional de la base 5.4.b (ver pestaña Normativa).
Declaración de transparencia:
En el caso de entidades privadas beneficiarias, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia. Desde el botón específico "Presentar declaración de transparencia", y en función de la respuesta a distintas cuestiones, se adjuntará una documentación u otra.
Modificaciones:
Conforme a las recogidas en la base reguladora 12 (ver apartado normativa), las entidades beneficiarias pueden solicitarlas, incluidas las prórrogas, cumplimentando el formulario y presentándolo a través del botón "Subsanación/solicitud de modificaciones".
Contratación:
Una ver firmado el contrato y hasta el 30 de junio de 2023 (incluido), las entidades beneficiaras deberán presentar la siguiente documentación (a través del botón "Contratación y/o sustitución"):
- Copia del contrato firmado.
- Oferta de empleo o identificador de la oferta en el SNE-NL.
- Idc (Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena de la Tesorería General de la Seguridad Social).
- Declaración responsable.
En caso de realizar una sustitución de la persona inicialmente contratada, se presentará la misma documentación referida en este apartado, también a través del botón "Contratación y/o sustitución".
Justificación:
Las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización del mes 12 de contratación, la siguiente documentación justificativa (a través del botón "Justificar" de esta misma página):
- Memoria justificativa de las actividades en las que ha participado la persona contratada.
- Idc (Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena de la Tesorería General de la Seguridad Social) que cubra todo el periodo del contrato subvencionado.
- Declaración de no haber recibido otras subvenciones por los conceptos subvencionados en esta convocatoria.
Previamente a la simplificación administrativa, el sistema se preparó para que solicitase cierta documentación como obligatoria (copia de nóminas, justificantes de pago de las nóminas, SLDs y formulario económico). Por tanto el sistema, en cada uno de los apartados en que se solicita esta documentación obligatoria se debería incluir al menos un documento, de lo contrario el sistema no dejará seguir la tramitación. Es por ello, que para salvar esta condición, se podrá incluir un documento en blanco en cada uno de los apartados, salvo uno en el que se puede incluir el Idc.
Sin embargo, aquellas entidades cuyos expedientes estén incluidos en una muestra aleatoria de control (el informe del proceso de obtención de esta muestra puede ser solicitado) deberán presentar (a través del botón "Justificar" de esta misma página) la siguiente documentación :
Además:
- Tanto las entidades beneficiarias, como las personas contratadas, en caso de hacer una publicación o mención pública de la contratación subvencionada, o de las actividades de I+D+i en las que participa la persona contratada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra.
- En todo caso, en toda la documentación elaborada en relación con las actividades subenconadas y en los materiales de difusión de los resultados de las mismas se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.