Registro de instalaciones petrolíferas para suministro de carburantes o suministros líquidos a vehículos
Registro de instalaciones petrolíferas para suministro de carburantes o suministros líquidos a vehículos
Autorización, registro, control e inspección de instalaciones petrolíferas dedicadas al suministro de carburantes líquidos a vehículos, anulación de depósitos conforme a MI-IP-06, y obtención de un nivel de seguridad suficiente para proteger a las personas, bienes y medio ambiente
Registro de instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos.
A la hora de presentar la documentación, aquellos registros que no se tramiten a través del "Registro General Electrónico", deberán incluir la instancia general.
Los proyectos y direcciones de obra se presentarán a través de CONSIGNA.
Se presentarán los registros de las diferentes instalaciones que existan en la instalación petrolífera que se pretende registrar (Alta Tensión, Baja Tensión, Térmicas, Frigoríficas, Equipos a Presión, Protección Contra Incendios, Cámaras de Seguridad, etc.).
Se deberá presentar notificación de los sistemas de protección instalados conforme al punto 8.9 de la IP04.
Ficha técnica de la instalación
(1) Modificación, ampliación, reforma, cambio de producto (2), cambio de tipo de servicio, cambio de surtidor, etc.
(2) En el caso de cambio de producto se deberá adjuntar a la documentación anterior, un certificado de una empresa instaladora u organismo de control que certifique que la ventilación del depósito cumple la normativa conforme al punto 5.3.2 de la ITC-MI-IP04 aprobada por el R.D. 706/2017 de 7 de julio.
Los proyectos y direcciones de obra se presentarán a través de CONSIGNA (si procede).
Se presentarán los registros de las diferentes instalaciones que se vean afectadas por la ampliación o modificación efectuada en la instalación petrolífera que se pretende registrar (alta tensión, baja tensión, térmicas, frigoríficas, equipos a presión, protección contra incendios, cámaras de seguridad, etc.).
Se deberá presentar notificación de los sistemas de protección instalados conforme al punto 8.9 de la IP04 (si procede)
En la solicitud de registro figura la documentación a presentar para la anulación de un depósito o la baja por desmantelamiento de una instalación petrolífera.
Registro de instalación petrolífera para suministro a vehículos (solo para bajas de instalaciones completas)
En caso de Baja de la instalación o Baja de algún depósito, se deberá adjuntar a los documentos anteriores, la documentación generada por aplicación del procedimiento comprendido en la ITC MI-IP06.
Se deberá presentar la documentación que justifica el cambio de titularidad.
Se deberá presentar el cambio de titularidad de las instalaciones complementarias a la instalación petrolífera (baja tensión, térmicas, frigoríficas, equipos a presión, protección contra incendios, cámaras de seguridad, etc.) tramitado ante organismo de control autorizado para la tramitación.
D) Cese de actividad
Conforme al punto 14.2.3 de la ITC-MI-IP04 aprobada por el R.D. 706/2017 de 7 de julio, si se produce un cese de actividad de duración superior a un mes, el titular deberá comunicar el periodo de tiempo en que la instalación permanecerá cerrada.
Certificado de limpieza y desgasificación de los tanques emitido por organismo de control.
Estas instalaciones deberán seguir pasando las revisiones, inspecciones y pruebas correspondientes, y previamente a la puesta en servicio, todos los aparatos surtidores y manómetros instalados en ella deberán superar la verificación periódica correspondiente.
Certificado de conformidad a esta ITC expedido por un organismo de control autorizado
(*) Si el periodo de la instalación temporal supera los 12 meses desde su puesta en funcionamiento y no son equipos móviles, deberá realizarse comunicación.
En el caso de depósitos móviles deberá justificarse la ampliación del plazo indicado.
Bidones y GRG. Se adjuntará copia de los documentos acreditativos de lu autorización: aprobación de tipo para los bidones y certificado de inspección inicial o periódica si se trata de GRG (IBC).
Cuando coexistan en el mismo emplazamiento instalaciones que suministren a vehículos e instalaciones que suministren a máquinas y/o motores, objeto de la ITC MI IP03, estas deberán ajustarse a las prescripciones de la presente ITC si ambas instalaciones dan servicio a un mismo titular.
Una vez finalizada la actividad en la instalación, el titular procederá a comunicar su baja.
Instalaciones de suministro a vehículos en pruebas deportivas
Certificado de conformidad a normas del conjunto recipiente almacenamiento-equipo de suministro expedido por un organismo de control autorizado
Bidones y GRG. Se adjuntará copia de los documentos acreditativos de lu autorización: aprobación de tipo para los bidones y certificado de inspección inicial o periódica si se trata de GRG (IBC).
F) Solicitud de exención de pruebas de carácter discreto
Real Decreto 706/2017, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.
Real Decreto 1416/2006, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP06 "Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos".
Real Decreto 365/2005, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 "Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos".
Real Decreto 1523/1999, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 aprobadas por Real Decreto 1427/1997, y MI-IP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995.
Real Decreto 2102/1996, de control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C0V) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las Estaciones de Servicio.
Real Decreto 2085/1994, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Normativa Foral:
Resolución 38/2018, por la que se aprueban los modelos de libro y de solicitudes en aplicación de las instrucciones técnicas complementarias MIE-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio".
Orden Foral 60/2015, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas a normas y reglamento de seguridad industrial.
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