Plazo:
Los libros contables serán presentados para su diligencia antes de que transcurran dos meses desde la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio económico.
El resto de los libros deberán ser presentados para su diligencia al menos una vez al año (siempre que contengan cambios respecto a la anterior diligencia).
Instrucciones:
Mediante esta aplicación telemática solo pueden ser diligenciados los libros cumplimentados (no en blanco).
Las sociedades cooperativa y microcooperativas deben llevar, en orden y al día, los siguientes libros:
- Libro registro de socios y socias y, en su caso, de asociados y asociadas, con detalle de su identificación.
- Libro registro de aportaciones al capital social.
- Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, del comité de recursos.
- Libros de contabilidad, que obligatoriamente serán el diario y el de inventarios y cuentas anuales, de acuerdo con el contenido que para los mismos señala la legislación mercantil.
- Libro de informes de los interventores de cuentas.
Observaciones:
La aplicación permite la solicitud así como la consulta de lo solicitado y de su estado, tanto a quien solicita como, en su caso, a la persona que es presentador/representante; una vez diligenciados los libros, pueden ser descargados y guardados.
Las comunicaciones de la aplicación se hacen a través de las direcciones de correo electrónico que se indiquen, por lo que fundamental indicar correos electrónicos existentes y válidos.