Se entenderá por situación de emergencia aquella que requiera la actuación en situaciones provocadas por catástrofes naturales o conflictos de origen humano y su objetivo básico sea la atención de las necesidades básicas e inmediatas de las personas y comunidades afectadas, mediante la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento.
Se podrán proveer los siguientes bienes o servicios de forma directa, urgente e inmediata:
- Servicios de Salud: asistencia sanitaria, incluyendo asistencia psico-social, de la población en contextos de desastres naturales, conflictos armados, agudización de endemias, pandemias, epidemias.
- Distribución alimentaria y nutrición al objeto de garantizar la seguridad alimentaria especialmente de la población en estado de malnutrición.
- Agua y saneamiento con el fin de garantizar el acceso al agua potable de la población en cantidad y calidad suficiente.
- Distribución de elementos no alimentarios, kits de higiene y estructuras de cobijo básicas para la supervivencia de la población.
- Servicios de Educación: con el objetivo de proporcionar una educación de calidad en contextos de emergencia y que tenga como principal beneficiaria la infancia.
- Ayuda monetaria (“bolsas económicas”) para hacer frente directamente a necesidades básicas.
Todas las intervenciones incluirán la perspectiva de género en su diseño y ejecución, según lo previsto en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.