Ofrecer a la Administración una vivienda inadecuada para optar a una vivienda protegida

En esta página te contamos qué viviendas se consideran inadecuadas, cómo se ofrecen a la Administración y si te corresponde subvención por la compra o alquiler de una vivienda protegida

Oinarrizko informazioa

Para ofrecer tu vivienda inadecuada y optar a una vivienda protegida debes cumplir alguno de los siguientes requisitos: 

  • Ser propietario o propietaria de la vivienda inadecuada o de una parte proporcional. 
  • Tener un derecho de usufructo que te permite disfrutar de la vivienda inadecuada o de una parte proporcional sin ser su titular. 

Además, no puedes tener otra vivienda adecuada en propiedad.

Excepción: si eres víctima de violencia de género. En este caso sí puedes optar a una vivienda protegida en régimen de alquiler aun siendo propietaria o usufructuaria de otra vivienda o parte proporcional.

¿Qué viviendas son consideradas inadecuadas?

  • Las de precio libre que no tienen un tamaño adecuado para la unidad familiar. En concreto, las que tienen una superficie útil igual o inferior a las siguientes dimensiones: 
    • 30 m² para 1 ó 2 personas,
    • 50 m² para 3 personas,
    • 65 m² para 4 personas,
    • 80 m² para 5 ó 6 personas,
    • 90 m² para 7 personas, y
    • 10 m² más por cada persona que supere las 7.
  • Las de precio libre que no están adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad. En concreto, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
    • Vive una persona con una discapacidad motriz en las piernas igual o superior al 40 % y para acceder a la vivienda tiene que pasar por unas escaleras con varios peldaños de más de 12 centímetros de altura. 
    • Vive una persona con una discapacidad igual o superior al 65 % y la adaptación de la vivienda a sus necesidades no es viable técnica o económicamente.
  • Las que no se pueden usar durante un periodo superior a dos años como consecuencia de una sentencia judicial de separación o divorcio de matrimonio o pareja estable. 
  • Las declaradas en ruina o a las que se haya denegado la cédula de habitabilidad con carácter permanente. 
  • Las afectadas por un expediente de expropiación definitivo. 
  • Las declaradas fuera de ordenación o las que deben ser desalojadas como consecuencia de un planeamiento urbanístico definitivo.

Además, tu vivienda también se considera inadecuada si tienes la propiedad o el usufructo de una parte proporcional que es inferior al 50% y el valor de mercado de esa parte es inferior a 90.000 euros. El valor se calcula de la siguiente manera: 

  • Si la vivienda es protegida, se toma como referencia el máximo establecido para estas viviendas. Calcular el precio máximo de las viviendas protegidas.
  • Si la vivienda es libre, se tiene en cuentan el comprobado por la Administración para la liquidación del impuesto que grava la transmisión. 

¿Cómo se ofrecen a la Administración para optar a una vivienda protegida?

Para poder optar a una vivienda protegida, previamente debes ofrecer tu vivienda inadecuada a la Administración. 

  • Si lo que quieres es alquilar una vivienda protegida, se la tienes que ofrecer en arrendamiento para que la incluya en la bolsa de alquiler.
  • Si lo que quieres es comprar una vivienda protegida, se la tienes que ofrecer en venta. 

El precio máximo al que puedes vender la vivienda inadecuada varía en función de su clase:

  • Si la vivienda es protegida, la puedes vender al precio máximo establecido para estas viviendas. Calcular el precio máximo de las viviendas protegidas.
  • Si la vivienda el libre, al mayor de las siguientes opciones: 
    • El valor catastral de la vivienda.
    • El valor que resulta de multiplicar el módulo sin ponderar por 1,1 y por la superficie útil de la vivienda. En el caso del garaje y trastero, el módulo sin ponderar se debe multiplicar por 0,44 y por la superficie útil de los anejos. Consultar el precio del módulo sin ponderar (selecciona el documento correspondiente al año en el que realizas el ofrecimiento; el valor aparece en la parte superior derecha de la tabla).

El precio de las viviendas libres se puede incrementar en el caso de familias numerosas, bajo la supervisión del Servicio de Vivienda, sin llegar a superar el valor que tiene la vivienda protegida a la que se quiere optar. 

En algunos casos, debes demostrar que has intentado llegar a un acuerdo con el resto de titulares o usuarios de la vivienda antes de ofrecérsela a la Administración. En concreto, en las siguientes circunstancias: 

  • Si eres titular de una parte de la vivienda tienes que ofrecer antes tu parte al resto de cotitulares.
  • Si te corresponde la nuda propiedad de la vivienda, debes ofrecérsela antes a quien tenga el derecho de usufructo. 
  • Si no puedes usar la vivienda por un periodo superior a dos años como consecuencia de una sentencia judicial de separación o divorcio, tienes que ofrecérsela antes a la persona que tenga atribuido el uso de la vivienda. 

El ofrecimiento puede ser rechazado por la Administración de forma razonada. 

¿Tengo derecho a subvención por la compra o alquiler de una vivienda protegida?

Si la Administración ha aceptado tu oferta, es probable que puedas optar a subvención. Para ello, debes cumplir los requisitos establecidos con carácter general para acceder a una subvención. Puedes comprobarlo en los siguientes enlaces: 

Sin embargo, no tienes derecho a subvención en los siguientes casos: 

  • Si la Administración no ha aceptado tu ofrecimiento, salvo que la vivienda haya sido declarada en ruina, no tenga cédula de habitabilidad, esté fuera de ordenación o se haya visto afectada por un expediente de expropiación. En estos casos, sí tienes derecho.
  • Si el ofrecimiento ha sido aceptado por parte de la Administración, pero con la venta has obtenido unos ingresos superiores a 60.000 euros.

Ley Foral 10/2010, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Tramitazioa

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  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

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C/ Alhóndiga, 1, 1ª planta
Pamplona / Iruña

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