Subvención por el alquiler de vivienda protegida

¿Cuáles son los requisitos para obtener la subvención?

  • Tienes que vivir en alquiler en una vivienda de protección oficial o en una vivienda incluida en la bolsa de alquiler. 
  • Tus ingresos familiares ponderados no pueden superar 1,7 veces SARA, salvo que seas víctima de violencia de género. En este caso, no tienes límite de ingresos durante los dos primeros años. Calcular los ingresos familiares ponderados y su equivalencia en SARA.
Además, hay circunstancias en las que no puedes recibir la subvención. Despliega este apartado para saber más.

 

No tienes derecho a subvención, aun cumpliendo los requisitos señalados en los apartados anteriores, en los siguientes casos:

  • Si has vendido o donado una vivienda (entera o parte proporcional de ella) o si has transmitido un derecho real de uso o disfrute sobre ella en los últimos 5 años y has generado con la transmisión unos ingresos superiores a 60.000 euros, los cobres o no.¿Cómo se calculan los ingresos generados por la transmisión de una vivienda?
  • Si tienes bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 90.000 euros, salvo que estén vinculados a una actividad empresarial o profesional. Por ejemplo, los inmuebles donde se desarrolla la actividad.
  • Si en la última campaña de la renta declaraste una cuantía superior a 5.000 euros en la parte especial de ahorro, la correspondiente a rendimientos de capital y ganancias patrimoniales. 

¿Cómo se calcula el importe de la subvención?

El importe de la subvención se calcula aplicando un porcentaje a la renta que pagas por el alquiler. El porcentaje varía en función de los ingresos familiares ponderados. En la siguiente tabla puedes consultar el porcentaje que corresponde en cada caso según tus ingresos familiares ponderados y su equivalencia en SARA
 

  Hasta 1 vez SARA De 1 a 1,4 veces SARA De 1,4 a 1,7 veces SARA
Subvención general 75 % 50 % 25 %



El cálculo se realiza para un año. Las modificaciones en las condiciones económicas y familiares que se pueden producir durante ese periodo no afectan al importe reconocido para ese año. Sólo se tienen en cuenta de cara a la renovación de la subvención, una vez vencido el año. 

Si eres víctima de violencia de género

El porcentaje que te corresponde es del 90 % durante el primer año de alquiler y del 75 % durante el segundo, sean cuales sean tus ingresos familiares. A partir del tercer año, sólo tienes derecho a subvención si cumples con los requisitos establecidos con carácter general. 

Si vives en un apartamento de régimen general o promoción para mayores de 60 años y personas con discapacidad

El porcentaje que te corresponde es del 25 % siempre que tus ingresos no superen 1,7 veces SARA. 

¿Cómo se solicita la subvención?

Las promotoras solicitan la subvención por ti y luego te descuentan la cuantía que te corresponde del precio que tienes que pagar por el alquiler de la vivienda. 

Las promotoras deben solicitarlo desde aquí: Solicitar la subvención por el alquiler de vivienda protegida.