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Histórico de precios de las viviendas protegidas - Vivienda navarra.es
Histórico de precios de las viviendas protegidas
En esta página puedes consultar los precios máximos fijados en los últimos años para la venta y alquiler de las viviendas protegidas
En esta página puedes consultar los precios máximos fijados en los últimos años para la venta y alquiler de las viviendas protegidas
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Los precios se establecen por metro cuadrado útil. Por tanto, para calcular el precio de la vivienda tienes que multiplicar el valor del metro cuadrado por los metros cuadrados útiles que tiene la vivienda.
Los precios se actualizan cada año, conforme a la variación del IPC en los últimos doce meses, tomando como referencia los datos conocidos a 30 de noviembre de cada año.
El valor del metro cuadrado es distinto para venta y alquiler.
Precios máximos de venta
El precio del metro cuadrado útil es distinto en función de las siguientes variables:
- Si es VPO, VPT u otro régimen antiguo.
- Si la vivienda es nueva o usada.
- La vivienda nueva es la que se vende por primera vez, generalmente, durante la adjudicación de las promociones.
- La vivienda usada es la que se compra a una persona que la ha adquirido con anterioridad. También la que se vende por primera vez si ha transcurrido más de un año desde su calificación definitiva.
- Si se trata de la vivienda, el garaje o un anejo (trastero, local, etc.).
- El garaje tiene el mismo precio que la vivienda si su superficie no supera los 14 metros cuadrados útiles (30 metros en el caso de viviendas anteriores a la entrada en vigor del Decreto Foral 4/2006). Si es mayor, tiene el valor de los anejos.
En las viviendas nuevas, los precios de un determinado año se aplican a las viviendas para las que se ha solicitado la calificación provisional durante ese año.
Precios máximos de alquiler
El precio del metro cuadrado útil es distinto en función de la localidad. En Pamplona y Comarca, Tudela, Estella y Tafalla es mayor que en el resto de Navarra.
Los precios máximos establecidos para un año se aplican a los contratos nuevos y a las renovaciones de los contratos que se visan administrativamente ese año, aunque el contrato se firme antes del 1 de enero.
Sin embargo, no se aplican a los contratos que se prorrogan, que se regirán por lo establecido en los correspondientes contratos. Debes tener en cuenta que los contratos se pueden prorrogar por un periodo máximo de 4 años.