1. Solicitud de ayuda
Las entidades que deseen solicitar la ayuda deberán presentar (a través del botón habilitado en el apartado "Tramitación > Presentación de solicitudes") la siguiente documentación:
- Memoria de actuaciones.
- Documento que acredite la plantilla media de la entidad durante el año 2023 en el centro de trabajo en el que la persona contratada va a realizar las actividades conforme a la base 6.3.c) (ver apartado Normativa). Atención, porque el formulario de solicitud no lo exige, pero sí que es necesario para cumplimentar correctamente la solicitud. En cualquier caso, si no se presenta se solicitaría como subsanación.
Para obtener la ayuda adicional, con la solicitud también habría que presentar la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de las medidas de igualdad entre mujeres y hombres aplicadas por la entidad, con el fin de solicitar la ayuda adicional de la base 5.4.a) (ver apartado Normativa) y/o
- Informe de Trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del mes anterior a la fecha de solicitud de las ayudas, donde conste el número de trabajadores y trabajadoras con contratos bonificados, con el fin de solicitar la ayuda adicional de la base 5.4.b) (ver apartado Normativa).
2. Declaración de transparencia
En el caso de entidades beneficiarias de naturaleza privada, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar (a través del botón habilitado en el apartado "Tramitación > Declaración de transparencia") la siguiente documentación:
3. Contratación
Tras la concesión de la ayuda, una vez firmado el contrato las entidades beneficiaras deberán presentar (a través del botón habilitado en el apartado "Tramitación > Contrato y/o sustitución") la siguiente documentación:
El plazo límite para la presentación de la documentación relativa a la contratación será:
- 30 de junio de 2024 (incluido) en el caso de solicitudes subvencionadas conforme a la resolución de concesión conjunta (base 8.2 de la Normativa).
- Dos meses desde la notificación de la resolución de concesión posterior a la conjunta (base 8.2 de la Normativa).
En caso de realizar una sustitución de la persona inicialmente contratada, se presentará (también a través del botón habilitado en el apartado "Tramitación > Contratación y/o sustitución") la misma documentación referida en este apartado.
4. Modificaciones / Prórrogas
Conforme a los casos recogidos en la base 12 (ver apartado Normativa), las entidades beneficiarias pueden cumplimentar el formulario y presentarlo a través del botón habilitado en el apartado "Tramitación > Modificaciones / Prórrogas".
5. Renuncia, suspensión o extinción
Se podrán comunicar (a través del botón habilitado en el apartado "Tramitación > Renuncia, suspensión o extinción") las siguientes situaciones:
- Renuncia a la solicitud o ayuda.
- Suspensión de la contratación conforme a la base 14 (ver apartado Normativa).
- Extinción (con o sin intención de sustitución) de la contratación conforme a la base 15 (ver apartado Normativa).
6. Justificación
Las entidades beneficiarias presentarán (a través del botón habilitado en el apartado "Tramitación > Justificación") en el plazo de un mes, computado desde la finalización del mes 12 de contratación, la siguiente documentación justificativa:
- Memoria justificativa de las actividades en las que ha participado la persona contratada.
- Idc (Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena de la Tesorería General de la Seguridad Social) que refleje todo el periodo del contrato subvencionado.
- Declaración de no haber recibido otras subvenciones por los conceptos subvencionados en esta convocatoria.
El Servicio de I+D+i, conforme a la base 17.1.g) de la Normativa, podrá efectuar actuaciones de comprobación, entre ellas, un control aleatorio de los expedientes del gasto real efectuado, solicitando a las entidades beneficiarias entre otra documentación: copia de las nóminas y sus justificantes de pago. Aquellas entidades cuyos expedientes estén incluidos en la muestra aleatoria de control (el informe del proceso seguido para la obtención de esta muestra puede ser solicitado por las entidades beneficiarias), deberán presentar (a través del botón "Justificar" de esta misma página) la siguiente documentación:
Además:
- Tanto las entidades beneficiarias, como las personas contratadas, en caso de hacer una publicación o mención pública de la contratación subvencionada, o de las actividades de I+D+i en las que participa la persona contratada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra (comprobar requisitos en base 18 de la Normativa).
- En todo caso, en toda la documentación elaborada en relación con las actividades subenconadas y en los materiales de difusión de los resultados de las mismas se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.