Ayudas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes

Oinarrizko informazioa

Personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania empadronadas en Navarra que carezcan de recursos suficientes (según lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 673/2022), que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003.
  • Estar empadronadas en algún municipio del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Acreditar la carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022. Es decir, que sus ingresos y rentas mensuales no deben superar la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

A estos efectos serán computables los bienes patrimoniales propios, ingresos provenientes de un empleo, así como cualquier tipo de ayuda social. Este requisito se acreditará, al menos, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria final y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.

Solo se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual.

Ingresos y rentas máximas para poder declarar la situación de vulnerabilidad económica (persona destinataria final y menores a cargo):

  • Una persona adulta: 481,63 euros / mes
  • Una persona adulta y una menor: 629,12 euros / mes
  • Una persona adulta y dos menores: 776,61 euros / mes
  • Una persona adulta y tres menores: 924,10 euros / mes
  • Una persona adulta y cuatro o más menores: 1.071,59 euros / mes
     
  • En el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupar plaza ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022.

 

Estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo durante el que se perciba la ayuda. Cualquier modificación de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada por la o el solicitante dentro de plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que ocurra, sin perjuicio de su comprobación por la Dirección General de Políticas Migratorias, y podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

En el caso en que el periodo por el que se ha obtenido el estatuto de protección temporal finalice durante el plazo de percepción de la ayuda, el derecho al abono de la misma se condicionará a la comunicación de la Resolución por la que se prorroga el régimen de protección temporal.

Procedimiento de concesión:

Las ayudas se otorgarán en régimen de evaluación individualizada (los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello).

Presupuesto y cuantía de las ayudas:

  • Un total de 592.523,16 euros, como máximo (sin perjuicio de la posibilidad de incremento prevista en la Orden Foral que aprueba las presentes bases reguladoras).
  • La cuantía de la ayuda será de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de destinataria final de las subvenciones, más 100 euros al mes por menor de edad a cargo (en el caso de que haya más de una persona responsable de la persona menor, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo).
  • Las ayudas se concederán por un periodo inicial de 4 meses (a contar desde el primer día del mes en que se realiza la solicitud) y se abonarán mensualmente.
  • Instancia general, debidamente cumplimentada (acompañada de la documentación que se indica a continuación, escaneada en documentos separados y debidamente identificados).
  • Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de las y los menores a cargo por quienes se solicita ayuda.
  • Resolución por la que se concede el régimen de protección temporal. En el caso de que se solicite igualmente ayuda por menor a cargo, deberá acreditarse el vínculo con la persona menor de edad a cargo mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta.
  • Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Foral de Navarra emitido por la entidad local correspondiente. En el caso de que se solicite igualmente ayuda por menor a cargo, deberá aportarse el certificado de empadronamiento conjunto con la persona menor de edad. Dicho certificado deberá haber sido expedido con menos de un mes de antigüedad contado desde la fecha de la resolución por la que se apruebe esta convocatoria.
  • Declaración responsable (Anexo II) de la persona beneficiaria en la que:
    • Manifieste que carece de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022.
    • Manifieste que, en el momento de presentar la solicitud, no ocupa plaza ni obtiene recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022.
    • Se compromete a comunicar a la Dirección General de Políticas Migratorias cualquier modificación de los requisitos necesarios para obtener la subvención: cualquier cambio relativo al estatuto de protección temporal, al municipio de empadronamiento actual, al incremento de medios económicos o a la obtención recursos y/o medios de los itinerarios de acogida estatales.
  • Autorización (Anexo III) para que el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia pueda consultar directamente la vida laboral de la persona beneficiaria en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social, y para que comunique los datos identificativos de la persona destinataria final de la ayuda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al objeto de justificar la subvención concedida.
  • Solicitud de abono por transferencia (castellano / euskera).

Si las solicitudes presentadas resultaran incompletas se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que no se hiciera, se le tendrá por desistido o desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

La Dirección General de Políticas Migratorias podrá realizar de oficio las actuaciones de comprobación que resulten legalmente procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por las personas interesadas en la correspondiente solicitud.

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Servicio Karibu de acogida y acompañamiento a personas migrantes
C/ Monasterio de Iratxe 22, semisótano
31011 Pamplona
Teléfonos: 848 42 09 13 / 848 42 19 71
Correo electrónico: ayudas.ucrania@navarra.es

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