El Ingreso Mínimo Vital es una aportación económica de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a la persona o unidad de convivencia que carecen de ellos. La cuantía será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos que perciben estas personas
Personas que vivan solas o unidades de convivencia que cumplan los siguientes requisitos:
Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año. Se contemplan excepciones al periodo de un año para algunas situaciones: menores incorporados o incorporadas a la unidad de convivencia, víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y/o de explotación sexual. Una persona tiene su residencia continuada en España si sus estancias en el extranjero no superan los 90 días naturales cada año natural o cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
La unidad de conviviencia (UC) debe estar formada durante, como mínimo, los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que convivan en el mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo de consanguinidad, afinidad, adopción o aquellas que convivan en virtud de la guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica: carecer de ingresos o patrimonio suficientes. Se cumple cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la Unida de convicencia (UC). Además de los ingresos, se analizan el patrimonio neto y los activos. El patrimonio neto (activos-deudas) no puede ser superior a 3 veces la Renta Garantizada que le corresponde a la UC. Por otro lado, los activos no pueden ser superiores a 6 veces la Renta Garantizada de la UC.
Cuando la vulnerabilidad haya sobrevenido durante el año en curso, se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre para que se analice el cumplimiento del requisito durante ese año.
Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas.
Personas sin hogar.
Personas que hayan terminado de cobrar el subsidio de desempleo.
Además de estos requisitos generales, deben reunirse una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.
Descripción keyboard_arrow_down
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos, es decir, a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso.
Cuantía a recibir:
Será la diferencia entre los ingresos que perciben y los límites marcados en el siguiente cuadro:
Número de personas
Escala de incrementos
Ingreso Mínimo Vital
Ejercicio 2025
1
Un adulto solo
(renta garantizada para un adulto sólo)
7.905,80
2
Un adulto y un menor
1,3
10.277,54
3
Un adulto y dos menores
1,6
12.649,28
4
Un adulto y tres menores
1,9
15.021,02
5 o más
Un adulto y cuatro o más menores
2,2
17.392,76
2
Dos adultos
1,3
10.277,54
3
Dos adultos y un menor
1,6
12.649,28
4
Dos adultos y dos menores
1,9
15.021,02
5 o más
Dos adultos y tres o más menores
2,2
17.392,76
3
Tres adultos
1,6
12.649,28
4
Tres adultos y un menor
1,9
15.021,02
5 o más
Tres adultos y dos o más menores
2,2
17.392,76
4
Cuatro adultos
1,9
15.021,02
5 o más
Cuatro adultos y un menor
2,2
17.392,76
5 o más
Otros
2,2
17.392,76
Además, existen complementos adicionales de:
Monoparentalidad:
Unidad de Convivencia
Escala de incrementos
Ingreso Mínimo Vital
Ejercicio 2025
Un adulto y un menor
1,52
12.016,82
Un adulto y dos menores
1,82
14.388,56
Un adulto y tres menores
2,12
16.760,30
Un adulto y cuatro o más menores
2,2
17.392,76
Dos adultos y un menor
1,6
12.649,28
Dos adultos y dos menores
1,9
15.021,02
Dos adultos y tres o más menores
2,2
17.392,76
Discapacidad:
Número de personas
Escala de incrementos
Ingreso Mínimo Vital
Ejercicio 2025
1
Un adulto
1,22
9.645,08
2
Un adulto y un menor
1,52
12.016,82
3
Un adulto y dos menores
1,82
14.388,56
4
Un adulto y tres menores
2,12
16.760,30
5 o más
Un adulto y cuatro o más menores
2,42
19.132,04
2
Dos adultos
1,52
12.016,82
3
Dos adultos y un menor
1,82
14.388,56
4
Dos adultos y dos menores
2,12
16.760,30
5 o más
Dos adultos y tres o más menores
2,42
19.132,04
3
Tres adultos
1,82
14.388,56
4
Tres adultos y un menor
2,12
16.760,30
5 o más
Tres adultos y dos o más menores
2,42
19.132,04
4
Cuatro adultos
2,12
16.760,30
5 o más
Cuatro adultos y un menor
2,42
19.132,04
5 o más
Otros
2,42
19.132,04
Complemento de Ayuda para la Infancia (API):
Aquellas unidades de convivencia en las que haya menores de edad y cumplan los requisitos de Ingreso Mínimo Vital tendrán derecho a un complemento por cada miembro menor de edad:
Menores de tres años: 115 euros.
Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros
Tendrán derecho al complemento de Ayuda Para la Infancia aquellas unidades de convivencia con menores que cumplan los requisitos de Ingreso Mínimo Vital excepto el de vulnerabilidad económica. En estos casos, los umbrales de renta y patrimonio establecidos no deben superar el 300 % y 150 % respectivamente, de Ingreso Mínimo Vital.
Límites de ingresos para API:
Número de personas
Escala de incrementos
API
Ejercicio 2025
2
Un adulto y un menor
1,3
30.832,62
3
Un adulto y dos menores
1,6
37.947,84
4
Un adulto y tres menores
1,9
45.063,06
5 o más
Un adulto y cuatro o más menores
2,2
52.178,28
3
Dos adultos y un menor
1,6
37.947,84
4
Dos adultos y dos menores
1,9
45.063,06
5 o más
Dos adultos y tres o más menores
2,2
52.178,28
4
Tres adultos y un menor
1,9
45.063,06
5 o más
Tres adultos y dos o más menores
2,2
52.178,28
5 o más
Cuatro adultos y un menor
2,2
52.178,28
5 o más
Otros
2,2
52.178,28
Límites de patrimonio API:
Escala de incrementos
Patrimonio
Un adulto y un menor
1,4
49.806,54
Un adulto y dos menores
1,8
64.036,98
Un adulto y tres o más menores
2,2
78.267,42
Dos adultos y un menor
1,8
64.036,98
Dos adultos y dos menores
2,2
78.267,42
Dos adultos y tres o más menores
2,6
92.497,87
Tres adultos y un menor
2,2
78.267,42
Tres adultos y dos o más niños
2,6
92.497,87
Cuatro adultos y un niño
2,6
92.497,87
Otros
2,6
92.497,87
Obligaciones:
Proporcionar la documentación e información precisa para acreditar los requisitos y conservar la prestación, así como para garantizar la recepción de las notificaciones.
Comunicar cambios que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación ( en 30 días naturales). A diferencia de la Renta Garantizada, no se tiene la obligación de comunicar el inicio y fin de actividad laboral o del paro, la percepción de herencias u otros ingresos, al no afectar éstos al cálculo, ya que para ello se tienen en cuenta el conjunto de rentas e ingresos obtenidos en el ejercicio anterior.
Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Comunicar, con carácter previo, las salidas al extranjero, por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales durante cada año natural (titular y personas miembros).
Uno de los requisitos fundamentales a la hora de presentar la solicitud es que debe estar firmada por el o la solicitante y todas las personas mayores de edad que formen la unidad de convivencia, indicando bajo la firma (firma manuscrita) el nombre, apellidos y número de DNI/NIE de cada una de ellas.
Si va a solicitar el IMV de forma telemática: a la hora de presentar la solicitud deberá adjuntar un escrito que debe estar firmado por el o la solicitante y todas las personas mayores de edad que formen la unidad de convivencia, indicando bajo la firma (firma manuscrita) el nombre, apellidos y número de DNI/NIE de cada una de ellas.
Fotocopia por ambas caras, del DNI o NIE (en el caso de personas extranjeros y extranjeras) de la persona solicitante y también de las que forman parte de la unidad de convivencia, cualquiera que sea su edad, y en su caso, del personal guardador de hecho, curador o defensor judicial. En caso de personas extranjeras: fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta, permiso o justificante de residencia en España, referente tanto a la residencia actual, como a los periodos que se aleguen.
Inscripción en el registro: para acreditar la residencia legal en España.
Volante del Padrón histórico y colectivo que acredite antigüedad exigida para el cobro de la prestación (6 meses o 2 años para los solicitantes menores de 30 años) y donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.
Solicitud de abono por transferencia firmada y sellada por la entidad bancaria. En caso de que el solicitante quiera que el pago de la ayuda se realice en otra cuenta bancaria cuyo titular sea algún otro miembro de la unidad de convivencia, deberá aportar el siguiente documento de Autorización de cobro firmado.
Aquellos casos en los que la vulnerabilidad haya sobrevenido durante el año actual, y que desean que se tenga en cuenta el año en curso, deberán solicitarlo y presentar nóminas, informe de bases de cotización, o declaraciones trimestrales de IRPF o IVA (en el caso de los autónomos y autónomas).
Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Real Decreto 789/2022, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
Real Decreto-ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Ley 19/2021, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
Tramitación
Solicitud del Ingreso Mínimo Vital keyboard_arrow_down
Instrucciones:
Preferentemente, de forma telemática a través de la web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (botón "Solicitar").
También se puede solicitar de forma presencial, en la Unidad Administrativa de Tramitación correspondiente al domicilio de la persona solicitante, con cita previa.
Comunicación de modificaciones keyboard_arrow_down
Instrucciones:
Si eres perceptor o perceptora del Ingreso Mínimo Vital, como titular en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, puedes comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social variaciones que afecten a la prestación: cambios de domicilio, de datos bancarios o de las circunstancias familiares, personales o económicas, de la persona titular o de las personas que integren la unidad de convivencia.
Sección de Prestaciones No Contributivas y Otras Medidas de Protección Social
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 426 900
Correo electrónico: imv@navarra.es
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