Glosario Derechos Sociales

A

Afinidad: Primer grado de afinidad: mi cónyuge, mis suegros (padres de mi cónyuge), los cónyuges de mis hijos, el cónyuge de mi padre, si no es mi madre, el cónyuge de mi madre, si no es mi padre.
-Segundo grado de afinidad: los cónyuges de mis hermanos/as, los abuelos/as de mi cónyuge, los cónyuges de mis nietos/as, mis hermanastros/as (se considera hermanastro/a al hijo/a del cónyuge de mi padre/madre, sin ningún tipo de consanguinidad).

Ambulatorio: que no requiere permanecer ingresado en un centro hospitalario.

Ayuda vinculada al servicio: aquella que percibe la persona beneficiaria solo para acceder por cuenta propia al servicio concreto que la Administración le ha reconocido pero no puede facilitarle.

 

C

Consanguinidad: Primer grado de consanguinidad: padres e hijos. Segundo grado de consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos. Tercer grado de consanguinidad: bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos. Cuarto grado de consanguinidad: primos, sobrinos nietos, tíos abuelos.

 

D

Dependencia funcional:  falta de capacidad para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Dependencia moderada (o Grado 1 ): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Dependencia severa (o Grado 2): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador ni tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. (Ver Gran dependencia o grado 3 en la letra G de este glosario).

Dependencia social: situación de dependencia a la que se añaden condiciones de  pobreza o exclusión social, grave conflicto familiar o ausencia de un soporte familiar adecuado.

Días hábiles: todos aquellos días de la semana excepto los domingos y los festivos.

 

G

Garantizado (servicio): el Gobierno de Navarra está obligado a proporcionar el servicio o, en su defecto, la ayuda económica necesaria para que la persona interesada pueda contratar un servicio equivalente. Cuando el servicio no es garantizado, el Gobierno de Navarra no está obligado a proporcionar el servicio.

Gran dependencia (o Grado 3): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
 

I

IPREM: es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que sustituye al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como indicador o referencia del nivel de renta. Sirve para establecer la cuantía de determinadas ayudas, servicios públicos o el subsidio de desempleo. 
Anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se determina la cuantía del citado indicador para el periodo correspondiente. Consulte aquí la cuantía del IPREM actual.

Índice SARA ( Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada): es la base para el cálculo de los ingresos familiares ponderados, utilizados para el acceso a distintas actuaciones y ayudas en materia de vivienda y rehabilitación protegida.


P

Patrimonio protegido de las personas con discapacidad: es un conjunto de bienes y derechos, constituido a favor de la persona con discapacidad, cuyo destino expreso es la satisfacción de sus necesidades vitales.
Los bienes y derechos que forman este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario, sometiéndolos a un régimen de administración y supervisión específico y protegido.

Prestación no contributiva: son prestaciones económicas destinadas a ciudadanos que no disponen de recursos suficientes para subsistir en los términos establecidos por la ley, así como aquellas que no han cotizado nunca o no lo han hecho el tiempo necesario. Las más frecuentes son dos: la invalidez y la jubilación. 

Prestación vinculada al servicio (PVS): ayuda económica para contribuir a la financiación del coste de un servicio prestado por un centro o entidad privada autorizada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público.

 

S

Servicio de competencia municipal: servicio que administran los Ayuntamientos o equivalentes, con financiación del Gobierno de Navarra.


U

Unidad familiar: la formada por los cónyuges o pareja estable y parientes por consanguinidad hasta el 2º grado (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) y por afinidad hasta el 1º (padres del cónyuge y cónyuge de hijos), que convivan en el mismo domicilio.