Traslado de residuos

¿Qué es el traslado de residuos?

El traslado de residuos se refiere al transporte de residuos desde su lugar de producción a un centro autorizado para su tratamiento. Puede darse en el ámbito nacional (dentro de una comunidad autónoma o entre comunidades autónomas) o transfronterizo (entre países). 

¿Qué normativa los regula?

  • Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: establece el marco general de la gestión de residuos en España.
  • Real Decreto 553/2020: regula específicamente el traslado de residuos dentro del territorio español 
  • Reglamento (UE) 2024/1157: regula los traslados de residuos entre Estados miembros de la UE, así como importaciones y exportaciones de residuos desde y hacia terceros países 

¿Cuáles son los objetivos del control del traslado?


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Proteger el medio ambiente y la salud humana
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Garantizar una gestión adecuada de los residuos
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Evitar el tráfico ilegal de residuos
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Fomentar la economía circular y la proximidad en el tratamiento

¿Cuál es el procedimiento de tramitación?

Procedimiento para traslados nacionales de residuos

La vía para la tramitación dependerá de si ese traslado está sujeto o no a notificación previa (NT), según lo establecido en el artículo 3.2 del RD 553/2020.


- Si está sujeto a NT, la tramitación de la documentación se realizará vía electrónica, a través de la Plataforma eSIR del MITECO o la plataforma que haya establecido la comunidad autónoma de origen del residuo.


- Si no está sujeto a NT, la tramitación se realizará por vía no electrónica (en otros formatos).

Procedimiento para traslados transfronterizos

De acuerdo con el reparto competencial establecido en el artículo 12 de la Ley 7/2022, habrá que tener en consideración cuál es el país de origen/destino del traslado, en este sentido cabría distinguir:


- Si se trata de un traslado intracomunitario, cuyo origen o destino sea un Estado Miembro de la Unión Europea, debe ponerse en contacto con la Comunidad Autónoma de origen o destino, por ser de su competencia la autorización del mismo.


- Si se trata de un traslado entre España y un tercer país no perteneciente a la UE, será la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la autoridad competente para autorizar el traslado.