Registro de operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables

Información básica

Aquellos operadores de telecomunicaciones que presten, en la Comunidad Foral de Navarra, servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbits por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.

Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Colaboración por parte del operador en la ayuda orientada a la reducción de la brecha digital en conectividad a unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica. Esta ayuda o bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo, en sentido descendente con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

El operador que se inscriba a este registro se compromete a ofrecer las siguientes condiciones:

  • Velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta.
  • Finalizada la subvención, la persona beneficiaria tiene derecho a darse de baja del servicio o continuar con el mismo ya sin subvención, en cuyo caso, los operadores-colaboradores del programa deben comprometerse a seguir prestando los servicios contratados durante al menos un año en las mismas condiciones.

La inscripción en el Registro del operador-colaborador conllevará la aceptación de las condiciones, obligaciones y compromisos derivados del contenido del programa de ayuda.

Para colaborar con este programa, los operadores deben estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos en el ámbito territorial de Navarra.  

Así mismo, los operadores no deberán estar en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), ni sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

El operador deberá reunir estos requisitos en la fecha de publicación de la convocatoria.

Así mismo, la inscripción en el registro conllevará para el operador la adquisición de la condición de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la vigente normativa en materia de protección de datos.

Una vez concedida la condición de operador-colaborador, se reportará mensualmente a bonodigital@navarra.es los siguientes ficheros:

    1. Reporte_mes_Operador
    2. Bajas_mes_Operador

En todo momento, el operador podrá consultar en el fichero "Estado_bonos_concedidos" los meses subvencionados que le quedan por disfrutar a cada ciudadana o ciudadano (ver fichero en el apartado Resultados).

La cuenta justificativa simplificada se presentará de acuerdo al modelo Cuenta_Justificativa_Simplificada.

En todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados debe constar que esta subvención pertenece al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada por la Unión Europea (NextGenerationEU), así cómo los logos siguientes:

Durante la solicitud, el operador solicitante deberá acreditar lo siguiente:

  1. Solicitud
  2. Documentación acreditativa de que quien firma el formulario de adhesión tiene poder suficiente para obrar en nombre del operador de telecomunicaciones.
  3. Acreditación de la inscripción en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, en su caso, de estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos en el artículo 16.1 de las bases reguladoras.
  4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  5. Memoria descriptiva del modo de prestación del servicio de banda ancha, localidades donde se encuentra disponible el servicio, niveles de servicio y velocidades de descarga.
  6. Oferta comercial a las personas destinatarias del bono social de conectividad para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad, que permita, como mínimo, una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo en condiciones de hora punta, así como los posibles servicios convergentes.
  7. Modelo de las formas posibles de contratar el servicio.
  8. Modelo de contrato a suscribir por las personas beneficiarias del programa.
  9. Modelo de domiciliación bancaria.
  10. Anexos MMR.

Resultados

Contacto

Servicio de Avance Digital
Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización
Cabárceno 6, 3ª planta
31621 Sarriguren
Correo electrónico: bonodigital@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.