Deducción en el impuesto de sociedades por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales

Información básica

Productoras que realicen inversiones en producciones españolas de películas cinematográficas y de otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su difusión.

Procedimiento para la aplicación de la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. Este procedimiento tiene dos fases:

Fase 1

  • Informe previo sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la deducción, para que el/la contribuyente consigne en su declaración-liquidación la deducción generada.
  • Una vez solicitado el informe, el/la contribuyente podrá consignar en su declaración-liquidación la deducción generada.
  • La Dirección General de Cultura emitirá el informe en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Este informe señalará si el proyecto cumple con las condiciones para tener derecho a practicar la deducción del artículo 65.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, determinará de qué tipo de producción se trata, a los efectos de poder aplicar el 35 o el 40 por 100 de deducción.

Fase 2

  • Validación posterior de la inversión realizada y determinación de la base de deducción.
  • En el plazo de 6 meses desde la solicitud del certificado de nacionalidad, el/la contribuyente deberá presentar la justificación de la inversión, así como del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para acreditar la deducción.
  • La Dirección General competente en materia de cultura, en el plazo de 6 meses desde la presentación de la documentación que justifica la deducción, dictará y notificará la resolución en que se determinará la base de la deducción, teniendo en cuenta la inversión de la productora y los gastos realizados en territorio navarro, así como las subvenciones percibidas para financiar las inversiones.

 

Material informativo:

Fase 1

En el caso de que la obra audiovisual sea una coproducción, será necesario cumplimentar y presentar dos archivos excel Presupuesto obra audiovisual: uno de ellos completo con los datos de la obra audiovisual y el otro con los datos de la coproductora navarra (en este último bastará con cumplimentar las pestañas Presentación y Coste de producción).

 

Fase 2

En el caso de que la obra audiovisual sea una coproducción, será necesario cumplimentar y presentar dos archivos excel Declaración coste de obra audiovisual: uno de ellos completo con los datos de la obra audiovisual y otro con los datos de la coproductora navarra (en este último bastará con cumplimentar las pestañas Presentación y Coste de producción).

Tramitación

Plazo:

La solicitud de informe previo se puede realizar en cualquier momento anterior a la solicitud de la validación posterior.

La solicitud de validación posterior debe tramitarse obligatoriamente en el plazo de seis meses desde la solicitud del certificado de nacionalidad para el proyecto audiovisual.

No es necesario que la solicitud de informe previo esté resuelta en el momento en el que se solicita la validación posterior.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Acción Cultural
C/ Navarrería, 39
31001 Pamplona
Teléfonos: 848 433 505 / 848 424 758
Correo electrónico: validacion.incentivo.audiovisual@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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