Registro de plantas e instalaciones frigoríficas

Registro de instalaciones fijas y transportables de nivel 1 y nivel 2

Información básica

  • Titulares de las instalaciones frigoríficas.
  • Profesionales habilitados y empresas frigoristas.

Presentando con carácter previo a la puesta en servicio la siguiente documentación.

  • Excluidas:
  1. Las correspondientes a medios de transportes aéreos, marítimos y terrestres.
  2. Sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios.
  3. Sistemas de refrigeración compactos y no compactos con carga de refrigerante inferior a:
    • 2,5 kg de refrigerante del grupo L1
    • 0,5 kg. de refrigerante del gruo L2
      • 1.5 x m1 (kg) de refrigerante A2L  (m1 = LII x 4 m3) ver esquema
    • 0,2 kg. de refrigerante del grupo L3

En el caso de instalaciones existentes no registradas, se dispone de plazo hasta el 2 de enero de 2023 para presentar la documentación indicada en la disposición transitoria primera del RD 552/2019.

1. Registro de nueva instalación o modificación:

Nota: el proyecto y la dirección de obra se presentarán a través de CONSIGNA.

 

2. Cambio de titularidad:

La tramitación de este documento deberá realizarse a través de un organismo de control.

 

3. Solicitud de baja de una instalación:

Registro de instalaciones y plantas frigoríficas. La tramitación debe realizarse a través de un organismo de control.

  • Previo al desmantelamiento, el titular de la instalación deberá comunicar mediante instancia dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y a través del Registro General Electrónico.
    • Fecha prevista para el comienzo y fin de las operaciones de desmantelamiento.
    • El nombre de la empresa frigorista que lo llevará a cabo y del gestor de residuos.
    • Las actuaciones previstas de tratamiento ambiental de los residuos generados y de descontaminación.
       
  • Finalizado el desmantelamiento, la empresa frigorista emitirá un certificado de su correcta ejecución que entregará al titular de la instalación a fin de que éste proceda a solicitar la baja, a la Comunidad Autónoma en la que radique la instalación, en los registros que procedan - (A través del Organismo de Control, donde deberá entregar junto al resto de la documentación, la comunicación presentada en el punto anterior).

 

4. Modelo opcional de Libro de registro de instalaciones:

 

5. Tramitación telemática (será imprescindible disponer de certificado digital o DNI electrónico):

  • Solicitud para la autorización, para la consulta y acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos
  • Reglamento (UE) 2024/573, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014.
  • Real Decreto 552/2019, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • Real Decreto 115/2017, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
  • Orden Foral 60/2015, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas a normas y reglamento de seguridad industrial.
  • Reglamento (UE) No 517/2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 842/2006.
  • Real Decreto 1042/2013, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican: el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007; y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.

Tramitación

Instrucciones:

Para la tramitación telemática por parte de los instaladores/as y técnicos/as competentes, será preciso obtener previamente la autorización para el acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos.

  • Adjunte la solicitud, cumplimentada y firmada, y envíela a través de la primera opción del botón Tramitar.
  • No se recibe respuesta por parte de la administración a dicho trámite.
  • Una vez hecha la solicitud deberá esperar 3 días hábiles para poder acceder. El acceso será permanente y no caduca, por lo que con solicitarlo una sola vez por instalador o técnico/a competente es suficiente.
  • Si se elige la tramitación de manera telemática, la emisión y firma del certificado debe realizarse utilizando la acreditación digital del instalador.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Aquellos profesionales, titulares o representantes que requieran asistencia para realizar los trámites, podrán recurrir a la tramitación presencial a través de una entidad colaboradora:

Instrucciones:

Otras formas de tramitar:

Aquellos profesionales, titulares o representantes que requieran asistencia para realizar los trámites, podrán recurrir a la tramitación presencial a través de una entidad colaboradora:

Instrucciones:

Haga constar en observaciones: código de expediente y tipo instalación.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 426 464
Correo electrónico: instalaciones@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de plantas e instalaciones frigoríficas

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.