Ayudas a proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimentario y forestal 2021

La convocatoria se incluye en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra PDR 2014-2020

Oinarrizko informazioa

Pueden beneficiarse de las ayudas las siguientes entidades, siempre que formen un consorcio:

  • Productores/as agrarios/as y forestales.
  • Empresas agrarias, alimentarias y forestales.
  • Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción primaria y/o las industrias agroalimentarias.
  • Centros de investigación y experimentación.
  • Centros tecnológicos.
  • Universidades.
  • Otras entidades que contemplen en su objeto social la investigación y experimentación en áreas agropecuarias, agroindustrial o de calidad agroalimentaria.
  • Empresas del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.
  • Entidades públicas: ayuntamientos, mancomunidades o concejos de zona rural.
  • Asociaciones de consumidores, turismo y otras.
  • Otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural.

Se considera consorcio al conjunto de entidades unidas temporalmente para elaborar un proyecto piloto con el fin resolver un problema específico sectorial y/o territorial o aprovechar una oportunidad concreta, mediante una solución innovadora y empleando métodos colaborativos y asociativos, e impulsando la transferencia y difusión de los resultados obtenidos. Estará formado por un mínimo de dos entidades independientes entre sí y un máximo de cinco entidades.

Por proyecto piloto se entiende el conjunto de acciones de carácter experimental y/o demostrativo a pequeña escala, con un esfuerzo temporal acotado, para probar en la práctica una idea con el fin de dar solución a un problema concreto, y que conlleve transferencia de conocimiento en beneficio del sector agroalimentario.

Los resultados obtenidos pueden ser o no los esperados.

Genera valor aunque no tiene por qué ser económico.

  • Nuevo producto: obtención de un bien anteriormente inexistente.
  • Nueva práctica: obtención de un servicio anteriormente inexistente.
  • Nuevo proceso: obtención de un nuevo uso transformado para una materia prima preexistente.
  • Nueva tecnología: mejora de la eficiencia de un proceso productivo.
  • De entre todas las entidades del consorcio se designará, por acuerdo de las mismas, la figura de la entidad coordinadora. Este hecho deberá quedar reflejado en el convenio de colaboración que establecerán entre todas las entidades.
  • La entidad coordinadora actuará como única interlocutora con la Administración, canalizándose a través suya la subvención.
  • El procedimiento de concesión será por concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en base a un baremo.
  • La ayuda es en forma de subvención directa de capital.
  • La intensidad de la ayuda será el 90% del gasto elegible convenientemente justificado, excepto la dotación de bienes de equipo, que tendrá la siguiente intensida
    • Alquiler de nueva maquinaria y equipos: 90%.
    • Compra de bienes de equipo piloto: 90%.
    • Compra de maquinaria y equipos distintos a equipos de pilotaje: 40%.

A efectos de esta ayuda se entiende por Bien de equipo piloto, aquél que está adaptado a las necesidades y tamaño del proyecto piloto, resultando indispensable para su ejecución y demostración, y que servirá como modelo para validar la viabilidad técnica y económica de una tecnología, producto, proceso o solución nuevos o mejorados.

  • El máximo de ayuda concedida es de 200.000 euros por proyecto.
  • El abono se realizará en un único pago en 2024.
  • La participación de los fondos de recuperación EURI (Next Generation) incluidos en el PDR de Navarra 2014-2020 es del 100% de la ayuda total.

Pasos del procedimiento:

  • Recepción, revisión y valoración de las solicitudes de ayuda.
  • Comparación de las solicitudes presentadas conforme baremo.
  • Resolución de concesión (aprobación o denegación, según proceda).
  • Declaración sobre la obligación de transparencia.
  • Solicitud de pago.
  • Abono de la ayuda.

Información general de la medida:

 Modelos normalizados a presentar en solicitud de ayuda:

 Documentos de ayuda para tramitar:

Una vez notificada la concesión de la ayuda, las entidades coordinadoras deberán presentar, a través de RGE, en el plazo máximo de un mes desde dicha notificación la Declaración sobre la Obligación de transparencia, acompañada si procede de la Declaración sobre la composición de Órganos y Dedicación y de la Declaración sobre las Retribuciones de los cargos.

Para justificar la ejecución del proyecto, deberá presentarse la siguiente documentación en solicitud de pago:

Otra documentación a presentar junto a la solicitud de pago:

 Cuando proceda:

  • Nóminas del personal propio imputado al proyecto, acompañadas de sus justificantes de pago.
  • RNT y RLC acompañados de sus justificantes de pago.
  • Retenciones prácticadas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Certificado de quien sea responsable de personal de la relación de personas imputadas al proyecto y relación de horas dedicadas al mismo.
  • Partes de trabajo del personal imputado al proyecto.

Tramitazioa

Epea: 24/01/01 - 24/05/02

El plazo de presentación de solicitud de pago finaliza el 1 de marzo de 2024, salvo para aquellos expedientes con prórroga aprobada por Resolución del Director General de Desarrollo Rural, hasta el 2 de mayo de 2024.

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

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