Subvención para inversiones en actuaciones vinculadas al plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología

La convocatoria se incluye en el Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Oinarrizko informazioa

Entidades que, cumpliendo con los requisitos establecidos, se encuentren en alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad A

  • Entidades locales de Navarra.

Modalidad B

  • Entidades locales de Navarra.
  • Entidades sociales sin ánimo de lucro, que tengan entre los fines de su objeto social la prestación de servicios sociales y que sean titulares de centros residenciales y/o centros de día para la atención a personas mayores o con discapacidad ubicados en Navarra.
  • Entidades de carácter mercantil, que tengan entre los fines de su objeto social la prestación de servicios sociales y sean titulares de centros residenciales y/o centros de día para la atención a personas mayores o con discapacidad ubicados en Navarra.

No podrán ser beneficiarios los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.

Objetivo

Las ayudas tienen como objeto fomentar las inversiones para la construcción, ampliación y/o reforma de centros de día y la ampliación o reforma de centros residenciales sociosanitarios para su adecuación al nuevo modelo de atención centrado en la persona, con criterios de eficiencia energética y digitalización de los cuidados en Navarra.

Modalidades

​Esta convocatoria se divide en dos modalidades:

  • Modalidad A: Construcción de nuevos centros de día o finalización de obras inacabadas para la puesta en marcha de centros de día destinados a la atención a personas mayores y/o con discapacidad, que sean de titularidad de las Entidades locales.

Estas actuaciones se han de realizar con criterios de accesibilidad y/o eficiencia energética y deben contemplar la incorporación tecnológica en beneficio del cuidado de las personas usuarias (control de accesos, domótica, conectividad).

  • Modalidad B:  Obras de rReforma de centros residenciales y centros de día para la atención a personas mayores y/o con discapacidad.

Las reformas consistirán en la adecuación de los espacios para unidades de convivencia u otras actuaciones que generen un entorno familiar, de acuerdo con el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, con criterios de accesibilidad y/o eficiencia energética y se contemplará la incorporación tecnológica en beneficio del cuidado de las personas usuarias (control de accesos, domótica, conectividad).

Las categorías señaladas se adecuarán a la tipología de centros y a la normativa recogidas en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.

Las entidades interesadas presentarán una solicitud, acompañada de una instancia general del Gobierno de Navarra.

Los modelos de las solicitudes son:

La presentación de solicitudes se debe efectuar telemáticamente a través del Registro General Electrónico. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.

 

Documentación general a presentar por las entidades solicitantes:

a) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como el documento nacional de identidad de dicha persona. En el caso de las entidades locales, certificado de la persona que ostente la Secretaría de la entidad, que acredite el cargo y competencia con la que actúa quien firma dicha solicitud.

b) Correo electrónico de la persona que represente a la entidad para notificaciones y comunicaciones.

c) Copias de los estatutos de la entidad, ya sea mercantil o entidad sin ánimo de lucro, donde conste su objeto y vinculación al ámbito de los servicios sociales y documentación en la que se acredite la titularidad suficiente sobre el inmueble objeto de la obra.

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

e) Solicitud de abono por transferencia, en el caso de no tener una cuenta bancaria con el Gobierno de Navarra.

f) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni quienes la administran o representan, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

g) Para solicitar el pago anticipado, las entidades presentarán documentación bancaria donde conste el saldo medio de la/s cuenta/s bancarias de los dos meses anteriores a la publicación de esta Orden Foral. En el caso de entidades locales, será suficiente, la certificación de la inexistencia inicial en presupuesto vigente de partida presupuestaria para el fin de las actividades previstas en esta convocatoria.

h) Autorización a la Administración, firmada por la persona que ostente la representación de la entidad, de acceso a la información de que la entidad se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes.
No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras b), c), g) en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta, salvo que se produzcan modificaciones en dichos documentos. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

i) Las entidades deberán presentar las declaraciones de los anexos I a VI:

  • Anexo I: Modelo de declaración responsable de cumplimiento de requisitos
  • Anexo II: Modelo de declaración responsable de que la financiación por medio de subvenciones o ayudas de terceros no supera el 100% de la obra o actuación ni de doble financiación con fondos procedentes de la unión europea
  • Anexo III: Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
  • Anexo IV: Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), incluido el compromiso de respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH)
  • Anexo V: Modelo de autorización expresa de acceso a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
  • Anexo VI: Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

k) Modelo de declaración de transparencia (base 20 de la convocatoria): “En el caso de las entidades privadas, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente su declaración a través de esta ficha, de acuerdo con el modelo que aquí se adjunta. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

 

Documentación específica:

a) Memoria valorada del proyecto a ejecutar, en la que se deberán explicar de forma clara y concisa la finalidad y objetivo de las actuaciones planteadas.

b) Planificación temporal de la ejecución del proyecto con el calendario de realización de la obra, en el que podrá dividirse la ejecución de la misma en fases, en cuyo caso deberá indicarse el objeto e importe de aquella fase para la que se solicita subvención, con indicación de los plazos de ejecución.

c) Presupuesto detallado con el plan de financiación.

Si a la solicitud no se le adjuntaran estos documentos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada su remisión en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso el archivo del expediente.

Así mismo, el órgano instructor puede recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

Aclaraciones:

Resumen de la reunión celebrada el 17/03/2022 para la resolución de dudas acerca de la convocatoria.

Emaitzak

Modalidad A

Modalidad B

Modalidad A

  • Resolución 10344/2024, por la que se aprueba el abono de los gastos justificados correspondientes al ejercicio 2024 y los anticipos.
  • Resolución 36/2024, por la que se aprueba el abono de los gastos justificados correspondientes al ejercicio 2023 y los anticipos.
  • Resolución 2370/2023, por la que se aprueba el abono de los gastos justificados correspondientes al ejercicio 2022 y los anticipos.

Modalidad B

  • Resolución 10345/2024, por la que se aprueba el abono de los gastos justificados correspondientes al ejercicio 2024 y los anticipos.
  • Resolución 37/2024, por la que se aprueba el abono de los gastos justificados correspondientes al ejercicio 2023 y los anticipos.
  • Resolución 2372/2023, por la que se aprueba el abono de los gastos justificados correspondientes al ejercicio 2022 y los anticipos.
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Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
Sección de Inversiones, Obras y Suministros
Correo electrónico: suministros.andep@navarra.es

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