Subvención a entidades sin ánimo de lucro y a empresas para la ejecución de proyectos en materia de igualdad de género y conciliación 2026

Oinarrizko informazioa

  • Entidades sin ánimo de lucro (subvenciones Anexo II).
  • Entidades sin ánimo de lucro y empresas con centros de trabajo ubicados en Navarra con una plantilla de entre 5 y 150 personas trabajadoras (subvenciones Anexo III).

Se subvencionarán dos tipos de proyectos:

1. Anexo II: proyectos de implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género en entidades o empresas navarras, a realizar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026: 100 % del presupuesto del proyecto con un máximo de 100.000 euros.

2. Anexo III: proyectos de ejecución de acciones en materia de igualdad de entidades sin ánimo de lucro y empresas, a realizar por servicios de asistencia o consultoría técnica externa (contratación mínima de 40 horas a realizar entre el 1 de enero y el 9 de noviembre de 2026): 100 % del presupuesto del proyecto con un máximo de 5.000 euros para proyectos de empresas o entidades que cuenten con una plantilla de entre 5 y 49 personas trabajadoras, y del 75 % del presupuesto del proyecto y un máximo de 10.000 euros para empresas y entidades que cuenten con una plantilla de entre 50 y 150 personas trabajadoras.

Dos modalidades de proyectos de los presentados conforme al Anexo III:

  • Ejecución de acciones previstas en planes de igualdad vigentes conforme al Real Decreto 901/2020, de empresas o entidades que cuenten con menos de 50 personas trabajadoras en plantilla.
  • Ejecución de acciones en materia de igualdad de empresas o entidades con una plantilla de entre 5 y 150 personas trabajadoras, exclusivamente en los siguientes ámbitos:
    • Diagnóstico de situación elaborado conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
    • Diseño e implementación de protocolos para la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
    • Acciones formativas y/o sensibilización al personal de la empresa en temas de igualdad y corresponsabilidad.
    • Acciones de sensibilización y formación a toda la plantilla en relación a lo previsto en el artívulo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.


Pasos del procedimiento:

  • Valoración de los proyectos presentados.
  • Resolución de concesión o denegación.
  • Presentación de la declaración de transparencia (en el mes siguiente a la recepción de la resolución de concesión).
  • Justificación de las subvenciones:
    • Anexo II: hasta el 2 de diciembre de 2026.
    • Anexo III: hasta el 9 de noviembre de 2026.

Anexo informativo: Información sobre protección de datos de carácter personal.

Importante: si la solicitud de la subvención va a ser presentada por la consultora contratada y no por la propia empresa solicitante, deberán acreditar la representación de alguna de las dos opciones siguientes:

  1. Aportando el siguiente formulario cumplimentado y firmado por la empresa solicitante.
  2. Mediante documento privado en el que la empresa autorice a la consultora a presentar la subvención y a firmar la declaración responsable que sale tras pulsar el botón  "Solicitar" que deberán adjuntar junto con el resto de la documentación.
  • Subvenciones Anexo II:
    • Proyecto
    • Memoria económica y presupuesto
    • Declaración responsable sobre las cuestiones objeto de valoración conforme a los criterios establecidos en la base 6.
  • Subvenciones Anexo III:
    • Proyecto
    • Memoria económica y presupuesto
    • Documentación para acreditar la formación en igualdad entre mujeres y hombres prevista en la base 3.1.b) y en la base 6.b), de la empresa o profesional que vaya a prestar el servicio de asistencia o consultoría técnica externa.
    • Declaración responsable sobre las cuestiones objeto de valoración conforme a los criterios establecidos en la base 6.

Además:

Subvenciones Anexo III:

  • Declaración sobre la ejecución del proyecto.
  • Actas que acrediten la negociación con la representación de las y los trabajadores.
  • Acta de constitución de la Comisión del artículo 41.4 del ET.
  • Resolución de abono de subvención para la elaboración o reactivación del Plan de Igualdad.
  • Cualquier otra documentación que considere pertinente para acreditar los criterios de valoración de la base 6.
  • Orden Foral 72E/2025, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención (pendiente de publicación).
  • Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  • Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley Foral 11/2005, de subvenciones.

Emaitzak

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