Ayudas a explotaciones agropecuarias para la transición energética 2025

Oinarrizko informazioa

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.
  • Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
  • Cualquier organización o asociación de productoras y productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

Son subvencionables las actuaciones en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad.

Las actuaciones subvencionables deben realizarse en explotaciones que estén inscritas en el registro de explotaciones agrarias de Navarra (REAN). Adicionalmente, las instalaciones de bombeo y almacenes que den servicio a las explotaciones agrarias también son subvencionables.

Únicamente son subvencionables las instalaciones de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo, pudiendo disponer de sistemas de almacenamiento, así como las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red.

Para actuaciones referidas a instalaciones que empleen bombas de calor, solo son subvencionables aquellas consideradas como energía renovable según la Decisión de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2013, por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías.

Se considera energía procedente de fuentes renovables a aquella energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar (solar térmica y solar fotovoltaica), geotérmica, hidráulica, energía procedente de biomasa y biogás, tal y como se definen en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

En el caso de biogás, son actuaciones subvencionables las inversiones realizadas tanto para la generación como para el uso del biogás generado.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

Vídeo de la sesión informativa sobre la convocatoria.

Para la justificación:

a) Facturas a nombre de la beneficiaria.

b) Justificantes de pago a nombre de la beneficiaria.

c) Número de registro de la instalación subvencionada en el registro administrativo del Gobierno de Navarra correspondiente o, si no es necesario registro, certificado de la instalación y declaración responsable de no ser necesario registro firmados por el personal técnico competente.

d) Cuando la solicitante haya incluido la petición de ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.

e) Formulario de "Justificación de la elección de entidad proveedora" cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultaría o asistencia).

f) Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención. Este trámite se puede realizar a través de la web o aportando el formulario de Solicitud de abono por transferencia.

Tramitazioa

Epea: 25/01/15 - 25/12/31

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Epea: 25/05/15 - 25/10/15

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Emaitzak

Resolución 112E/2025, por la que se resuelve la convocatoria (publicado el 14/05/2025).

Harremanetan jartzeko

Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es

Oharra: orrialde honen edukia informazio hutsa da; baldintzak dagokion araudian argitaratutakoak dira.