Ayudas a empresas y autónomos/as para el achatarramiento de vehículos

Oinarrizko informazioa

Personas físicas y jurídicas con actividad económica.

Estas ayudas tienen por objeto el achatarramiento de vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Poseer motor de combustión.
  • Pertenecer a la categoría M1, M2, M3, N1, N2 o N3 según el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
  • En el caso de vehículos de categorías M1 y N1, deberán tener una antigüedad igual o superior a diez años desde su primera matriculación a contar desde el momento del achatarramiento.
  • En el caso de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3, no serán subvencionables aquellos que cumplan la normativa Euro VI o posterior.
  • La solicitante deberá haber ostentado la titularidad del vehículo al menos durante los doce meses anteriores a la fecha del achatarramiento.
  • El vehículo deberá tener la Inspección técnica de vehículos en vigor en el momento del achatarramiento.
  • El impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica del vehículo debe estar abonado en un municipio de Navarra (el último vigente, de 2025 o, en su caso, 2024).

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025.

El importe de subvención por vehículo achatarrado será:

 Categoría  Importe de la ayuda (euros)
 M1  1.000
 M2  9.000
 M3  12.000
 N1  1.000
 N2  5.000
 N3, con masa tonelada inferior a 16 toneladas  7.000
 N3, con masa máxima superior a 16 toneladas  10.000

 

En el caso de que la solicitante sea una persona física con actividad económica, inicialmente se limita la ayuda a un vehículo achatarrado por solicitante. En el caso de que la solicitante sea una persona jurídica con actividad económica, inicialmente se limita la ayuda a 5 vehículos achatarrados por solicitante. En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes existiera crédito disponible, se atenderán las solicitudes desestimadas por este criterio siguiendo el procedimiento de concesión indicado en la Base 5.

Sesión informativa sobre la convocatoria (realizada el 23 de junio de 2025):

Información sobre protección de datos de carácter personal.

  • Recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y justificante de pago del mismo (el último vigente, de 2025 o, en su caso, 2024).
  • Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención: se podrá realizar a través del trámite Consultas de cuentas y pagos o aportando el formulario de Solicitud de abono por transferencia.
  • En el caso de personas jurídicas privadas: declaración relativa a la obligación de transparencia de las y los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013.
  • En el caso de personas físicas y jurídicas que soliciten ayudas por importe superior a 30.000 euros, acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo a lo indicado en la Base 2.3.
  • Al completar el formulario de solicitud telemático de las ayudas se podrá autorizar al órgano gestor para obtener la siguiente información:
    • Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
    • Permiso de circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de este documento, se aportará el informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
    • Tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos en vigor.
    • Acreditación de la normativa Euro del vehículo, en el caso de que no conste en la tarjeta de la ITV.

Si la solicitante no autoriza al órgano gestor a obtener dicha información, deberá aportar en la solicitud de las ayudas la documentación que acredite la misma. En caso de no autorizar y no presentar la documentación completa, ésta no será subsanable y se considerará que la solicitante desestima de su solicitud.

Resolución 189E/2025, por la que se aprueba la convocatoria.

Tramitazioa

Epea: 25/06/25 - 25/10/31

Presupuesto agotado: las solicitudes recibidas quedarán en reserva a expensas de una posible ampliación de presupuesto.

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Epea: 25/06/25 - 25/10/31

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Emaitzak

Resolución 310E/2025, por la que se aprueba la primera resolución de concesión (publicado el 10/09/2025).

Harremanetan jartzeko

Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es

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