Subvención de actividades culturales en euskera 2024

Actividades culturales en euskera que se realicen fuera del horario escolar durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, destinadas al alumnado de los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de Navarra

Información básica

Entidades que estén dadas de alta en el registro de asociaciones y fundaciones del Gobierno de Navarra sin ánimo de lucro y las APYMAS en centros educativos que son competencia del Departamento de Educación, con domicilio en la Comunidad Foral de Navarra, que organicen actividades fuera del horario escolar protagonizadas por el alumnado de centros educativos públicos y concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Actividades subvencionadas:

  • Espectáculos o concursos culturales y actividades extraescolares de disciplinas artísticas tales como teatro, canto, bertsolarismo, poesía...
  • Actividades realizadas fuera del horario escolar, tanto dentro como fuera del recinto escolar, organizadas por las entidades (APYMAS, Fundaciones, etc.) en centros educativos y que son competencia del Departamento de Educación.
  • Actividades en las que el alumnado no universitario de los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra sea protagonista.
  • Actividades cuyo objetivo final sea la representación de un espectáculo cultural, abierto a la ciudadanía en general y desarrollado íntegramente en euskera.

Actividades excluidas:

  • Fiestas escolares de fin de curso.
  • Actividades no realizadas íntegramente en euskera.
  • Actividades realizadas en periodos vacacionales escolares.
  • Toda aquella actividad extraescolar o realizada fuera del horario escolar y que no cumpla todos los requisitos de la base 3.1.

Cuantía de la subvención:

  • Cuantía máxima convocada dentro de los créditos disponibles: 30.000 euros.
  • Partida presupuestaria: 42001-42400-4816-322002 “Subvención actividades extraescolares culturales en euskera” del Presupuesto de Gastos de 2024 o a la que a tal efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos para dicho ejercicio, supeditado a la existencia de crédito en dicha partida.
  • Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación: se establece un límite de cuantía total a cada entidad, que corresponde al 70 % del gasto presupuestado aceptado y que, en cualquier caso, no superará los 5.000 euros.
  • Posibilidad de proceder al prorrateo. Si tras atender todas las solicitudes hubiese dinero disponible en la partida destinada a este fin, se aplicará un prorrateo con el aumento del porcentaje necesario a todas ellas sin superar en ningún caso la cantidad de 5.000 euros establecida en la base 4.3.
  • La subvención recibida no superará, en ningún caso, el presupuesto presentado.

Compatibilidad:

En caso de habérsele concedido a las personas solicitantes ayudas otorgadas por otras administraciones públicas para realizar las mismas actividades culturales por las que solicitan las ayudas, deberán presentar la acreditación de dicha cuantía, expedida por la administración otorgante, de tal manera que, sumando dicha ayuda y la concedida por el Departamento de Educación, nunca se supere el importe del gasto realizado ni la cuantía establecida en la base 4.3. En cualquier caso, la entidad solicitante deberá comunicar al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas la totalidad de las ayudas solicitadas o recibidas según el Anexo 6.

Se subvenciona la actividad independientemente de la cantidad de representaciones y/o sedes en las que se pueda tener lugar.

Resolución de la convocatoria:

La comisión de selección hará públicos los resultados provisionales del proceso de adjudicación mediante una lista publicada en las siguientes páginas web (Menú “Noticias” - Apartado “Actualidad”):

  • https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/actualidad (castellano)
  • https://www.educacion.navarra.es/eu/web/dpto/actualidad (euskera)
  • Portal de Navarra (www.navarra.es).

Se avisará a las personas interesadas al correo electrónico indicado en la solicitud.

En dicha lista se hará constar:

  • Relación de solicitudes con adjudicación provisional.
  • Relación de solicitudes excluidas, con especificación de la causa.

Las y los solicitantes podrán presentar reclamaciones dirigidas a la comisión de selección en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la mencionada lista provisional. Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones, la comisión hará público el listado definitivo de la concesión de las ayudas y notificará la Resolución a las entidades adjudicatarias.

El Director General de Educación resolverá la presente convocatoria en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la propuesta de la Comisión.

Consultar las bases de la convocatoria en el apartado Normativa.

Se deberán adjuntar los anexos que se detallan a continuación al presentar la instancia general cuando se active el botón para tramitar:

a) Solicitud (Anexo 2)

b) Breve memoria explicativa de la actividad o actividades programadas, en la que se especifiquen y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en el punto 8 (bases de la convocatoria en el apartado Normativa). Extensión máxima: 5 páginas DIN-A4

Esta memoria deberá contemplar de forma expresa:

  • Objetivos que persiguen.
  • Aportación a la agenda cultural local en términos de interés y diversidad.
  • Actividad programada, aspectos organizativos y trabajo previo que se prevé llevar a cabo en los centros escolares para garantizar su calidad.
  • Público al que va dirigido, calendario y lugar de realización (especificar aforo y previsión de entrada).
  • Aportación de la actividad al fomento de metodologías activas, al uso del euskera, a la motivación del alumnado y a la toma de conciencia de su potencial como creadores de producciones culturales en euskera.
  • Trayectoria de la entidad solicitante y trabajos anteriores relevantes para la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

c) Presupuesto de actividades (Anexo 3)

d) Declaración responsable (Anexo 4)

e) Solicitud de abono por transferencia (SAT) (Anexo 7), cumplimentada y sellada por la entidad bancaria correspondiente. 

f) Justificación (Anexo 5)

g) Otras ayudas (Anexo 6)

En caso de estar obligados a presentar declaraciones o documentos de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales con Hacienda Foral y/o con la Seguridad Social deberán presentar las correspondientes certificaciones acreditativas.

Se concederá a las personas solicitantes un plazo máximo de 10 días naturales, a partir del día siguiente a la notificación, para presentar aquella documentación omitida o para subsanar el defecto presentado. En el caso de que no lo hubieran hecho, una vez transcurrido este plazo, se tendrá por desistida la petición.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.

Además:

Declaración de transparencia (Anexo 8)

Resolución 381/2023, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención.

Contacto

Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas
Sección de Euskera
Teléfonos: 848 42 65 93 / 848 42 63 99
Correo electrónico: euskaraatala@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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