Subvenciones para el fomento de los contratos de relevo

Información básica

  • Empresas 
  • Entidades sin ánimo de lucro

Fomento de contratos relevo para puestos no manufactureros.

Requisitos para poder optar a la subvención:

  • Empresas y entidades sin ánimo de lucro:
    • Tener centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra.
    • Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.
    • No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • Personas trabajadoras contratadas:
    • Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, salvo en el caso de transformación de contrato temporal o de duración determinada en indefinido.

 

Cuantías a subvencionar:

  • Se subvencionará con 11.520 euros, siempre que el contrato de relevo tenga una duración de 36 meses. En caso de duración menor, se descontarán 320 euros por cada mes.
  • En el caso de que la persona relevista pertenezca a uno de los grupos prioritarios, la cuantía subvencionada será de 13.320 euros siempre que el contrato de relevo tenga una duración de 36 meses. En caso de duración menor, se descontarán 370 euros por cada mes. Se considerarán grupos prioritarios los siguientes:
    • Personas jóvenes inscritas en el Registro de Garantía Juvenil.
    • Personas desempleadas de larga duración.
    • Personas perceptoras de renta garantizada.
    • Mujeres.
  • Solicitud de la subvención, debidamente cumplimentada de forma telemática en el apartado "Tramitación" de esta página.
  • Certificación de empresa de jubilación parcial presentada y validada por la Tesorería de la Seguridad Social. De acuerdo a lo establecido en la Base 6.1.b, en el caso de no haber presentado la Certificación de empresa de jubilación parcial validada por la Tesoreria General de la Seguridad Social, deberá ser presentada una vez se haya recibido la misma. En el supuesto que la Resolución de jubilación parcial fuera negativa, se procederá al reintegro total de la subvención concedida más los correspondientes intereses de demora. En todo caso, siempre deberá adjuntarse la Certificación de empresa de jubilación parcial presentada ante la Tesorería de la Seguridad Social al presentar la solicitud de subvención.
  • Contrato de trabajo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona desempleada (relevista).
  • Declaración del número de trabajadoras y trabajadores fijos en la empresa en el mes de la contratación y su situación en el mismo mes del año anterior (Anexo IV).
  • Declaración del cumplimiento de lo establecido en la base 3.3 de la convocatoria (Anexo V).
  • Declaración responsable de la empresa sobre los requisitos de los artículos 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo I).
  • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. La empresa solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva concesión de solicitudes, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Además, se indicará si están acogidas al régimen de mínimis (Anexo II).
  • En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, puedes registrar tu cuenta para recibir el abono a través del trámite Cuentas y pagos.
  • Declaración de obligaciones de transparencia: adjuntar estos documentos a través del apartado "Tramitación > Presentación de Declaración de transparencia". No incluir datos de carácter personal (firma manuscrita, DNI/NIE, direcciones, etc).

Régimen de "minimis":

  • Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de “única empresa” será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.
  • A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años.

Tramitación

Plazo: 15/03/24 - 30/09/24

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo:

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, la entidad deberá presentar la declaración de transparencia.

Instrucciones:

Los documentos adjuntados a la presente declaración no deberán contener datos de carácter personal ni firmas manuscritas.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Contacto

Sección de Fomento del Empleo e Igualdad de Oportunidades
Parque Tomás Caballero, 1, 2.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31005 Pamplona / Iruña
Correo electrónico: fomentoempleo@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Subvención para el fomento de los contratos de relevo

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.