Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en instancia general, acompañada de la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
Documentación relativa a la entidad solicitante:
- Estatutos de la entidad. No requerido en caso de entidades locales.
- Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra, certificado que haga expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o, en el caso de Fundaciones, de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria. No requerido en caso de entidades locales.
- Tarjeta de identificación fiscal. No requerido en caso de entidades locales.
- Certificado que acredite disponer de delegación en Navarra. No requerido en el caso de entidades locales.
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, ajustada al modelo del Anexo IV.
- Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género, ajustada al modelo del Anexo V.
- Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ante el Departamento de Economía y Hacienda (Anexo VI).
- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias (Anexo VI).
- Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ajustada al modelo del Anexo VII.
- En su caso, certificado expedido por la Hacienda Tributaria de Navarra o por la Agencia Tributaria Española acreditativo de la no sujeción o exención de la realización de declaraciones de IVA, expedido con una antelación no superior a tres meses.
- En su caso, y en relación con lo dispuesto en la base 10, solicitud de anticipo y declaración responsable acerca de la no disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y acreditación de la necesidad, ajustada al modelo del Anexo III. Asimismo, se podrán acreditar los gastos financieros en los que hubiera de incurrir la entidad, en el supuesto de que la no interrupción de su actividad en perjuicio de terceras partes exigiera la solicitud de un préstamo bancario o línea de crédito, en los términos previstos en la base 5, apartado 2.A.a.6) en la solicitud inicial.
- Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, que estará a disposición en este enlace.
- Solicitud de autorización para la subcontratación de actividades subvencionadas con personas/entidades vinculadas, ajustada al modelo del Anexo VIII.
Documentación relativa al proyecto para el cual se solicita subvención, para su valoración:
- Modelos de solicitud técnica y económica, presentados en soporte informático y conforme al formulario oficial. Las solicitudes técnicas no podrán tener una extensión superior a las 20 páginas (o 10 folios a doble cara), realizadas en letra Arial 11. En el caso de adjuntar solicitudes técnicas de longitud superior, únicamente se tendrán en cuenta para valoración las 20 primeras páginas.
- Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de Anexos a la memoria.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b) y c) del apartado 7.3.A, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o se trate de datos que ya obren en poder de ésta, en cuyo caso quien solicite deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentaron.
Tras la concesión:
Declaración de transparencia. Se realizará por internet, mediante un formulario telemático, a través del botón "Presentar" (apartado "Tramitación")
Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias presentarán cuantos informes técnicos y económicos sean necesarios para acreditar la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático.
2. Todas las entidades beneficiarias presentarán, tan pronto como dispongan de los oportunos justificantes de gasto y pago, los pertinentes informes técnicos y económicos que permitan acreditar la realización de la actividad. En todo caso, deberán ajustarse, atendiendo a su situación particular, a los siguientes vencimientos:
- 11 de noviembre de 2024: fecha límite para presentar el informe que dé derecho al pago de la subvención, en los términos previstos en la Base 10.2. La presentación de dicho informe en plazo es indispensable para aquellos casos en que no se haya procedido al abono anticipado de la subvención o el pago anticipado no ascienda a la totalidad del importe concedido, siendo opcopnal para aquellas entidades que hayan percibido anticipadamente el 100 % de la subvención concedida por la Dirección General de Políticas Migratorias.
- 10 de febrero de 2025: en cualquier caso, fecha límite para presentar el informe final.
Adicionalmente, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de un informe sobre la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas. Así mismo, podrá realizar seguimiento presencial del proyecto subvencionado.
3. El informe intermedio o final, con aportación de justificantes de gasto y pago, revestirá la forma de cuenta justificativa, que estará compuesta por los siguientes elementos según corresponda:
- Informe técnico intermedio y económico intermedio sobre la marcha del proyecto, según el modelo previsto en el apartado 1 de la presente Base, indicando en un cronograma la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, precio, número de participantes, etc.), así como una relación ordenada, numerada y detallada de todos los gastos abonados.
La presentación de estos informes de forma intermedia no exime de la presentación del informe final del programa al finalizar su ejecución. A estos efectos, se entiende por informe final aquel en el que se justifique la ejecución de la totalidad del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, incluida la parte correspondiente a otros financiadores, si la hubiera. En caso contrario, será considerado como informe intermedio.
- Informe técnico final y económico final sobre la marcha del proyecto, según el modelo previsto en el apartado 1 de la presente Base, indicando en un cronograma la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, precio, número de participantes, etc.), así como una relación ordenada, numerada y detallada de todos los gastos abonados.
- Los justificantes de gastos y pagos realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado, que serán presentados digitalmente. Solo serán admitidos como comprobantes de gasto los recibos y facturas emitidos con posterioridad al 1 de enero de 2024, que deberán dejar constancia del número de documento, fecha de emisión y fecha efectiva de pago, datos del emisor y del receptor, concepto, cuantía y fórmula de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los albaranes, presupuestos y recibís. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado.
Todos los pagos de gastos superiores a 200 euros se deben acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.
El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, han de acompañar a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuando haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención.
En el caso de entidades locales, la relación de gastos y pagos efectuados puede ser justificada mediante certificado de la secretaría o intervención municipal, según proceda, de la entidad local o representantes de las mismas en caso de actuación mancomunada. Asimismo, se aportarán certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos de los gastos y pagos realizados.
- En caso de encontrarse sujetas y no exentas, declaración del IVA compensado.
- Modelo trimestral 715 de Retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios, y modelo trimestral 759 de retención por arrendamientos.
- Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite la imputación de las jornadas del personal del proyecto en los distintos programas financiados que obtenga la Entidad y la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.
- Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite el porcentaje de gastos indirectos imputados en la cuenta justificativa y que los ingresos para el desarrollo de la actividad no han superado los gastos de la misma.
- Relación de nóminas mensuales, acompañadas de los justificantes de pago tanto al personal como a la Seguridad Social, y contratos de trabajo digitalizados, todo ello en relación al personal financiado a través de la subvención.
- Cuanta otra documentación se estime conveniente, que avale la ejecución del proyecto financiado.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, debe ponerlo en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
6. La incorrecta justificación del importe subvencionado conllevará la pérdida del derecho a la percepción de la parte no justificada, iniciándose a partir de este momento el procedimiento correspondiente para proceder al reintegro del importe de los gastos y pagos no justificados.