Las acciones formativas objeto de subvención son las recogidas en el anexo III de las bases reguladoras. Podrán estar compuestas por una única especialidad formativa o por varias, a lo que se denominará itinerario formativo.
Como novedad, las acciones podrán impartirse también en euskera. En todo caso, las así señaladas en el anexo III deberán impartirse en este idioma, no permitiéndose en otra lengua.
Las acciones formativas podrán ejecutarse desde el día siguiente de la notificación de la concesión y hasta el 30 de junio de 2025.
Presupuesto: 900.000 euros.